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Documento DOUE-L-1998-82218

Reglamento (CE) nº 2691/98 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1998, que modifica por decimonovena vez el Reglamento (CE) nº 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 338, de 15 de diciembre de 1998, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82218

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones productoras de España originó la adopción de medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en ese Estado miembro, a través del Reglamento (CE) n° 913/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2375/98 (4);

Considerando que la mejora de la situación veterinaria y zoosanitaria de la provincia de Zaragoza permite poner fin a las medidas excepcionales en esa región; que es por consiguiente necesario adaptar la lista de zonas subvencionables que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n° 913/97 a esta nueva situación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n° 913/97 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO L 131 de 23. 5. 1997, p. 14.

(4) DO L 295 de 4. 11. 1998, p. 7.

ANEXO

«ANEXO II

Parte 1

En la provincia de Sevilla, las zonas de protección y de vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Junta de Andalucía de 23 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial de la Junta de 28. 4. 1998, p. 4951.

Parte 2

Las comarcas veterinarias de la provincia de Sevilla a que se refiere el anexo I de la Decisión 98/339/CE.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/12/1998
  • Fecha de publicación: 15/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 258/99, de 3 de febrero (Ref. DOUE-L-1999-80228).
  • Fecha de derogación: 11/02/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Comercialización
  • España
  • Ganado porcino

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