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Documento DOUE-L-1999-80732

Decisión del Banco Central Europeo, de 1 de diciembre de 1998, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros no participantes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 110, de 28 de abril de 1999, páginas 33 a 34 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80732

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO GENERAL DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominados "los Estatutos") y, en particular, su artículo 48,

(1) Considerando que el Banco Central Europeo (BCE) quedó constituido el 1 de junio de 1998 ;

(2) Considerando que el capital del BCE será de 5000 millones de ecus y será operativo desde el 1 de junio de 1998 ;

(3) Considerando que los bancos centrales nacionales de los Estados miembros serán los únicos autorizados a suscribir y poseer acciones del capital del BCE ;

(4) Considerando que la suscripción del capital del BCE se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión del BCE relativa al método aplicable para determinar la participación de los bancos centrales nacionales en la clave de capital del Banco Central Europeo (BCE/1998/1) ;

(5) Considerando que el Consejo de Gobierno del BCE será el responsable de determinar hasta qué punto y en qué forma será desembolsado el capital ;

(6) Considerando que los bancos centrales nacionales de los Estados miembros no participantes no desembolsarán el capital suscrito a no ser que el Consejo General del BCE decida que debe pagarse un porcentaje mínimo como contribución a los costes operativos del BCE ;

(7) Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1103/97 del Consejo, el euro sustituirá al ecu a un tipo de un euro por un ecu a partir del 1 de enero de 1999,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Importe exigible a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros no participantes 1.1. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros no participantes desembolsarán como máximo un 5 % de su parte suscrita de capital del BCE. Estos importes serán exigibles al 1 de junio de 1998.

1.2. En el anexo de la presente Decisión se precisan los importes correspondientes a cada uno de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros no participantes.

Artículo 2

Modalidades de desembolso del capital Las cantidades adeudadas al BCE por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros no participantes de conformidad con el artículo anterior se compensarán con la devolución de sus respectivas contribuciones a los recursos financieros del Instituto Monetario Europeo, que constituirán suscripción del capital del BCE.

Artículo 3

Disposición final La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Francfort del Meno, el 1 de diciembre de 1998.

El Presidente del BCE

Willem F. DUISENBERG

ANEXO

Importes exigibles el 1 de junio de 1998 a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros no participantes, que representan el 5 % du su capital suscrito, de conformidad con la participación asignada en la clave de capital del BCE, equivalente a un total de 50000 millones de ecus

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/12/1998
  • Fecha de publicación: 28/04/1999
  • Fecha de derogación: 01/01/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de enero de 2004, por Decisión 2004/45, de 18 de diciembre de 2003 (Ref. DOUE-L-2004-80067).
Materias
  • Banca
  • Banco Central Europeo
  • Dinamarca
  • Grecia
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Suecia

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