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Documento DOUE-L-1998-81124

Reglamento (CE) nº 1321/98 de la Comisión, de 25 de junio de 1998, por el que se establece el plan de abastecimiento de azúcar para 1998/99 a Azores, a Madeira y a las islas Canarias previsto en los Reglamentos (CEE) nos 1600/92 y 1601/92 del Consejo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 183, de 26 de junio de 1998, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81124

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 562/98 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (4), y, en particular, el apartado 4 del artículo 3 y el segundo párrafo del artículo 7,

Considerando que, según lo dispuesto en los respectivos artículos 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92 y del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar de las Azores, Madeira y las islas Canarias para la campaña de comercialización 1997/98 se fó en el Reglamento (CEE) n° 2177/92 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2431/97 (6); que, en aplicación del citado artículo 2 y teniendo en cuenta las previsiones, conviene far ahora el plan de abastecimiento de esas regiones para la campaña de comercialización 1998/99;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 2177/92 para la campaña de comercialización 1998/99 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO L 76 de 13. 3. 1998, p. 6.

(3) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(4) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.

(5) DO L 217 de 31. 7. 1992, p. 71.

(6) DO L 337 de 9. 12. 1997, p. 7.

ANEXO

Cantidades de azúcar a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2177/92, correspondientes a la campaña de comercialización 1998/99, expresadas en toneladas de azúcar blanco

_Región Cantidad

_

_Azores 6 500

_

_Madeira 10 000

_

_Canarias 60 000

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/06/1998
  • Fecha de publicación: 26/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Reglamento 1080/99, de 26 de mayo (Ref. DOUE-L-1999-80910).
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Azúcar
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • España
  • Portugal

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