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Documento DOUE-L-1999-80285

Directiva 1999/7/CE de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/311/CEE del Consejo relativa a los mecanismos de dirección de los vehículos a motor y de sus remolques.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 40, de 13 de febrero de 1999, páginas 36 a 45 (10 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80285

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/311/CEE del Consejo, de 8 de junio de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los mecanismos de dirección de los vehículos a motor y de sus remolques (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/62/CEE (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que la Directiva 70/311/CEE es una de las Directivas particulares del procedimiento de homologación CE creado por la Directiva 70/156/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/14/CE de la Comisión (4), relativa a la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques; que, por tanto, las disposiciones establecidas en la Directiva 70/156/CEE referentes a sistemas, componentes y unidades técnicas independientes de los vehículos son aplicables a la Directiva 70/311/CEE;

Considerando que, con vistas a la aplicación práctica de la Directiva 70/311/CEE, es necesario que, en todos los Estados miembros, se adopten disposiciones uniformes y que se ajusten a la última versión del Reglamento n° 79 de la CEPE de las Naciones Unidas;

Considerando que el anexo VII de la Directiva 70/156/CEE establece el formato y los contenidos del número de homologación CE; que deben adoptarse los mismos requisitos a los efectos de la presente Directiva;

Considerando que la Directiva 70/311/CEE debe adaptarse en consecuencia;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico creado por la Directiva 70/156/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 70/311/CEE quedará modificada como sigue:

1) el artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 1

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por "vehículo" cualquier vehículo que se ajuste a la definición dada en el artículo 2 de la Directiva 70/156/CEE.»;

2) en el artículo 3, los términos «del anexo» se sustituirán por los términos «de los anexos»;

3) los anexos quedarán modificados de conformidad con el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Con efectos a partir del 1 de enero de 1999, los Estados miembros no podrán, por motivos relacionados con el mecanismo de dirección:

- denegar a un tipo de vehículo la concesión de la homologación CE ni de la homologación nacional,

- prohibir la venta, matriculación y puesta en circulación de los vehículos,

si éstos cumplen los requisitos de la Directiva 70/311/CEE, en la redacción dada a la misma por la presente Directiva.

2. Con efectos a partir del 1 de octubre de 2000, los Estados miembros:

- cesarán de conceder la homologación CE, y

- podrán denegar la concesión de la homologación nacional

a un nuevo tipo de vehículo, por motivos relacionados con el mecanismo de dirección, si no se cumplen los requisitos de la Directiva 70/311/CEE, en la redacción dada a la misma por la presente Directiva.

3. Con efectos a partir del 1 de octubre de 2001, los Estados miembros podrán denegar la matriculación, venta o puesta en circulación de los vehículos nuevos de las categorías M2, M3, N2 y N3 equipados con un mecanismo de dirección auxiliar que no cumpla los requisitos de la Directiva 70/311/CEE en la redacción dada a la misma por la presente Directiva.

Artículo 3

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 1999 informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1999.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 133 de 18. 6. 1970, p. 10.

(2) DO L 199 de 18. 7. 1992, p. 33.

(3) DO L 42 de 23. 2. 1970, p. 1.

(4) DO L 91 de 25. 3. 1998, p. 1.

ANEXO

La Directiva 70/311/CEE quedará modificada como sigue:

1. La lista de anexos se sustituirá por el texto siguiente:

«LISTA DE ANEXOS

1. Anexo I: Ambito de aplicación, definiciones, solicitud de homologación CE, concesión de la homologación CE, requisitos de fabricación, requisitos relativos a los ensayos, modificación del tipo o de la homologación y conformidad de la producción

Apéndice 1: Ficha de características

Apéndice 2: Certificado de homologación

2. Anexo II: Eficacia del frenado de los vehículos que utilizan una fuente única de energía para la dirección y el frenado

3. Anexo III: Requisitos complementarios para vehículos provistos de un mecanismo de dirección auxiliar

4. Anexo IV: Requisitos para los remolques equipados de varillaje de dirección hidráulico».

2. El anexo I quedará modificado como sigue:

1. El título se sustituirá por el texto siguiente:

«ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES, SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN CE, CONCESIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN CE, REQUISITOS DE FABRICACIÓN, REQUISITOS RELATIVOS A LOS ENSAYOS, MODIFICACIÓN DEL TIPO O DE LA HOMOLOGACIÓN Y CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN».

2. Se insertará el nuevo punto 0 siguiente:

«0. Ámbito de aplicación

0.1. La presente Directiva se aplica a los mecanismos de dirección de los vehículos de las categorías M, N y O definidas en el anexo II A de la Directiva 70/156/CEE.

0.2. La presente Directiva no se aplica a los mecanismos de dirección con varillaje de dirección neumático, eléctrico o hidráulico, salvo:

0.2.1. los mecanismos auxiliares de dirección con varillaje de dirección eléctrico o hidráulico de los vehículos de las categorías M y N;

0.2.2. los mecanismos de dirección con varillaje de dirección hidráulico de los vehículos de la categoría O.».

3. El punto 1.5.3.4 se sustituirá por el texto siguiente:

«1.5.3.4. mecanismo de dirección auxiliar, en el cual las ruedas del o de los ejes de los vehículos de las categorías M y N son motrices además de las ruedas que proporcionan la fuerza motriz principal no únicamente eléctrica, hidráulica o neumática, en la misma dirección o en dirección opuesta a las ruedas que proporcionan la fuerza motriz principal, y en el cual el ángulo de giro de las ruedas delanteras, centrales o traseras puede modificarse en función del comportamiento del vehículo.».

4. El punto 2.1. se sustituirá por el texto siguiente:

«2.1. La solicitud de homologación CE, a que se refiere el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 70/156/CEE, de un tipo de vehículo en lo que respecta a sus mecanismos de dirección será presentada por el fabricante.».

5. El punto 2.2 se sustituirá por el texto siguiente:

«2.2. En el apéndice 1 figura el modelo de la ficha de características.».

6. El punto 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«3. CONCESIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN CE DE UN TIPO DE VEHÍCULO

3.1. Si se cumplen los requisitos correspondientes, se concederá la homologación CE a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 y, si procede, el apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE.

3.2. En el apéndice 2 figura el modelo del certificado de homologación.

3.3. Se asignará un número de homologación a cada tipo de vehículo homologado según lo dispuesto en el anexo VII de la Directiva 70/156/CEE. Un mismo Estado miembro no podrá asignar idéntico número a otro tipo de vehículo.».

7. En el segundo párrafo del punto 4.1.1, los términos «anexo IV» se sustituirán por «anexo III» y los términos «anexo V» se sustituirán por «anexo IV».

8. Se suprimirán los puntos 4.1.6 y 4.1.6.1.

9. En los puntos 4.2.4.1.2 y 4.2.4.1.3, los términos «anexo III» se sustituirán por «anexo II», y la nota a pie de página correspondiente se sustituirá por el texto siguiente:

«(1) Podrá comprobarse el cumplimiento de los requisitos incluidos en el anexo II cuando se efectuén los ensayos de homologación con arreglo a la Directiva 71/320/CEE.».

10. En el punto 5.2.1, los guiones y el texto correspondiente se ordenarán como sigue:

«- vehículos de la categoría M1: 50 km/h,

- vehículos de las categorías M2, M3, N1, N2 y N3: 40 km/h,

o la velocidad máxima de fabricación si ésta es inferior a las velocidades indicadas anteriormente.».

11. En la línea M3 de la columna «Radio de giro» de la columna «Mecanismo intacto» del cuadro del punto 5.2.6.2, se añadirá la referencia a la nota a pie de página «(1)».

12. Después del punto 5.3.4, se añadirán los dos nuevos puntos 6 y 7 siguientes:

«6. MODIFICACIÓN DEL TIPO O DE LA HOMOLOGACIÓN

6.1. En caso de modificarse el tipo homologado con arreglo a la presente Directiva, se aplicarán las disposiciones del artículo 5 de la Directiva 70/156/CEE.

7. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

7.1. Las medidas para garantizar la conformidad de la producción se tomarán de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE.».

13. Al final del anexo I, se añadirán los apéndices 1 y 2 siguientes:

«Apéndice 1

FICHA DE CARACTERÍSTICAS N°... (*)

de conformidad con el anexo I de la Directiva 70/156/CEE relativa a la homologación de un vehículo en relación con los mecanismos de dirección (Directiva 70/311/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva... /... /CE)

Si procede aportar la información que figura a continuación, ésta se presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos.

Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o doblados de forma que se ajusten a dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.

Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes tienen funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones.

_____________________

(*) Los números de los puntos y notas a pie de página empleados en la presente ficha de características corresponden a los empleados en el anexo de la Directiva 70/156/CEE. Se omiten los puntos no pertinentes a los efectos de la presente Directiva.

0. GENERALIDADES

0.1. Marca (razón social del fabricante): ............

0.2. Tipo: ...........

0.3. Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en éste (b): ...............

0.3.1. Emplazamiento de estas marcas: ..............

0.4. Categoría de vehículo (c): .............

0.5. Nombre y dirección del fabricante: ............

0.8. Nombre y dirección(direcciones) de la(s) planta(s) de montaje: ..

1. CONSTITUCIÓN GENERAL DEL VEHÍCULO

1.1. Fotografías y/o planos de un vehículo tipo: ..........

1.3. Número de ejes y ruedas: ............

1.3.1. Número y localización de los ejes de ruedas gemelas: ......

1.3.2. Número y localización de los ejes de dirección: .........

1.3.3. Ejes motores (número, localización, interconexión): .......

1.8. Posición de conducción: izquierda/derecha (1) ........

2. MASAS Y DIMENSIONES (e) (en kg y en mm)

(si fuera pertinente, hágase referencia a los planos)

2.1. Distancia(s) entre ejes (a plena carga) (f): ..........

2.3.1. Vía de cada eje de dirección (i): ..........

2.4. Gama de dimensiones (generales) del vehículo

2.4.1. Para bastidores no carrozados

2.4.1.1. Longitud (j): .........

2.4.1.2. Anchura (k): ............

2.4.1.4. Voladizo delantero (m): ...........

2.4.1.5. Voladizo trasero (n): ...........

2.4.2. Para bastidores carrozados

2.4.2.1. Longitud (j): .............

2.4.2.2. Anchura (k): ...........

2.4.2.4. Voladizo delantero (m): ............

2.4.2.5. Voladizo trasero (n): ............

2.8. Masa máxima en carga técnicamente admisible declarada por el fabricante (y) (máximo y mínimo): .............

2.9. Masa máxima técnicamente admisible sobre cada eje: ........

6. SUSPENSIÓN

6.6. Neumáticos y ruedas

6.6.1. Combinación(es) de neumático y rueda [indique la denominación del tamaño de los neumáticos, su índice mínimo de capacidad de carga y el símbolo de la categoría de velocidad mínima; señale el o los tamaño(s) de la llanta y el(los) bombeo(s) de las ruedas]

6.6.1.1. Eje 1: ..................

6.6.1.2. Eje 2: ..................

etc.

6.6.3. Presión de los neumáticos recomendada por el fabricante: ......... kPa

7. DIRECCIÓN:

7.1. Esquema del eje o ejes de dirección que muestre la configuración de la dirección: ............

7.2. Transmisión y mando

7.2.1. Tipo de transmisión (especifíquese si es delantera o trasera, si procede): ...............

7.2.2. Transmisión a las ruedas (incluidos los medios que no sean mecánicos; especifíquese si es delantera o trasera, si procede): .....

7.2.3. Tipo de asistencia, si procede: ..............

7.2.3.1. Método de funcionamiento y diagrama del mismo, marca(s) y tipo(s): ................

7.2.4. Esquema del conjunto del mecanismo de dirección, en el que se indique la posición en el vehículo de los diversos dispositivos que afectan al comportamiento de la dirección: ...........

7.2.5. Esquema(s) del mando o mandos de dirección: ............

7.3. Ángulo máximo de giro de las ruedas

7.3.1. a la derecha ............

número de vueltas del volante (o datos equivalentes): ...........

7.3.2. a la izquierda: ............

número de vueltas del volante (o datos equivalentes): ..........

Apéndice 2

MODELO

[formato máximo: A4 (210 × 297 mm]

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN CE

Sello de la administración

Comunicación relativa a:

- homologación (1),

- extensión de homologación (1),

- denegación de homologación (1),

- retirada de homologación (1),

de un tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente (1) en virtud de la Directiva 70/311/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva... /... /CE.

Número de homologación: .................

Motivos de la extensión: ................

SECCIÓN I

0.1. Marca (razón social del fabricante): .............

0.2. Tipo: ............

0.3. Medios de identificación del tipo de vehículo, si están marcados en éste/un componente/una unidad técnica independiente (1) (2): .....

0.3.1. Emplazamiento de estas marcas: .............

0.4. Categoría de vehículo (1) (3): ............

0.5. Nombre y dirección del fabricante: ................

0.7. Emplazamiento y forma de colocación de la marca de homologación CE en componentes y unidades técnicas independientes: .........

0.8. Nombre(s) y dirección (direcciones) de la(s) planta(s) de montaje: ..............

SECCIÓN II

1. Información adicional (en su caso): véase la adenda

2. Servicio técnico responsable de la realización de los ensayos: ...

3. Fecha del acta de ensayo: .............

4. No de referencia del acta de ensayo: ...........

5. Observaciones (si las hubiera): véase la adenda

6. Lugar: ....................

7. Fecha: ....................

8. Firma: ....................

9. Se adjunta el índice del expediente de homologación en posesión de las autoridades competentes, el cual puede obtenerse a petición del interesado.

_________________

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción del tipo de vehículo, componente o unidad técnica independiente incluidos en la presente ficha de características, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el símbolo: "?" (por ejemplo: ABC??123??).

(3) Tal y como se define en el anexo IIA de la Directiva 70/156/CEE.

Adenda al certificado de homologación CE n°...

relativo a la homologación de un vehículo de conformidad con la Directiva 70/311/CEE cuya última modificación la constituye la Directiva... /... /CE

1. Información adicional:

Tipo de mecanismo de dirección: ................

Mando de dirección: ..................

Varillaje de dirección: ...................

Ruedas motrices ...................

Fuente de energía: ..................

Eficacia del frenado: ..................

Indíquese el número de homologación asignado de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 71/320/CEE, cuando proceda: .........

así como el estado del vehículo durante los ensayos: cargado/vacío (1) .............

2. Observaciones: .......................

(por ejemplo, válido tanto para vehículos con el volante a la izquierda como a la derecha)

__________________

(1) Táchese lo que no proceda.».

3. Los anexos II, III, IV, V y VI quedarán modificados como sigue:

1. Se suprimirá el anexo II.

2. El anexo III se numerará anexo II y se suprimirá el punto 3.

3. El anexo IV se numerará anexo III y el punto 2.2.1.1 se sustituirá por el texto siguiente:

«2.2.1.1. Ensayo circular

Se hará describir al vehículo una trayectoria circular con un radio R (m) y una velocidad V (km/h) correspondiente a su categoría, según los valores indicados en el cuadro siguiente:

Categoría del vehículo ......... R(1) ......... V (2)(3)

M1, N1 ......................... 100 .......... 80

M2, N2 ......................... 50 ........... 50

M3, N3 ......................... 50 ........... 45

______________________

(1) Cuando, debido a la configuración del local de ensayo, no puedan observarse los valores de los radios, los ensayos podrán realizarse en pistas de radios diferentes (desviación máxima +/- 25%), siempre y cuando se altere la velocidad a fin de obtener la aceleración transversal derivada del radio y la velocidad indicados en el cuadro para la correspondiente categoría de vehículo.

(2) Si el mecanismo auxiliar de dirección se halla en una posición de bloqueo mecánico a la velocidad indicada, se modificará la velocidad de ensayo, tomando la velocidad máxima a la que funcione el sistema. La velocidad máxima será la velocidad a la que se bloquee el mecanismo auxiliar de dirección menos 5 km/h.

(3) Si las dimensiones del vehículo susponene un riesgo de vuelco, el fabricante facilitará al servicio técnico datos de simulación de comportamiento que muestren la menor velocidad máxima segura para realizar el ensayo, y el servicio técnico utilizará dicha velocidad como velocidad de ensayo.

El fallo se provocará cuando se haya alcanzado la velocidad indicada. El ensayo se realizará en el sentido de las aguas del reloj y también en el sentido contrario.»

4. El anexo V se numerará anexo IV.

5. Se suprimirá el anexo VI.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 26/01/1999
  • Fecha de publicación: 13/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/1999
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 1999.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 661/2009, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81355).
  • Fecha de derogación: 01/11/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Homologación
  • Remolques
  • Vehículos de motor

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