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Documento DOUE-L-1998-81085

Decisión de la Comisión de 12 de junio de 1998 por la que se establecen medidas de protección en relación con los équidos procedentes de Turquía [notificada con el número C(1998) 1593] (Texto pertinente a los fines del EEE).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 178, de 23 de junio de 1998, páginas 41 a 41 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81085

TEXTO ORIGINAL

DECISION DE LA COMISION de 12 de junio de 1998 por la que se establecen medidas de protección en relación con los équidos procedentes de Turquía [notificada con el número C(1998) 1593] (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/404/CE)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/43/CE (2), y, en particular, su artículo 18,

Considerando que, con ocasión de una inspección llevada a cabo por la Comisión, se detectaron graves deficiencias en lo que respecta a la exportación de équidos de Turquía a la Comunidad;

Considerando que esta situación constituye una grave amenaza para los équidos de los Estados miembros debido a los distintos movimientos de estos animales;

Considerando, por lo tanto, que debe prohibirse la readmisión de caballos registrados tras su exportación temporal y la admisión temporal de équidos registrados procedentes de Turquía;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros prohibirán la admisión temporal de caballos registrados, el tránsito y la readmisión de caballos registrados tras su exportación temporal procedentes de Turquía.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.

(2) DO L 162 de 1. 7. 1996, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/06/1998
  • Fecha de publicación: 23/06/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Certificaciones
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria
  • Turquía

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