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Documento DOUE-L-1999-80479

Decisión de la Comisión, de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores personales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 70, de 17 de marzo de 1999, páginas 46 a 48 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80479

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 1 de su artículo 5,

Considerando que el primer párrafo del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 880/92 establece que las condiciones para la concesión de la etiqueta comunitaria se definirán por categoría de productos;

Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 880/92 dispone que las propiedades ecológicas de un producto se evaluarán sobre la base de los criterios ecológicos específicos establecidos por categoría de productos;

Considerando que la Comunidad está negociando un acuerdo sobre la coordinación del etiquetado energético, basado en el programa Energy Star de Estados Unidos;

Considerando que procede revisar los criterios en un período de dos años para adaptar los requisitos energéticos a la innovación tecnológica, a la evolución del mercado y al programa Energy Star antes citado;

Considerando que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 880/92, la Comisión ha consultado a los principales grupos interesados en el marco de un foro de consulta;

Considerando que las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 880/92,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se entenderá por categoría de productos «ordenadores personales» (en los sucesivo denominada «categoría de productos»):

«los ordenadores de mesa disponibles en el mercado provistos de monitor, unidad de sistema y teclado.».

Artículo 2

La eficiencia ecológica y la aptitud de uso de esta categoría de productos se evaluarán sobre la base de los criterios ecológicos específicos establecidos en el anexo.

Artículo 3

La definición de la categoría de productos y los criterios ecológicos específicos para dicha categoría serán válidos durante un período de dos años a partir del primer día del mes siguiente a la adopción de dichos criterios. En el supuesto de que no se hayan adoptado criterios ecológicos nuevos antes de finalizar el período mencionado, se prorrogará su validez un año más.

Artículo 4

A efectos administrativos, el número de código asignado a esta categoría de productos será el «013».

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1999.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 99 de 11. 4. 1992, p. 1.

ANEXO

MARCO

Para obtener la etiqueta ecológica, los ordenadores personales deberán ajustarse a los criterios del presente anexo, cuya finalidad es promover:

- la disminución de los daños o riesgos ambientales derivados del consumo de energía (calentamiento del planeta, acidificación, agotamiento de recursos no renovables) mediante la reducción de dicho consumo,

- la disminución de los daños ambientales derivados de la utilización de recursos naturales fomentando las posibilidades de modernización, reciclaje y duración de los ordenadores.

Además, los criterios fomentan la aplicación de mejores prácticas y la sensibilización de los consumidores respecto del medio ambiente.

Por otra parte, el marcado de los componentes plásticos fomenta su reciclaje.

CRITERIOS CLAVE

1. Ahorro de energía: el monitor

El monitor tendrá un consumo de energía en modo inactivo inferior o igual a diez vatios.

El monitor tendrá un consumo de energía en modo inactivo prolongado inferior o igual a tres vatios.

El cambio de modo por defecto, de estado activo a inactivo y de este último a estado inactivo prolongado, se producirá en un plazo de tiempo inferior o igual a treinta minutos de inactividad. El fabricante deberá activar este mecanismo, pero el usuario podrá desactivarlo.

2. Ahorro de energía: la unidad de control (CPU)

La CPU tendrá un consumo de energía en modo inactivo inferior o igual a 27 vatios. Este modo sólo se aplicará a la CPU cuando no esté funcionando en red (es decir, cuando sea autónoma).

El cambio de modo por defecto, de estado activo a inactivo y de este último a estado inactivo prolongado, se producirá en un plazo de tiempo igual o inferior a treinta minutos de inactividad. El fabricante deberá activar este mecanismo, pero el usuario podrá desactivarlo.

El consumo de energía fuera de modo no superará los 5 vatios.

3. Extensión del período de vida útil

El fabricante ofrecerá una garantía comercial que asegure el funcionamiento de la unidad de sistema y del teclado durante tres años como mínimo y del monitor durante al menos un año. Dicha garantía tendrá validez a partir de la fecha de entrega del ordenador al cliente. Se garantizará la disponibilidad de piezas de recambio compatibles y de un servicio de mantenimiento durante cinco años a partir del momento de la entrega.

Además, los ordenadores personales se ajustarán a los criterios siguientes:

1) la unidad de sistema tendrá un diseño modular que permita un fácil acceso a los componentes;

2) se podrá acceder a la unidad de sistema con las herramientas generalmente disponibles, facilitando así el intercambio de componentes;

3) se garantizará la posibilidad de modernizar, como mínimo, el procesador, la tarjeta gráfica, la memoria RAM, el disco duro y, en su caso, el lector de CD-ROM;

4) se dispondrá de una o más ranuras vacías.

CRITERIOS PARA MEJORES PRÁCTICAS

4. Recuperación y reciclaje

El fabricante garantizará al usuario la recuperación del ordenador personal y de los componentes sustituidos, salvo en el caso de piezas contaminadas por el propio usuario (por ejemplo, en aplicaciones médicas o nucleares).

Además, los ordenadores personales se ajustarán a los criterios siguientes:

1) una persona cualificada deberá ser capaz de desmantelar por sí sola la unidad de sistema;

2) el fabricante comprobará el desmontaje de la unidad de sistema e informará al respecto. Entre otras cosas, el informe confirmará que las piezas:

- se pueden encontrar y obtener fácilmente,

- son normalizadas, en la medida de lo posible,

- son accesibles mediante herramientas de uso múltiple;

3) los materiales incompatibles y peligrosos podrán separarse;

4) el 90 % de los materiales plásticos y metálicos de la caja y del chasis serán reciclables;

5) si las etiquetas son necesarias, deberán ser fácilmente separables o formar parte integrante del ordenador;

6) las partes de plástico deberán:

a) carecer de plomo o de cadmio añadidos por el fabricante;

b) estar constituidas por un polímero o por polímeros compatibles, salvo en el caso del protector que deberá contar con dos tipos de polímeros separables como máximo;

c) carecer de piezas metálicas que no se puedan separar;

7) las partes de plástico de peso superior a 25 gramos deberán:

a) carecer de retardadores de llama que contengan derivados orgánicos de bromo o de cloro;

b) tener un marcado permanente que identifique el material, de acuerdo con la norma ISO 11469. Los materiales plásticos extraidos no tienen que ajustarse a este criterio.

5. Modo de empleo

Los ordenadores personales se venderán con un manual de instrucciones que facilite información sobre su correcta utilización para la protección del medio ambiente y, en particular:

1) recomendaciones sobre la utilización de las funciones de gestión de energía, con información sobre el posible aumento del consumo de energía si se desactivan dichas funciones y, por consiguiente, el posible aumento de los gastos de funcionamiento;

2) información sobre el consumo de energía máximo y mínimo de la unidad de sistema y del monitor cuando están en funcionamiento, en modo inactivo, inactivo prolongado y fuera de modo, además de información sobre la posibilidad de reducir el consumo de energía a cero si el ordenador está desenchufado o si el enchufe está desconectado;

3) información sobre la garantía y la disponibilidad de piezas sueltas;

4) información para acceder a la unidad de sistema e intercambiar componentes, en concreto, el procesador, la tarjeta gráfica, la memoria RAM, el disco duro y, en su caso, el lector de CD-ROM;

5) información sobre las partes y materiales del ordenador personal que se puedan reutilizar o reciclar;

6) información a los usuarios sobre la garantía de recuperación ofrecida por los fabricantes.

6. Declaración medioambiental

Se adjuntará al producto una declaración medioambiental que deberá estar a disposición del usuario. Dicho documento se ajustará a las recomendaciones del Informe Técnico n° 70 de la Asociación Europea de Fabricantes de Computadores (ECMA) sobre «propiedades medioambientales relativas a productos».

ENSAYOS

7. Laboratorios de ensayo

En el caso en que se soliciten ensayos, se realizarán, a cargo del solicitante, por laboratorios que cumplan los requisitos generales de las normas EN 45001.

INFORMACIÓN AL USUARIO

Se incluirá el texto siguiente de forma claramente visible para el usuario (a ser posible, cerca de la etiqueta):

- Este producto dispone de la etiqueta ecológica de la Unión Europea debido a su eficiencia en el consumo de energía, y ha sido concebido para facilitar su modernización, reciclaje y eliminación medioambiental correcta.

- En el manual de instrucciones se facilita información adicional sobre el modo de reducir al mínimo el impacto medioambiental.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/02/1999
  • Fecha de publicación: 17/03/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE, en el plazo previsto, por Decisión 2001/686, de 22 de agosto (Ref. DOUE-L-2001-82149).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 del Reglamento 880/92, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-1992-80500).
Materias
  • Equipos informáticos
  • Etiquetas
  • Informática
  • Medio ambiente

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