Está Vd. en

Documento DOUE-L-1998-82215

Decisión de la Comisión, de 24 de noviembre de 1998, que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 337, de 12 de diciembre de 1998, páginas 58 a 60 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82215

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bibalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/603/CE (2), y, en particular, el apartadoo 2 de su artículo 2 y su artículo 7,

Considerando que la Decisión 97/296/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/573/CE (4), establece la lista de países y territorios a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana; que la parte I del anexo I establece la lista de países y territorios que son objeto de una Decisión específica y la parte II la lista de aquellos otros que reúnen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE; que el anexo II establece la lista de países y territorios a partir de los cuales se autoriza la importación hasta el 31 de enero de 1999, en las condiciones establecidas en el apartado 7 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE del Consejo (5);

Considerando que las Decisiones 98/695/CE (6) y 98/675/CE (7) de la Comisión establecen unas condiciones de importación particulares para los productos de la pesca y la acuicultura originarios, respectivamente, de México y Estonia;

Considerando que estos países deben añadirse, por tanto, a la lista de la parte I del anexo I de la Decisión 97/296/CE como países y territorios a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El anexo I y el anexo II de la presente Decisión sustituirán respectivamente al anexo I y al anexo II de la Decisión 97/296/CE

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 243 de 11. 10. 1995, p. 17.

(2) DO L 289 de 28. 10. 1998, p. 36.

(3) DO L 122 de 14. 5. 1997, p. 21.

(4) DO L 277 de 14. 10. 1998, p. 49.

(5) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.

(6) DO L 332 de 8. 12. 1998, p. 9.

(7) DO L 317 de 26. 11. 1998, p. 42.

ANEXO I

Lista de países y territorios a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca, en cualquiera de sus formas, destinados a la alimentación humana

I. Países y territorios que son objeto de una decisión específica al amparo de la Directiva 91/493/CEE del Consejo

AL ALBANIA

AR ARGENTINA

AU AUSTRALIA

BD BANGLADESH

BR BRASIL

CA CANADA

CI COSTA DE MARFIL

CL CHILE

CO COLOMBIA

CU CUBA

EC ECUADOR

EE ESTONIA

FK ISLAS MALVINAS

FO ISLAS FEROE

GH GHANA

GM GAMBIA

GT GUATEMALA

ID INDONESIA

IN INDIA

JP JAPON

KR COREA DEL SUR

MA MARRUECOS

MG MADAGASCAR

MR MAURITANIA

MV MALDIVAS

MX MEXICO

MY MALASIA

NG NIGERIA

NZ NUEVA ZELANDA

PE PERU

PH FILIPINAS

RU RUSIA

SG SINGAPUR

SN SENEGAL

TH TAILANDIA

TN TUNEZ

TW TAIWAN

TZ TANZANIA

UY URUGUAY

ZA SUDAFRICA

II. Países y territorios que cumplen laqs condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE del Consejo

BJ BENIN

BZ BELICE

CH SUIZA

CM CAMERUN

CN CHINA

CR COSTA RICA

CV CABO VERDE

CZ REPUBLICA CHECA

FJ FIYI

GL GROELANDIA

GN GUINEA

HK HONG KONG

HN HONDURAS

HZ CROACIA

HU HUNGRIA (1)

IL ISRAEL

JM JAMAICA

KZ KAZAJISTAN (2)

LT LITUANIA

LV LETONIA

MT MALTA

MU MAURICIO

NA NAMIBIA

NI NICARAGUA

PA PANAMA

PG PAPUA NUEVA GUINEA

PK PAKISTAN

PL POLONIA

SC SEYCHELLES

SI ESLOVENIA

SR SURINAM

TG TOGO

TR TURQUIA

UG UGANDA

US ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

VE VENEZUELA

VN VIETNAM

___________________

(1) Autorizado únicamente para la importación de animales vivos destinados al consumo humano.

(2) Autorizado únicamente para la importación de caviar.

ANEXO II

Lista de países y territorios a partir de los cuales se autoriza, hasta el 31 de enero de 1999, la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana en las condiciones establecidas en el apartado 7 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE

AO ANGOLA

AZ AZERBAIYAN (1)

BG BULGARIA

BS BAHAMAS

CG CONGO BRAZZAVILLE

DZ ARGELIA

EG EGIPTO

ER ERITREA

GA GABON

GW GUINEA BISSAU

IR IRAN

KE KENIA

LC SANTA LUCIA

LK SRI LANKA

MK ANTIGUA REPUBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA

MM MYANMAR

MZ MOZAMBIQUE

RO RUMANIA

SB ISLAS SALOMON (2)

SH SANTA HELENA

ZW ZIMBABUE

_____________________

(1) Autorizado únicamente para la importación de caviar.

(2) Autorizado únicamente para la importación de Solomon Taiyo Limited.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/11/1998
  • Fecha de publicación: 12/12/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2006/766, de 6 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2006-82196).
  • Fecha de derogación: 18/11/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I y II de la Decisión 97/296, de 22 de abril (Ref. DOUE-L-1997-80837).
Materias
  • Importaciones
  • Productos pesqueros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid