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Documento DOUE-L-1998-81787

Reglamento (CE) nº 2141/98 de la Comisión, de 6 de octubre de 1998, que modifica por decimosexta vez el Reglamento (CE) nº 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 270, de 7 de octubre de 1998, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81787

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones productoras de España originó la adopción de medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en ese Estado miembro mediante el Reglamento (CE) n° 913/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1809/98 (4);

Considerando que, es preciso introducir, para los cochinillos de entre 6 y 13 kilogramos de peso, un método de cálculo que permita la adaptación periódica y automática de la ayuda a las fluctuaciones de los precios de mercado;

Considerando que es necesario adaptar a la actual situación veterinaria y sanitaria la lista de las zonas subvencionables que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n° 913/97;

Considerando que, debido al nuevo método de cálculo de la ayuda a los cochinillos gracias al cual pueden reducirse los gastos correspondientes a esta medida, es preciso que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 913/97 quedará modificado como sigue:

1) El último párrafo del apartado 4 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

«Para los cochinillos de un peso medio por lote igual o superior a 6 kilogramos, pero inferior a 13 kilogramos, la ayuda contemplada en el apartado 4 del artículo 1 será igual al 90 % de la ayuda fijada con arreglo a las disposiciones del párrafo primero del presente apartado para los cochinillos de un peso medio de 13 kilogramos.».

2) El anexo II se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO L 131 de 23. 5. 1997, p. 14.

(4) DO L 233 de 20. 8. 1998, p. 10.

ANEXO

«ANEXO II

Parte 1

- En la provincia de Sevilla, las zonas de protección y de vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Junta de Andalucía de 23 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial de la Junta de 28 de abril de 1998, p. 4951.

Parte 2

Las comarcas veterinarias de las provincias de Zaragoza y Sevilla a que se refiere el anexo I de la Decisión 98/339/CE.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/10/1998
  • Fecha de publicación: 07/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 258/99, de 3 de febrero (Ref. DOUE-L-1999-80228).
  • Fecha de derogación: 11/02/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.4 y sustituye el anexo II del Reglamento 913/97, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-1997-80881).
  • CITA en anexo Decisión 98/339, de 14 de mayo (Ref. DOUE-L-1998-80856).
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Comercialización
  • España
  • Ganado porcino

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