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Documento DOUE-L-1998-81881

Reglamento (CE) nº 2256/98 de la Comisión, de 20 de octubre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2026/92 por el que se fijan las normas de aplicación del régimen específico de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 283, de 21 de octubre de 1998, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81881

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 562/98 de la Comisión (2) y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2026/92 de la Comisión, de 22 de julio de 1992, por el que se fijan las normas de aplicación del régimen específico de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2176/97 (4), fija el plan de previsiones de abastecimiento de aceite de Madeira para el período comprendido entre le 1 de noviembre de 1997 y el 31 de octubre de 1998; que, para poder abastecer de aceite de oliva a Madeira a lo largo de la campaña 1998/99, se deberá fijar un plan de previsiones de abastecimiento para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1998 y el 31 de octubre de 1999;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 2026/92 quedará modificado como sigue:

1) En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 1, el período comprendido entre el «1 de noviembre de 1997 y el 31 de octubre de 1998» se sustituirá por el período comprendido entre el «1 de noviembre de 1998 y el 31 de octubre de 1999».

2) El anexo se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO L 76 de 13. 3. 1998, p. 6.

(3) DO L 207 de 23. 7. 1992, p. 18.

(4) DO L 298 de 1. 11. 1997, p. 62.

ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1998 y el 31 de octubre de 1999

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/10/1998
  • Fecha de publicación: 21/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 22/10/1998
  • Aplicable desde el 1 de noviembre de 1998.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el párrafo primero del art. 1.1 y sustituye el anexo del Reglamento 2026/92, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81204).
Materias
  • Abastecimientos
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Portugal

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