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Documento DOUE-L-1999-80697

Decisión de la Comisión, de 19 de abril de 1999, que modifica la Decisión 1999/120/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de tripas de animales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 103, de 20 de abril de 1999, páginas 33 a 36 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80697

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/603/CE(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

(1) Considerando que en la Decisión 1999/120/CE de la Comisión(3) se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países que producen tripas de animales;

(2) Considerando que Afganistán, Costa Rica, Honduras, Japón, Letonia, Paraguay, Sudáfrica, Turkmenistán y Uzbekistán han enviado listas de establecimientos que producen tripas de animales y las autoridades responsables de dichos países certifican que dichos establecimientos se ajustan a las normas comunitarias;

(3) Considerando, por consiguiente, que pueden elaborarse listas provisionales de establecimientos que producen tripas de animales en Afganistán, Costa Rica, Honduras, Japón, Letonia, Paraguay, Sudáfrica, Turkmenistán y Uzbekistán; que, por lo tanto, la Decisión 1999/120/CE debe modificarse en consecuencia;

(4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las listas de los establecimientos que producen tripas de animales que figuran en el anexo de la presente Decisión se insertarán, en orden alfabético, en el anexo de la Decisión 1999/120/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de abril de 1999.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.

(2) DO L 289 de 28.10.1998, p. 36.

(3) DO L 36 de 10.2.1999, p. 21.

ANEXO/BILAG/ANHANG/TEXTOENGRIEGO/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/04/1999
  • Fecha de publicación: 20/04/1999
  • Aplicable desde el 1 de abril de 1999.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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