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Documento DOUE-L-1998-81594

Reglamento (CE) nº 1809/98 de la Comisión, de 19 de agosto de 1998, que modifica por decimoquinta vez el Reglamento (CE) nº 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 233, de 20 de agosto de 1998, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81594

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones productoras de España originó la adopción de medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en ese Estado miembro mediante el Reglamento (CE) n° 913/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1650/98 (4);

Considerando que, debido a que siguen aplicándose las restricciones veterinarias y comerciales, procede aumentar el número de cochinillos y de cerdos de engorde que puedan entregarse a las autoridades competentes, permitiendo de esa forma que se mantengan las medidas excepcionales a partir del 17 de agosto de 1998;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 913/97 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 17 de agosto de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 1998.

Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO L 131 de 23. 5. 1997, p. 14.

(4) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 73.

ANEXO

«ANEXO I

Número total máximo de animales a partir del 6 de mayo de 1997:

Cerdos de engorde 695 000 cabezas

Cochinillos 450 000 cabezas

Cerdas de desvieje 11 000 cabezas

Cerdos de engorde de raza ibérica 9 000 cabezas

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/08/1998
  • Fecha de publicación: 20/08/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 20/08/1998
  • Aplicable desde el 17 de agosto de 1998.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 258/99, de 3 de febrero (Ref. DOUE-L-1999-80228).
  • Fecha de derogación: 11/02/1999
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 913/97, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-1997-80881).
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Comercialización
  • España
  • Ganado porcino

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