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Documento DOUE-L-1998-81849

Decisión de la Comisión, de 7 de octubre de 1998, por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Túnez.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 277, de 14 de octubre de 1998, páginas 36 a 41 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81849

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 11,

Considerando que una misión de la Comisión ha viajado a Túnez para estudiar las condiciones de producción, almacenamiento y envío de los productos de la pesca destinados a la Comunidad;

Considerando que las disposiciones de la legislación de Túnez en materia de inspección y control sanitario de los productos de la pesca pueden considerarse equivalentes a las contenidas en la Directiva 91/493/CEE;

Considerando que, en Túnez, la «Direction générale de la santé animale (DGSA) du ministère de l'agriculture» está en condiciones de comprobar eficazmente la aplicación de la legislación vigente;

Considerando que las modalidades de certificación contempladas en la letra a) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE incluyen la definición de un modelo certificado, la lengua, por lo menos, en que debe estar redactado y la calidad del firmante;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, es conveniente estampar en los embalajes de productos de la pesca una marca que indique el nombre del tercer país y el número de autorización/registro del establecimiento, del buque factoría, del almacén frigorífico o del barco congelador de origen;

Considerando que, con arreglo a la letra c) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, es oportuno elaborar una lista de establecimientos, de buques factorías o de almacenes frigoríficos autorizados; que es oportuno elaborar una lista de barcos congeladores autorizados según lo dispuesto en la Directiva 92/48/CEE (3); que dicha lista debe basarse en una comunicación de la DGSA a la Comisión; que, por lo tanto, la DGSA debe velar por que se cumplan las disposiciones del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE;

Considerando que la DGSA ha dado garantías oficiales del cumplimiento de las normas que figuran en el capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE y de requisitos equivalentes a los de dicha Directiva para la autorización de los establecimientos, buques factorías, almacenes frigoríficos o barcos congeladores;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La «Direction générale de la santé animale (DGSA) du ministère de l'agriculture» será la autoridad competente en Túnez para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.

Artículo 2

Los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Túnez deberán cumplir las condiciones siguientes:

1) cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A;

2) los productos deberán proceder de establecimientos, buques factorías, almacenes frigoríficos autorizados o barcos congeladores registrados que figuren en la lista del anexo B;

3) cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre «TUNEZ» y el número de autorización/registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o barco congelador de origen.

Artículo 3

1. El certificado contemplado en el punto 1 del artículo 2 deberá estar redactado en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se efectúe el control.

2. En el certificado deberán figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones, el nombre, el cargo y la firma del representante de la DGSA y el sello oficial de este organismo.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.

(2) DO L 24 de 30. 1. 1998, p. 31.

(3) DO L 187 de 7. 7. 1992, p. 41.

ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO

relativo a los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Túnez y destinados a la Comunidad Europea, excluidos los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos en cualquier forma

Nº de referencia: ...........

País expedidor: TUNEZ

Autoridad competente: Direction générale de la santé animale (DGSA) du ministère de l'agriculture

I. Identificación de los productos de la pesca

- Descripción del producto de la pesca/de la acuicultura (1)

- especies (nombres científicos): ............

- estado (2) y naturaleza del tratamiento: ..............

- Número de código (cuando proceda): ..............

- Tipo de embalaje: .............

- Número de unidades de embalaje: ...................

- Peso neto: .................

- Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida: ...........

II. Origen de los productos de la pesca

Nombre y número de autorización oficial de los establecimiento(s), buque(s) factoría, almacén (almacenes) frigorífico(s) autorizado(s) o barco(s) congelador(es) registrado(s) por el DGSA para la exportación a la Comunidad Europea: ................

III. Destino de los productos de la pesca

Los productos de la pesca se envían

de: .................

(Lugar de procedencia)

a: ..................

(País y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente: ..................

Nombre y dirección del expedidor: ...................

Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino: ..............

IV. Certificación veterinaria

- El inspector oficial certifica que los productos de la pesca o de la acuicultura mencionados:

1) han sido capturados y manipulados a bordo de los buques conforme a las normas de higiene establecidas en la Directiva 92/48/CEE;

2) han sido desembarcados, manipulados y, en su caso, embalados, preparados, transformados, congelados, descongelados y almacenados de forma higiénica en cumplimiento de los requisitos de los capítulos II, III y IV del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

3) han sido sometidos a un control sanitario con arreglo al capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

4) han sido embalados, identificados, almacenados y transportados de conformidad con los capítulos VI, VII y VIII del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;

6) cumplen los criterios organolépticos, parasitológicos, químicos y microbiológicos fijados para determinadas categorías de productos de la pesca por la Directiva 91/493/CEE y por sus decisiones de aplicación.

- El inspector oficial firmante declara tener conocimiento de las disposiciones previstas en las Directivas 91/493/CEE, 92/48/CEE y en la Decisión 98/570/CE.

Hecho en ..................,

(Lugar)

el ................

(Fecha)

Sello oficial (3)

...........................

Firma del inspector oficial (3)

...........................

(Nombre y apellidos en mayúsculas, cargo y cualificación)

_________________

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Vivos, refrigerados, congelados, salados, ahumados, en conserva, etc.

(3) El color del sello y de la firma debe ser distinto del de las demás indicaciones del certificado.

ANEXO B

I. LISTA DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS

TABLA OMITIDA

II. LISTA DE BARCOS CONGELADORES

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/10/1998
  • Fecha de publicación: 14/10/1998
  • Fecha de derogación: 01/05/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1664/2006, de 6 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82192).
  • SE SUSTITUYE:
    • los arts. 1, 2, 3.2 y anexo A, por Decisión 2002/819, de 18 de octubre (Ref. DOUE-L-2002-81840).
    • el anexo A, por Decisión 99/135, de 28 de enero (Ref. DOUE-L-1999-80304).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Certificaciones
  • Flota pesquera
  • Importaciones
  • Productos pesqueros
  • Sanidad veterinaria
  • Túnez

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