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Documento DOUE-L-1998-82001

Reglamento (CE) nº 2375/98 de la Comisión, de 3 de noviembre de 1998, que modifica por décimo octava vez el Reglamento (CE) nº 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 295, de 4 de noviembre de 1998, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82001

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones productoras de España originó la adopción de medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en ese Estado miembro mediante el Reglamento (CE) n° 913/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2268/98 (4);

Considerando que procede modificar el método de cálculo de la ayuda para los cochinillos con un peso comprendido entre los 13 y los 16 kg sustituyendo la referencia al mercado de Lérida por una referencia a la cotización nacional;

Considerando que, debido a que siguen aplicándose las restricciones veterinarias y comerciales, procede aumentar el número de cochinillos y cerdos ibéricos que puedan entregarse a las autoridades competentes, permitiendo de esa forma que se mantengan las medidas excepcionales a partir del 14 de octubre de 1998;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 913/97 quedará modificado como sigue:

1) El párrafo primero del apartado 4 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

«4. La ayuda contemplada en el apartado 4 del artículo 1, en explotación, para los cochinillos con un peso medio por lote igual o superior a 13 kilogramos, pero inferior a 16 kilogramos, se calculará a partir del precio por kilogramo de los "cochinillos nacionales" de la categoría de 12 a 15 kilogramos comprobado en el mercado de "Mercolérida" la semana que precede a la entrega de los cochinillos a las autoridades competentes.».

2) El anexo I se sustituirá por el texto recogido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

No obstante, las disposiciones recogidas en el apartado 2 del artículo 1 serán aplicables a partir del 14 de octubre de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO L 131 de 23. 5. 1997, p. 14.

(4) DO L 284 de 22. 10. 1998, p. 23.

ANEXO

«ANEXO I

Número total máximo de animales a partir del 6 de mayo de 1997:

Cerdos de engorde 695 000 cabezas

Cochinillos 510 000 cabezas

Cerdas de desvieje 11 000 cabezas

Cerdos de engorde de raza ibérica 11 500 cabezas»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/11/1998
  • Fecha de publicación: 04/11/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 04/11/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 258/99, de 3 de febrero (Ref. DOUE-L-1999-80228).
  • Fecha de derogación: 11/02/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.4 y el anexo I del Reglamento 913/97, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-1997-80881).
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Comercialización
  • España
  • Ganado porcino

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