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Documento DOUE-L-1999-80290

Decisión de la Comisión, de 28 de enero de 1999, por la que se deroga la Decisión 98/339/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España.

Publicado en:
«DOCE» núm. 41, de 16 de febrero de 1999, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80290

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables a los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Considerando que se ha producido una serie de brotes de peste porcina clásica en España;

Considerando que España ha adoptado medidas en el marco de la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;

Considerando que, como consecuencia de la situación zoosanitaria, fue necesario adoptar la Decisión 97/285/CE de la Comisión (4) relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España, modificarla mediante las Decisiones 97/446/CE (5), 98/93/CE (6), 98/271/CE (7), derogarla mediante la Decisión 98/339/CE (8) y modificar la Decisión 98/339/CE mediante las Decisiones 98/411/CE (9), 98/555/CE (10) y 98/720/CE (11);

Considerando que España ha adoptado el plan nacional de vigilancia serológica de la peste porcina clásica mediante la Decisión 98/176/CE de la Comisión (12);

Considerando que, debido a la evolución favorable de la peste porcina clásica en la provincia de Sevilla, es necesario derogar las medidas adoptadas con respecto a los traslados de cerdos y al comercio de esperma de porcino desde determinadas zonas de España;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 98/339/CE.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio con el fin de ajustarlas a la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3) DO L 47 de 21. 2. 1980, p. 11.

(4) DO L 114 de 1. 5. 1997, p. 47.

(5) DO L 190 de 19. 7. 1997, p. 48.

(6) DO L 18 de 23. 1. 1998, p. 35.

(7) DO L 120 de 23. 4. 1998, p. 23.

(8) DO L 148 de 19. 5. 1998, p. 43.

(9) DO L 188 de 2. 7. 1998, p. 40.

(10) DO L 266 de 1. 10. 1998, p. 84.

(11) DO L 342 de 17. 12. 1998, p. 30.

(12) DO L 65 de 5. 3. 1998, p. 26.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/01/1999
  • Fecha de publicación: 16/02/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Epidemias
  • España
  • Exportaciones
  • Ganado porcino
  • Sanidad veterinaria

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