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Documento DOUE-L-1999-80530

Directiva 1999/19/CE de la Comisión, de 18 de marzo de 1999, que modifica la Directiva 97/70/CE del Consejo por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 83, de 27 de marzo de 1999, páginas 48 a 49 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80530

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/70/CE del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros (1), y, en particular, su artículo 8,

(1) Considerando que la Comisión ha examinado las disposiciones relativas al capítulo IX en el anexo II de la Directiva 97/70/CE, en lo que se refiere a su aplicación a los buques de pesca nuevos cuya eslora oscile entre 24 y 45 metros, teniendo así debidamente en cuenta el tamaño limitado de los buques y el número de personas a bordo;

(2) Considerando que este examen ha demostrado que, en materia de radiocomunicaciones, puede garantizarse un nivel equivalente de seguridad para este tipo de buques, cuando naveguen exclusivamente en la zona marítima A1, exigiendo el transporte de una instalación radioeléctrica de ondas métricas adicional con llamada selectiva digital (LSD), en lugar de una radiobaliza de localización de siniestros (RLS);

(3) Considerando que, a la luz de este examen, debe modificarse el anexo II de la Directiva 97/70/CE;

(4) Considerando que la modificación se ajusta a las directrices de participación en el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) de los buques a los que no se aplica el Convenio SOLAS, tal como establece el Comité de seguridad marítima de la Organización Marítima Internacional en su Circular n° 803 de 9 de junio de 1997;

(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 12 de la Directiva 93/75/CEE del Consejo (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/74/CE de la Comisión (3),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el anexo II de la Directiva 97/70/CE, bajo el epígrafe «Capítulo IX: Radiocomunicaciones», se añadirá el texto siguiente:

«Regla 7: Equipo radioeléctrico - zona marítima A1

Se insertará un nuevo apartado 4:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) de la regla 4, la Administración podrá eximir a los buques de pesca nuevos de eslora igual o superior a 24 metros pero inferior a 45 metros que realicen viajes exclusivamente en la zona marítima A1, de las prescripciones de la letra f) del apartado 1 de la regla 6 y del apartado 3 de la regla 7, siempre que estén equipados con una instalación radio eléctrica tal como establece la letra a) del apartado 1 de la regla 6, así como de una instalación radioléctrica adicional con llamada selectiva (LSD) para la transmisión buque a costera de alertas de socorro, tal como dispone la letra a) del apartado 1 de la regla 7."».

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 31 de mayo de 2000. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1999.

Por la Comisión

Neil KINNOCK

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 34 de 9. 2. 1998, p. 1.

(2) DO L 247 de 5. 10. 1993, p. 19.

(3) DO L 276 de 13. 10. 1998, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 18/03/1999
  • Fecha de publicación: 27/03/1999
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de mayo de 2000.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Directiva 97/70, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-1998-80259).
Materias
  • Flota pesquera
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Telecomunicaciones

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