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Documento DOUE-L-1998-82165

Reglamento (CE) nº 2621/98 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) nº 388/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos del sector de los cereales a los departamentos franceses de Ultramar y el plan de previsiones de abastecimiento.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 329, de 5 de diciembre de 1998, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82165

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/95 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Considerando que las cantidades de productos que se benefician del régimen específico de abastecimiento se fijan en los planes de previsiones establecidos periódicamente y revisables en función de las necesidades básicas de los mercados, habida cuenta de los productos locales y de las corrientes de intercambio tradicionales;

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, el Reglamento (CEE) n° 388/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1959/98 (4), ha establecido el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales a los departamentos franceses de Ultramar (DU) para 1998; que conviene establecer este plan de abastecimiento para 1999; que, por consiguiente, es conveniente modificar el Reglamento (CEE) n° 388/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 388/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.

(2) DO L 267 de 9. 11. 1995, p. 1.

(3) DO L 43 de 19. 2. 1992, p. 16.

(4) DO L 254 de 16. 9. 1998, p. 11.

ANEXO

«ANEXO

Plan de abastecimiento de cereales a los departamentos franceses de Ultramar (1999)

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/12/1998
  • Fecha de publicación: 05/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/1998
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1999.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 388/92, de 18 de febrero (Ref. DOUE-L-1992-80182).
Materias
  • Abastecimientos
  • Cereales
  • Francia
  • Países y Territorios de Ultramar

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