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Documento DOUE-L-1998-82180

Decisión de la Comisión, de 25 de noviembre de 1998, por la que se renueva la prohibición de la utilización de la garantía global para determinadas operaciones de tránsito comunitario establecida mediante la Decisión 96/743/CE .

Publicado en:
«DOCE» núm. 332, de 8 de diciembre de 1998, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82180

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 82/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

Visto el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1677/98 (4), y, en particular, la letra a) del apartado 4 de su artículo 589 y su artículo 709,

Considerando que la letra a) del apartado 4 del artículo 589 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 prevé la publicación, por la Comisión, de tipos de interés compensatorio, aplicables en el caso del nacimiento de una deuda aduanera relativa a los productos compensadores o a las mercancías sin transformar, para compensar la ventaja financiera injustificada resultante del aplazamiento de la fecha del nacimiento de la deuda aduanera en caso de no exportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad; que estos tipos de interés compensatorio para el primer semestre de 1999 se han establecido de conformidad con las reglas fijadas por este mismo Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los tipos de interés compensatorio anuales referidos en la letra a) del apartado 4 del artículo 589 y la letra a) del apartado 3 del artículo 709 del Reglamento (CEE) n° 2454/93, aplicables durante el período de 1 de enero a 31 de junio de 1999 son los siguientes:

Bélgica 3,65

Dinamarca 3,97

Alemania 3,55

Grecia 14,97

España 4,48

Francia 3,60

Irlanda 6,04

Italia 5,45

Luxemburgo 3,65

Países Bajos 3,48

Austria 3,64

Portugal 4,58

Finlandia 3,58

Suecia 4,57

Reino Unido 7,49.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 302 de 19. 10. 1992, p. 1.

(2) DO L 17 de 21. 1. 1997, p. 1.

(3) DO L 253 de 11. 10. 1993, p. 1.

(4) DO L 212 de 30. 7. 1998, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/11/1998
  • Fecha de publicación: 08/12/1998
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1999.
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Mercancías
  • Valor en aduana

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