LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1627/98 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2392/89 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1427/96 (4), establece las normas generales para la designación y presentación de los ovinos y mostos de uva;
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3201/90 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 847/98 (6), establece las modalidades de aplicación para la designación y presentación de los ovinos y mostos de uva;
Considerando que los términos «Crianza», «Reserva» y «Gran Reserva» utilizados para enformar sobre el envejecimiento de los vinos españoles y mencionados en el cuarto guión del inciso i) de la letra c) del apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3201/90, son reconocidos por la legislación española como menciones tradicionales complementarias reservadas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas desde 1979; que es importante enumerarlos en la letra e) del apartado 3 del artículo 3;
Considerando que, habida cuenta de una solicitud presentada por Uruguay, conviene prever que los vinos originarios de este país obtenidos exclusivamente a partir de dos variedades puedan llevar el nombre de esas dos variedades cuando se comercialicen en la Comunidad;
Considerando que Italia y Portugal han solicitado que se añadan en el anexo III del Reglamento (CEE) n° 3201/90 nuevos sinónimos utilizados tradicionalmente en esos países; que parece justificado aceptar sus solicitudes;
Considerando que Chile, Estados Unidos de América, Hungría y la República de Túnez han pedido que se modifiquen sus listas de variedades de vid y de sinónimos que figuran en el anexo IV del Reglamento (CEE) n° 3201/90, tras algunas modificaciones legislativas en sus países; que parece justificado aceptar sus solicitudes;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 3201/90 quedará modificado como sigue:
1) En la letra e) del apartado 3 del artículo 3 se añadirán los términos siguientes:
- «Crianza»
- «Reserva»
- «Gran Reserva».
2) En la letra a) del apartado 2 del artículo 13, se añadirá el nombre «Uruguay» a continuación de «Sudáfrica».
3) Los anexos III y IV se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.
(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 8.
(3) DO L 232 de 9. 8. 1989, p. 13.
(4) DO L 184 de 24. 7. 1996, p. 3.
(5) DO L 309 de 8. 11. 1990, p. 1.
(6) DO L 120 de 23. 4. 1998, p. 14.
ANEXO
I. El anexo III del Reglamento (CEE) n° 3201/90 se modificará como sigue:
1) En el título 5, «ITALIA», se añadirán los siguientes nombres de variedades y sinónimos:
TABLA OMITIDA
2) En el título 7, «PORTUGAL», se añadirá el siguiente nombre de sinónimo:
TABLA OMITIDA
II. El anexo IV del Reglamento (CEE) n° 3201/90 se modificará como sigue:
1) En el título 7, «CHILE», se añadirán los siguientes nombres de variedades:
TABLA OMITDA
2) En la letra a) «Variedades de la especie Vitis vinifera», del título 10, «ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA», se añadirán los siguientes nombres de variedades y sinónimos:
TABLA OMITIDA
3) El título 11, «HUNGRIA», se sustituirá por el texto siguiente:
TABLA OMITIDA
4) El título 19, «TUNEZ», se sustituirá por el texto siguiente:
TABLA OMITIDA
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