Está Vd. en

Documento DOUE-L-1998-81678

Reglamento (CE) nº 1899/98 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1998, que modifica, en lo que respecta a la utilización de los derechos a la prima por vaca nodriza, el Reglamento (CEE) nº 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas en el sector de la carne de bovino.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 247, de 5 de septiembre de 1998, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81678

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1633/98 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4 septies,

Considerando que el apartado 4 del artículo 33 del Reglamento (CEE) n° 3886/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el Reglamento (CEE) n° 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, y se derogan los Reglamentos (CEE) nos 1244/82 y 714/89 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2502/97 (4), fija en el 90 % el porcentaje mínimo de utilización de los derechos a la prima por vaca nodriza, además de establecer que la parte de los derechos no utilizados se reintegren a la reserva y que los derechos revertidos a la reserva nacional en 1997 y 1998 no puedan redistribuire para los años 1998 y 1999; que el apartado 4 del artículo 4 septies del Reglamento (CEE) n° 805/68 se modificó en su última versión para prorrogar durante 1999 la autorización concedida a la Comisión para adoptar medidas en relación con los derechos a la prima por vaca nodriza no utilizados por los productores; que la situación del mercado recomienda el mantenimiento de las medidas de control de la producción; que, por lo tanto, procede prorrogar un año la medida en cuestión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 4 del artículo 33 del Reglamento (CEE) n° 3886/92, las palabras «Por lo que se refiere a los años 1997 y 1998» se sustituirán por las palabras «Por lo que se refiere a los años 1997, 1998 y 1999».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 17.

(3) DO L 391 de 31. 12. 1992, p. 20.

(4) DO L 345 de 16. 12. 1997, p. 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/09/1998
  • Fecha de publicación: 05/09/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 12/09/1998
  • Entrada en vigor: 12 de septiembre de 1998.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 33.4 del Reglamento 3886/92, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1997-82366).
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Primas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid