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Documento DOUE-L-1999-80420

Decisión de la Comisión, de 17 de febrero de 1999, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al calzado.

Publicado en:
«DOCE» núm. 57, de 5 de marzo de 1999, páginas 31 a 35 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80420

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, el segundo párrafo del apartado 1 de su artículo 5,

Considerando que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 880/92 estipula que las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se definirán por categoría de productos;

Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 880/92 estipula que las propiedades ecológicas de un producto se evaluarán sobre la base de los criterios específicos establecidos por categorías de productos;

Considerando que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 880/92, la Comisión ha consultado a los principales grupos interesados en un foro de consulta;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 880/92,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se entenderá por categoría de productos «calzado» (en lo sucesivo denominada «la categoría de productos»):

«Todos los artículos destinados a proteger o cubrir los pies que tengan una suela fijada que entre en contacto con el suelo.».

Artículo 2

Las propiedades ecológicas y la idoneidad para el uso de la categoría de productos se evaluará sobre la base de los criterios ecológicos y de idoneidad específicos establecidos en el anexo.

Artículo 3

La definición de la categoría de productos y los criterios ecológicos aplicables a la misma serán válidos por un período de tres años a partir del primer día del mes siguiente al de adopción de los criterios.

Artículo 4

A efectos administrativos, el número de código asignado por la Comisión a esta categoría de productos será «017».

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1999.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

______

(1) DO L 99 de 11. 4. 1992, p. 1.

ANEXO

A fin de obtener una etiqueta ecológica, los productos a que se refiere el artículo 1 deberán cumplir los criterios del presente anexo, lo cual se comprobará mediante la realización de las pruebas que se indican en dichos criterios. Cuando corresponda, se podrán utilizar otros métodos de prueba cuya equivalencia haya sido aceptada por los organismos competentes que evalúan la solicitud. Cuando no se mencione prueba alguna, o cuando se indique que se usan a fines de verificación o comprobación, los organismos competentes se basarán, según proceda, en las declaraciones y la documentación proporcionada por los solicitantes o en verificaciones independientes.

Se recomienda a los organismos competentes que, al evaluar las solicitudes y comprobar el cumplimiento de los criterios del presente anexo, tomen en consideración la implantación de sistemas reconocidos de gestión medioambiental, como EMAS o ISO 14001.

El objetivo de estos criterios es, en particular, reducir los niveles de residuos tóxicos y de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles, así como fomentar productos más duraderos.

La unida funcional es el par de zapatos. Los requisitos se basan en un número de zapato 40 (escala francesa). En el caso de los zapatos de niño, los requisitos se aplican a un número 32 (escala francesa) o al, número mayor en caso de que el número más grande sea inferior al 32 (escala francesa).

CRITERIOS ECOLÓGICOS

1.Residuos en el producto acabado

a) La concentración media de residuos en el producto acabado no superará los siguientes valores:

- cromo (VI): 10 ppm

- arsénico: 10 ppm

- cadmio: 10 ppm

- plomo: 10 ppm

Método de prueba (se incluirá en la solicitud el acta de la prueba)

- Cr (VI): norma EN 420 (es posible que, al analizar algunos tipos de cuero teñido, haya problemas en la medición debido a interferencias),

- Cd, Pb, As: análisis mediante espectrometría de absorción atómica después de la digestión con ácido fuerte.

Preparación de la muestra:

1) Separar los componentes del empeine de los componentes del piso.

2) Molturar completamente los componentes de la parte superior y los de la arte inferior por separado.

3) Analizar una muestra de cada uno de esos dos preparados.

4) La concentración de las sustancias mencionadas anteriormente en cada una de esas dos muestras no deberá superar los valores correspondientes.

b) La cantidad de formaldehído libre y parcialmente hidrolizable en los componentes textiles del calzado no debe superar las 75 ppm y, en los componentes de cuero, las 150 ppm.

Método de prueba (Se incluirá en la solicitud el acta de la prueba)

- Productos textiles: ley japonesa 112, norma finlandesa SFS 4996 o PRENISO 14184-1.

- Cuero: IUC 94.50001 a o DIN 53315.

2.Emisiones al elaborar el material

Las aguas residuales de las curtidurías serán tratadas en la depuradora de la propia fábrica o en una municipal hasta reducir el contenido de DQO en al menos el 75 %.

Método de prueba (se incluirá en la solicitud el acta de la prueba y los datos suplementarios apropiados)

DQO: ISO 6060 Calidad del agua, determinación de la demanda química de oxígeno.

3.Uso de sustancias nocivas (hasta ser adquiridas)

a) Queda prohibido el uso del pentaclorofenol (PCF), así como de sus sales y ésteres.

Método de prueba (para verificaciones)

- Productos textiles: cromatografía de gases (GC) con detección por captura electrónica (ECD), valor límite 0,05 ppm.

- Cuero: los análisis se harán aplicando la norma DIN 53313 con: a) espectrometría de masa (MS) o b) detección por captura electrónica (ECD), valor límite 5ppm.

b) Queda prohibido el uso de tintes azoicos que puedan adherirse a alguna de las siguientes aminas aromáticas:

4-aminodifelino -- (92-67-1)

bencidina -- (92-87-5)

4-cloro-o-toluidina -- (95-69-2)

2- naftilamina -- (91-59-8)

o-aminoazotolueno -- (97-56-3)

2-amino-4-nitrotolueno -- (99-55-8)

p-cloroanilina -- (106-47-8)

2,4-diaminoanisol -- (615-05-4)

4,4?-diaminodifenilmetano -- (101-77-9)

3,3?-diclorobencidina -- (91-94-1)

3,3?-dimetoxibencidina -- (119-90-4)

3,3?-dimetilbencidina -- (119-93-7)

3,3?-dimetil-4,4?-diaminodifenilmetano -- (838-88-0)

p-cresidina -- (120-71-8)

4,4?-metilen-bis-(2-cloranilina) -- (101-14-4)

4,4?-oxidianilina -- (101-80-4)

4,4?-tiodianilina -- (139-65-1)

o-toluidina -- (95-53-4)

2,4-diaminotolueno -- (95-80-7)

2,4,5-trimetilanilina -- (137-17-7)

4-aminoazobenceno -- (60-09-3)

o-anisidina -- (90-04-0)

Método de prueba (para fines de verificación)

- Productos textiles: método alemán B-82.02 o equivalente, límite 30 ppm (hay que tener en cuenta que son posibles positivos falsos en lo que atañe a la presencia de 4-aminoazobenceno, por lo que se recomienda confirmación).

- Cuero: norma DIN 53316, límite 30 ppm (hay que tener en cuenta que son posibles positivos falsos en lo que atañe a la presencia de 4-aminoazobenceno, 4-aminodifenilo y 2-naftilamina, por lo que se recomienda confirmación).

4.Utilización de compuestos orgánicos volátiles (COV) durante el ensamblaje de los zapatos

En las diferentes categorías, el uso total de COV durante la elaboración final del calzado no superará como media los siguientes valores:

- calzo deportivo, para niños, de trabajo, de vestir para caballero, especialmente resistente al frío: 30 gramos COV/par,

- calzado informal, de vestir para señora: 25 gramos COV/par,

- calzado de moda, para niños, de uso en interiores: 20 gramos COV/par.

Se considerarán COV aquellos compuestos orgánicos que presenten a 293.15 K una presión de vapor igual o superior a 0,01 kPa, o que posean una volatilidad equivalente en las condiciones específicas de uso.

El uso total de COV durante la elaboración final del zapato se calculará aplicando la fórmula siguiente:

M(COVtotal) = Sumatorio (M(colas) × C(COVa)) + Sumatorio (A(acabados) × M(acabados) × C(COVf))

Siendo:

M(COVtotal) = el uso total de COV en la producción del par de zapatos (g),

M(cola) = la candidad de cola (1) aplicada al par de zapatos considerando (g),

C(COVa) = el contenido COV de la cola aplicada (índice: g COV por g de cola),

A(acabados) = el área del par de zapatos a la que se aplica el acabado (2) (m2),

M(acabados) = la cantidad de acabado aplicada por metro cuadrado (g/m2),

C(COVf) = el contenido de COV de los acabados aplicados (índice: g COV por g de acabado),

(1) sólo se tomarán en consideración las colas que contengan solventes. Están exentas las colas a base de agua y las termoplásticas;

(2) acabados: capas de base, capas superiores y de reparación, capas de acabado de cuero (empeine), empeine sintético, forro, algodón, etc. únicamente en caso de que estén basados en solventes.

Es obligatorio haber registrado durante al menos los seis meses anteriores el cuero, las colas y los acabados comprados, así como la producción de calzado.

5.Componentes eléctricos

Queda prohibido el uso de componentes eléctricos o electrónicos en el calzado.

6.Embalaje del producto acabado

a) En el caso de que el calzado se embale en cajas de cartón, estas estarán hechas, como mínimo, con 80 % de material reciclado.

b) En el caso de que el calzado se embale en bolsas de plástico, estas estarán hecha con material reciclado.

INFORMACIÓN AL USUARIO

7.Instrucciones

El producto irá acompañado de la siguiente información:

- Estos zapatos han sido sometidos a un tratamiento de impermeabilización. No es necesario aplicar ningún otro tratamiento. (Este criterio es aplicable unicamente al calzado que ha sido sometido a un tratamiento de impermeabilización).

- Siempre es mejor arreglar el calzado que tirarlo. Se protege así el medio ambiente.

CRITERIO DE IDONEIDAD PARA EL USO

8.Parámetros que contribuyen a la duración

El calzado de trabajo y seguridad debe llevar la marca CE [de conformidad con la Directiva 89/686/CEE del Consejo (1) relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a equipos de protección individual]. Todos los demás tipos de calzado deben cumplir los requisitos que figuran en el cuadro siguiente (se incluirá en la solicitud el acta de la prueba). Los parámetros a que se hace referencia se medirán aplicando los métodos de prueba siguientes:

- resistencia del empeine a la flexión: documento CEN/TC 309 N 113,

- resistencia del empeine al desgarro: documento CEN/TC 309 N 115,

- aptitud al pegado del empeine: EN 1392,

- resistencia de la suela a la flexión: prEN 12769,

- resistencia de la suela a la abrasión: prEN 12770,

- aptitud al pegado de la suela: EN 1392,

- absorción y eliminación de agua de la plantilla: prEN 12746,

- resistencia al agua del empeine: documento CEN/TC 309 N 121,

- resistencia al agua de la suela: prEN 13072.

Parámetros que contribuyen a la duración

TABLA OMITIDA

__________

(1) DO L 399 de 30. 12. 1989, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/02/1999
  • Fecha de publicación: 05/03/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el art. 3, por Decisión 2002/231, de 18 de marzo (Ref. DOUE-L-2002-80507).
  • SE PRORROGA, hasta el 31 de agosto de 2003, por Decisión 2001/832, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-2001-82520).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 del Reglamento 880/92, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-1992-80500).
Materias
  • Calzado
  • Etiquetas
  • Medio ambiente

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