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Documento DOUE-L-1999-80040

Decisión del Banco Central Europeo, de 9 de junio de 1998, relativa al método aplicable para determinar la participación de los Bancos Centrales nacionales en la clave de capital del Banco Central Europeo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 8, de 14 de enero de 1999, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80040

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el artículo 29 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominados, «los Estatutos»),

Vista la contribución del Consejo General del Banco Central Europeo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 47 de los Estatutos,

Considerando que los datos estadísticos para determinar la clave proporcionados por la Comisión de conformidad con la normativa adoptada por el Consejo de la Unión Europea, el 5 de junio de 1998 (1);

Considerando que el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo -reconociendo la imposibilidad de atenerse a una interpretación literal del apartado 1 del artículo 29 de los Estatutos- ha aprobado la aplicación de los datos iniciales de la Comisión (no redondeados) para fijar la participación de los Bancos Centrales nacionales en la clave inicial de capital del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominado «BCE»);

Considerando que, en el caso de que la suma de las cifras de la Comisión no sea igual a 100 %, se compensará la diferencia añadiendo un 0,0001 de punto porcentual a la participación o participaciones menores, en orden ascendente hasta alcanzar exactamente el 100 %, si el total inicial fuera inferior al 100 %; o deduciendo un 0,0001 de punto porcentual de la participación o participaciones más elevada, en orden decreciente, hasta alcanzar exactamente el 100 %, si el total inicial fuera superior al 100 %;

Considerando que los datos proporcionados por la Comisión serán objeto de revisión en octubre de 1998;

Considerando que las participaciones asignadas a los Bancos Centrales nacionales en la clave de capital del BCE podrán ser ajustadas cuando los datos revisados se tradujera en una modificación de al menos un 0,01 % de la participación de un Banco Central nacional,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La participación de los Bancos Centrales nacionales en la clave prevista en el apartado 1 del artículo 29 de los Estatutos será la siguiente:

- Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique 2,8885%,

- Danmarks Nationalbank 1,6573%,

- Deutsche Bundesbank 24,4096%,

- Banque de Grèce 2,0585%,

- Banco de España 8,8300%,

- Banque de France 16,8703%,

- Central Bank of Ireland 0,8384%,

- Banca d'Italia 14,9616%,

- Banque centrale du Luxembourg 0,1469%,

- De Nederlandsche Bank 4,2796%,

- Osterreichische Nationalbank 2,3663%,

- Banco de Portugal 1,9250%,

- Suomen Pankki 1,3991%,

- Sveriges Riksbank 2,6580%,

- Bank of England 14,7109%.

Artículo 2

La clave podrá ser revisada antes del inicio de la tercera fase si la Comisión proporciona, antes de diciembre de 1998, datos estadísticos revisados para determinar la clave, que supusieran una modificación de al menos un 0,01 % de la participación de un Banco Central nacional.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor con efecto retroactivo el 1 de junio de 1998.

Hecho en Francfort del Meno, el 9 de junio de 1998.

El Presidente del BCE

Willem F. DUISENBERG

________________________

(1) Véase la Decisión 98/382/CE del Consejo (DO L 171 de 17. 6. 1998, p. 33).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/06/1998
  • Fecha de publicación: 14/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1998
  • Fecha de derogación: 01/06/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de junio de 1998, por Decisión 99/331, de 1 de diciembre de 1998 (Ref. DOUE-L-1999-80885).
Materias
  • Banco Central Europeo

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