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Documento DOUE-L-1998-81767

Decisión de la Comisión, de 30 de septiembre de 1998, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 98/339/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España.

Publicado en:
«DOCE» núm. 266, de 1 de octubre de 1998, páginas 84 a 85 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81767

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Considerando que se ha producido una serie de brotes de peste porcina clásica en España;

Considerando que España ha adoptado medidas en el marco de la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;

Considerando que, como consecuencia de la situación zoosanitaria, fue necesario adoptar la Decisión 97/285/CE de la Comisión, de 30 de abril de 1997, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España (4), modificada mediante las Decisiones 97/446/CE (5), 98/93/CE (6) y 98/271/CE (7), y derogada mediante la Decisión 98/339/CE (8), y modificar la Decisión 98/339/CE mediante la Decisión 98/411/CE (9);

Considerando que España ha adoptado el plan nacional de vigilancia serológica de la peste porcina clásica aprobado mediante la Decisión 98/176/CE de la Comisión (10);

Considerando que, debido a la evolución favorable de la peste porcina clásica, es necesario modificar las medidas adoptadas con respecto a los movimientos de ganado porcino y al comercio de esperma de porcino desde algunas regiones de España;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. El anexo I de la Decisión 98/339/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

2. Quedan derogados el artículo 3 y el anexo II de la Decisión 98/339/CE.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio con el fin de ajustarlas a la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3) DO L 47 de 21. 2. 1980, p. 11.

(4) DO L 114 de 1. 5. 1997, p. 47.

(5) DO L 190 de 19. 7. 1997, p. 48.

(6) DO L 18 de 23. 1. 1998, p. 35.

(7) DO L 120 de 23. 4. 1998, p. 23.

(8) DO L 148 de 19. 5. 1998, p. 43.

(9) DO L 188 de 2. 7. 1998, p. 40.

(10) DO L 65 de 5. 3. 1998, p. 26.

ANEXO

Comarcas veterinarias de la provincia de Zaragoza

Alagón

Borja

Tauste

Zaragoza

Illueco

La Almunia de Doña Godina

Comarcas veterinarias de la provincia de Sevilla

Los Alcores.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/09/1998
  • Fecha de publicación: 01/10/1998
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 3 y el anexo II y sustituye el anexo I de la Decisión 98/339, de 14 de mayo (Ref. DOUE-L-1998-80856).
Materias
  • Certificaciones
  • Epidemias
  • España
  • Exportaciones
  • Ganado porcino
  • Sanidad veterinaria

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