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Documento DOUE-L-1999-80737

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 316/98/COL, de 4 de noviembre de 1998, sobre la decimocuarta modificación de las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 111, de 29 de abril de 1999, páginas 46 a 72 (27 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80737

TEXTO ORIGINAL

EL ÓRGANO DE, VIGILANCIA DE LA AELC

Ha modificado las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales adoptadas el 19 de enero de 1994 (1) y modificadas por última vez el 4 de marzo de 1998 (1), de la manera siguiente:

1) se introducirá el nuevo título 25 adjunto, «Ayudas estatales de finalidad regional»;

2) con arreglo a la disposición transitoria prevista en los puntos 5) y 6) del capítulo 25.6 del nuevo título 25, se suprimirán los actuales capítulos 25 a 28;

3) se introducirá el nuevo capítulo 33.2 adjunto, «Tipo de interés de referencia»;

4) se introducirá el nuevo anexo X adjunto, «Equivalente en subvención neta de una ayuda a la inversión»;

5) se introducirá el nuevo anexo XI adjunto, «Ayudas destinadas a compensar los costes adicionales de transporte en las regiones que pueden acogerse a la excepción prevista en la letra c) del apartado 3) del artículo 61 en virtud del criterio de la densidad de población»;

6) se introducirá el nuevo anexo XII adjunto, «Método para determinar los límites máximos de población a la que puede aplicarse la excepción de la letra c) del apartado 3) del artículo 61»;

7) se realizarán las modificaciones adjuntas al capítulo 13.4 y algunas notas de pie de página.

_____________________

(1) En lo sucesivo denominadas "Directrices sobre ayudas estatales".

(2) DO L 231 de 3.9.1994, p. 1; Suplemento EEE del DO nº 32 de 3.9.1994.

(3) DO L 120 de 23.4.1998, p. 27; Suplemento EEE del DO nº 16 de 23.4.1998.

«PARTE VI

NORMAS SOBRE AYUDAS DE FINALIDAD REGIONAL

25. AYUDAS ESTATALES DE FINALIDAD REGIONAL (1)

25.1. Introducción

1) Las ayudas que constituyen el objeto de las presentes Directrices (denominadas indistintamente "ayudas de finalidad regional" o, simplemente, "ayudas regionales, se distinguen de las demás categorías de ayudas de Estado [fundamentalmente, ayuda para actividades de investigación y desarrollo (I + D), para la protección del medio ambiente y para empresas en crisis] por el hecho de que están reservadas a determinadas regiones concretas y tienen como objetivo específico el desarrollo de dichas regiones (2).

2) La finalidad de las ayudas regionales es el desarrollo de las regiones desfavorecidas mediante el apoyo a las inversiones y la creación de empleo en un contexto de desarrollo sostenible. Las ayudas regionales favorecen la ampliación, la modernización y la diversificación de las actividades de los establecimientos situados en estas regiones, así como la implantación de nuevas empresas. Para favorecer este desarrollo y paliar las repercusiones negativas que se puedan derivar de las posibles deslocalizaciones, es necesario supeditar la concesión de estas ayudas al mantenimiento de la inversión y de los puestos de trabajo creados durante un período mínimo en la región desfavorecida de que se trate.

3) En casos excepcionales, cuando las desventajas estructurales de la región de que se trate sean demasiado importantes, estas ayudas pueden resultar insuficientes para iniciar un proceso de desarrollo regional. Sólo en estas circunstancias, las ayudas regionales pueden completarse con ayudas de funcionamiento.

4) En opinión del Órgano de Vigilancia de la AELC, las ayudas regionales pueden cumplir con eficacia la función que se les asigna y, por tanto, justificar el falseamiento de la competencia que se deriva de su concesión si respetan determinados principios y obedecen a determinadas reglas. A la cabeza de estos principios figura el del carácter excepcional de este instrumento, de conformidad con el espíritu y la letra del artículo 61 del Acuerdo EEE.

5) De hecho, estas ayudas son inconcebibles en el EEE salvo que se utilicen con moderación y se centren en las regiones menos favorecidas. Si estas ayudas se generalizasen y se convirtiesen en norma, perderían todo carácter incentivador y desaparecerían sus efectos económicos. Al mismo tiempo, falsearían las reglas de juego del mercado y mermarían la eficacia del mercado único.

25.2. Ámbito de aplicación

1) El Órgano de Vigilancia de la AELC aplicará las presentes Directrices a las ayudas regionales otorgadas en todos los sectores de actividad incluidos en el ámbito del Acuerdo EEE y las competencias del órgano. En algunos sectores afectados por estas Directrices se aplican además directrices sectoriales específicas (3).

2) Sólo se concederán excepciones al principio de incompatibilidad de las ayudas enunciado por el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE, en virtud de la finalidad regional de la ayuda, cuando se pueda garantizar el equilibrio entre el falseamiento de la competencia que se deriva de su concesión y las ventajas de la ayuda desde el punto de vista del desarrollo de una región desfavorecida (4). La importancia concedida a las ventajas de la ayuda podrá variar según la excepción que se aplique, siendo más perjudicial para la competencia en las situaciones contempladas en la letra a) del apartado 3 del artículo 61 que en las descritas en la letra c) del apartado 3 de dicho artículo 61 (5).

3) Las ayudas individuales ad hoc(6) otorgadas a una sola empresa o las que se limitan a un único sector de actividad pueden afectar seriamente a la competencia en el mercado de que se trate, mientras que se corre el riesgo de que sus efectos sobre el desarrollo regional sean demasiado limitados. Por lo general, tales ayudas se inscriben en el contexto de políticas industriales puntuales o sectoriales y se suelen desviar del espíritu de la política de ayudas regionales propiamente dicha (7). En efecto, esta última debe mantener su neutralidad frente a la distribución de los recursos productivos entre los diferentes sectores y actividades económicas. El órgano de Vigilancia de la AELC considera que, salvo prueba en contrario, estas ayudas no reúnen las condiciones citadas en el punto 2 anterior (8).

4) Por consiguiente, en principio no se concederán las citadas excepciones, salvo cuando se trate de regímenes plurisectoriales y abiertos, en una región determinada, al conjunto de las empresas de los sectores afectados.

25.3. Delimitación de las regiones

1) Con objeto de poder acogerse a una de las excepciones consideradas, las regiones destinatarias de estos regímenes de ayudas deben cumplir las condiciones vinculadas a tales excepciones. El Organo de Vigilancia de la AELC determina si las citadas condiciones se cumplen aplicando criterios de análisis determinados previamente.

2) A la luz del carácter excepcional de las ayudas, el órgano de Vigilancia de la AELC considera, a priori, que la extensión total de las regiones subvencionadas en los Estados de la AELC debe ser inferior a la de las regiones no subvencionadas. En la práctica, esto significa que la cobertura total de las ayudas regionales en los Estados de la AELC deberá ser inferior al 50 % del total de la población de dichos Estados. Al determinar el límite máximo global para los Estados de la AELC, el órgano, en virtud de su principio de garantizar una aplicación y una interpretación uniformes de las normas del EEE sobre ayudas estatales, tendrá debidamente en cuenta los límites máximos globales de la ayuda regional dentro de la Unión Europea.

3) Habida cuenta de que las dos excepciones consideradas hacen referencia a problemas regionales de naturaleza e intensidad diferentes, debe concederse prioridad, dentro del límite de cobertura total indicado en el punto 2, a las regiones afectadas por los problemas más graves.

4) De este modo, la delimitación de las regiones subvencionables debe tender a la concentración espacial de las ayudas con arreglo a los principios citados en los puntos 2 y 3.

Excepción de la letra a) del apartado 3 del artículo 61

5) La letra a) del apartado 3 del artículo 61 dispone que podrán ser compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo. Tal y como subraya el Tribunal de justicia de las Comunidades Europeas, el uso de las palabras "anormalmente" y "grave" en la excepción recogida en la letra a) del apartado 3 del artículo 92 muestra que ésta es sólo aplicable a las regiones en las que la situación económica sea muy desfavorable en relación al conjunto de la Comunidad (9).

6) Así, el Órgano de Vigilancia de la AELC, utilizando un enfoque cuya utilidad ha sido demostrada, considera que las citadas condiciones se cumplen cuando la región, correspondiendo a una unidad geográfica de nivel II de la NUTS (10), tiene un producto interior bruto (PIB) por habitante - medido en paridad de poder de compra (PPC) - inferior al 75,0 % de la media del EEE (11). El PIB/PPC de cada región, así como la media del EEE que ha de emplearse en el análisis, debe referirse a la media de los tres últimos años para los que se dispone de estadísticas. Estos indicadores se calculan sobre la base de datos facilitados por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas u otras fuentes estadísticas oficiales.

Excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 61

7) Contrariamente a la letra a), cuyo ámbito de aplicación se define de forma precisa y formal, la letra c) del apartado 3 del artículo 61 permite determinar con mayor flexibilidad las dificultades de una región que se pueden paliar mediante la concesión de ayudas. Por tanto, los indicadores pertinentes no se reducen necesariamente al nivel de vida y al subempleo. El marco adecuado para evaluar estas dificultades también podrá ser el Estado de la AELC en cuestión.

8) El Tribunal de justicia, en el asunto 248/84 (véase la nota 9), se ha pronunciado sobre estas dos cuestiones (abanico de problemas planteados y marco de referencia del análisis) en los siguientes términos: "Por el contrario, la excepción recogida en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 tiene un alcance más amplío en cuanto permite el desarrollo de determinadas regiones, sin estar limitada por las circunstancias económicas previstas en la letra a) siempre que las ayudas a ellas destinadas 'no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común'. Esta disposición concede a la Comisión la facultad de autorizar ayudas destinadas a promover el desarrollo económico de las regiones de un Estado miembro desfavorecidas en relación con la media nacional.".

9) No obstante, las ayudas regionales acogidas a la excepción de la letra c) deben inscribirse en el contexto de una política regional coherente del Estado de la AELC y respetar los mencionados principios de concentración geográfica. Habida cuenta de que se destinan a regiones menos desfavorecidas que las previstas por la letra a), estas ayudas, aun con más razón que las anteriores, tienen carácter excepcional y no podrán ser aceptadas más que de forma muy limitada. En estas condiciones, sólo una parte restringida del territorio nacional de un Estado de la AELC podrá, a priori beneficiarse de tales ayudas. Este es el motivo por el cual la cobertura de población de las regiones contempladas en la letra c) del apartado 3 del artículo 61 no debe rebasar el 50 % de la población nacional no abarcada por la excepción de la letra a) del apartado 3 del artículo 61 (12).

10) Por otra parte, el hecho de que la naturaleza de estas ayudas permita tener en cuenta las características específicas de un Estado de la AELC no exime de la necesidad de evaluarlas desde la óptica del interés común de las Partes contratantes del Acuerdo EEE. La determinación de las regiones subvencionables en cada Estado de la AELC debe inscribirse, por tanto, en un contexto que permita garantizar la coherencia global desde la perspectiva del EEE (13).

11) Con el fin de que las autoridades nacionales puedan disponer de un margen suficiente a la hora de elegir las regiones subvencionables sin poner en cuestión la eficacia del control que ejerce el Órgano de Vigilancia de la AELC sobre este tipo de ayudas y la igualdad de trato de todos los Estados del EEE, en la determinación de las regiones se tendrán en cuenta dos aspectos:

- el establecimiento, por parte del Órgano de Vigilancia de la AELC, de un límite máximo de cobertura de estas ayudas por país,

- la selección de las regiones subvencionables.

Este último elemento obedecerá a normas transparentes, pero también será lo suficientemente flexible como para atender a la diversidad de las situaciones que pueden justificar la aplicación de la excepción. En cuanto al límite de cobertura, su objetivo es permitir la citada flexibilidad en cuanto a la elección de las regiones, asegurando al mismo tiempo el tratamiento uniforme que exige la autorización de las ayudas desde la óptica del EEE.

12) Con objeto de garantizar un control eficaz de las ayudas de finalidad regional, el Órgano de Vigilancia de la AELC determina un límite máximo global de cobertura para las ayudas regionales, en términos de población, en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 61 para cada Estado de la AELC. Al determinar estos límites máximos, y con vistas a ser coherente con el enfoque de la Comunidad Europea, el Órgano tiene en cuenta los efectos del límite máximo de población para la cobertura de la ayuda regional fijada por la Comisión Europea en virtud del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE, y garantiza que el límite máximo global para la cobertura de la ayuda regional con arreglo a las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 61 en los Estados de la AELC en conjunto en términos de población no excede bajo ningún concepto el límite máximo correspondiente aplicable a todos los Estados miembros de la Comunidad Europea. El método para determinar los límites máximos en cada Estado de la AELC se describe en el anexo XII de estas Directrices.

13) Los Estados de la AELC notificarán al órgano de Vigilancia de la AELC, en virtud del apartado 3 del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y jurisdicción, la metodología y los indicadores cuantitativos que desean utilizar para determinar las regiones subvencionables, así como la lista de regiones que proponen para poder acogerse a la excepción de la letra c) y las intensidades relativas (14). El porcentaje de población de las regiones afectadas no puede rebasar el límite de cobertura a efectos de la citada excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 61.

14) La metodología deberá reunir los requisitos siguientes:

- tendrá carácter objetivo,

- permitirá medir las disparidades de la situación socioeconómica de las regiones consideradas dentro del Estado de la AELC correspondiente, poniendo de relieve las que sean significativas,

- se presentará de forma clara y detallada, para permitir que el Órgano de Vigilancia de la AELC evalúe su fundamento.

15) Los indicadores deberán reunir los requisitos siguientes:

- el número de indicadores, incluidos tanto los simples como los compuestos, no deberá ser mayor de cinco,

- serán objetivos y pertinentes para el examen de la situación socioeconómica de las regiones,

- deben basarse en series estadísticas de los indicadores utilizados con respecto a un período anterior que comprenda los tres últimos años, como mínimo, en el momento de la notificación, o desprenderse de la última encuesta realizada, en caso de que no se disponga de estadísticas anuales pertinentes,

- serán elaborados mediante fuentes estadísticas fiables.

16) La lista de las regiones deberá reunir los requisitos siguientes:

- las regiones corresponderán al nivel III de la NUTS o, en circunstancias justificadas, a una unidad geográfica homogénea distinta. Cada Estado de la AELC podrá presentar un único tipo de unidad geográfica,

- las regiones individuales propuestas o los grupos de regiones contiguas deberán formar zonas compactas, cada una de las cuales agrupará como mínimo a 100 000 habitantes. En caso de que el número de habitantes de las regiones sea inferior, se partirá de una cifra ficticia de 100 000 habitantes para calcular el porcentaje de población cubierta. La excepción a esta regla la constituyen las regiones del nivel III de la NUTS cuya población sea inferior a 100 000 habitantes, las islas y otras regiones que registran un aislamiento topográfico similar(15),

- la lista de las regiones se clasificará sobre la base de los indicadores citados en el punto 14 del capítulo 25.3. Las regiones propuestas deberán presentar disparidades significativas (50 % de la desviación típica) con respecto a la media de las regiones que puedan optar a la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Estado de la AELC en cuestión, respecto de uno u otro de los indicadores utilizados en el método.

17) Regiones de baja densidad de población:

- dentro del límite máximo de cada Estado miembro de la AELC indicado en el punto 12, también podrán acogerse a la excepción considerada las regiones cuya densidad de población sea inferior a 12,5 habitantes por km2 (16).

25.4. Objeto, modalidad y nivel de las ayudas

1) Las ayudas regionales pueden tener por objeto la realización de una inversión productiva (inversión inicial) o la creación de empleo ligada a la inversión. Utilizando este método, no se prima ni el factor capital ni el factor trabajo.

2) Con el fin de garantizar que las inversiones productivas subvencionadas son viables y sanas, la aportación del beneficiario (17) destinada a su financiación debe ser como mínimo del 25 %.

3) La modalidad de las ayudas es variable: subvención, préstamo a tipo reducido o bonificación de intereses, garantía o adquisición pública de participaciones en condiciones ventajosas, exención fiscal, reducción de las contribuciones sociales, adquisición de bienes o servicios a precios ventajosos, etc.

4) Por otro lado, los regímenes de ayudas deben establecer que la solicitud de la ayuda se presente del inicio de la ejecución de los proyectos.

5) El nivel de las ayudas se determina por su intensidad con respecto a los costes de referencia (véanse los puntos 8, 9, 10, 11 y 24).

Ayuda a la inversión inicial

6)Se entiende por "inversión inicial" una inversión en capital fijo relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o el procedimiento de producción de un establecimiento existente (racionalización, reestructuración o modernización) (18).

7) Las inversiones en capital fijo consistentes en el traspaso de un establecimiento que haya cerrado o hubiese cerrado de no procederse a su readquisición también pueden calificarse de inversiones iniciales, salvo cuando el establecimiento considerado pertenezca a una empresa en crisis. En este último caso la ayuda al traspaso de un establecimiento puede contener una ventaja en favor de la empresa en crisis que debe examinarse con arreglo a las Directrices sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

8) Las ayudas a la inversión inicial se calculan en porcentaje del valor de la inversión. Este valor se establece sobre la base de un conjunto uniforme de gastos (base uniforme), en el que se incluyen los elementos de la inversión siguientes: terreno, edificio y equipamiento (19).

9) En caso de traspaso, se tomarán exclusivamente en consideración los costes de readquisición de dichos activos (20) a condición de que la transacción tenga lugar en condiciones de mercado. Se deducirán los activos para cuya adquisición ya se haya recibido una ayuda antes del traspaso.

10) Los gastos subvencionables también podrán incluir determinadas categorías de inversiones inmateriales, siempre y cuando no rebasen el 25 % de la base uniforme aplicable a las grandes empresas (21).

11) Se trata únicamente de los gastos ligados a la transferencia de tecnología en forma de adquisición:

- patentes,

- licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados,

- conocimientos técnicos no patentados.

12) Los activos inmateriales subvencionables quedarán sujetos a los requisitos necesarios para garantizar que permanezcan ligados a la región destinataria subvencionable mediante ayudas regionales y, en consecuencia, que no sean objeto de transferencia en beneficio de otras regiones y, sobre todo, de regiones no subvencionables mediante ayudas regionales. A tal fin, los activos inmateriales subvencionables deberán reunir básicamente los requisitos siguientes:

- serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda regional,

- serán considerados elementos del activo amortizables,

- serán adquiridos a un tercero a las condiciones de mercado,

- figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda regional durante un período mínimo de cinco años.

13) En principio, las ayudas notificadas por los Estados de la AELC se expresarán en términos brutos, es decir, antes de impuestos.

14) Con objeto de poder establecer comparaciones entre las distintas modalidades de ayudas y las correspondientes intensidades de los distintos Estados del EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC convierte las ayudas notificadas por los Estados miembros en ayudas expresadas en equivalente en subvención neta (ESN) (22).

15) La intensidad de las ayudas ha de adaptarse a la naturaleza y la intensidad de los problemas regionales. De entrada, debe establecerse una distinción entre las intensidades admisibles en las regiones de la letra a) y las admisibles en las regiones de la letra c). A este respecto, es importante tener en cuenta que las regiones que se acogen a la letra c) del apartado 3 del artículo 61 no se caracterizan por un nivel de vida anormalmente bajo o por una grave situación de subempleo según el sentido que da a estos términos la letra a) de dicho apartado. Por lo tanto, el falseamiento de la competencia en el caso de estas ayudas está menos justificado que en el caso de las regiones de la letra a). Ello implica que las intensidades admisibles sean, de entrada, menos elevadas para las regiones de la letra c) que para las de la letra a).

16) Por consiguiente, en el caso de las regiones contempladas en la letra a) del apartado 3 del artículo 61, la intensidad de las ayudas regionales no podrá rebasar el 50 % del ESN. En las regiones contempladas en la letra c) del apartado 3 del artículo 61, el límite de las ayudas regionales no puede superar el 20 % del ESN, como norma general, salvo en regiones de baja densidad de población en las que puede llegar al 30 % del ESN.

17) En las regiones del nivel II de la NUTS subvencionables con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 61, cuyo PIB por habitante, medido en PPC, sea superior al 60 % de la media del EEE, la intensidad de las ayudas regionales no podrá rebasar el 40 % del ESN.

18) En las regiones contempladas en la letra c) del apartado 3 del artículo 61, que registran tanto un PIB por habitante, medido en PPC, superior a la media respectiva del EEE ( 23 ), la intensidad de las ayudas regionales no podrá rebasar el 10 % del ESN, salvo en regiones de baja densidad de población y en las ultraperiféricas, en las que puede llegar al 20 % del ESN. Con carácter excepcional, en el caso de las regiones sujetas al citado límite del 10 % del ESN, se podrán autorizar intensidades superiores, sin rebasar el límite normal del 20 % del ESN, en regiones (que correspondan al nivel III de la NUTS o un nivel inferior) vecinas de una región contemplada en la letra a) del apartado 3 del artículo 61.

19) Todos los límites citados constituyen límites máximos. Dentro de dichos límites, el Órgano de Vigilancia de la AELC velará por que la intensidad de las ayudas regionales se module en función de la gravedad e intensidad de los problemas regionales, evaluados en el contexto del EEE.

20) A los límites indicados en los puntos 15 a 19 pueden añadirse las bonificaciones en favor de las PYME (24): 15 puntos porcentuales, en términos brutos (25) en el caso de la letra a), y 10, en términos brutos, en el caso de la letra c). El límite final se aplicará a la base para las PYME. Estos suplementos en favor de las PYME no se aplicarán a las empresas del sector del transporte.

21) Las ayudas a la inversión inicial deberán supeditarse, mediante su forma de desembolso o las condiciones ligadas a su obtención, al mantenimiento de la inversión de que se trate durante un período mínimo de cinco años.

Ayudas para la creación de empleo

22) Tal y como se ha indicado anteriormente, las ayudas regionales también pueden referirse a la creación de empleo. No obstante, a diferencia de la ayuda para la creación de empleo definida en las Directrices sobre ayudas al empleo, que se refieren a los empleos no ligados a una inversión (26), aquí se trata únicamente de los empleos que estén ligados a una inversión inicial (27).

23) Se entiende por "creación de empleo" el aumento neto del número de puestos de trabajo (28) del establecimiento considerado con respecto a la media de un período de referencia. Por tanto, habrá que deducir del número aparente de puestos de trabajo creados en el período considerado los puestos suprimidos en el mismo período (29).

24) A semejanza de las ayudas a la inversión, las ayudas para la creación de empleo previstas en las presentes Directrices deben modularse en función de la naturaleza y la intensidad de los problemas regionales que se pretenda afrontar. El Órgano de Vigilancia de la AELC estima que estas ayudas no pueden rebasar un determinado porcentaje del coste salarial (30) de la persona contratada durante un período de dos años. Este porcentaje es igual que la intensidad admitida en la zona de que se trate para las ayudas a la inversión.

25) Las ayudas para la creación de empleo deberán supeditarse, mediante su forma de desembolso o las condiciones ligadas a su obtención, al mantenimiento del empleo creado durante un período mínimo de cinco años.

Ayudas de funcionamiento

26) En principio, las ayudas regionales destinadas a reducir los gastos corrientes de las empresas (ayudas de funcionamiento) están prohibidas. No obstante, podrá concederse excepcionalmente este tipo de ayudas en las regiones de la letra a) del apartado 3 del artículo 61, siempre y cuando así lo justifiquen su aportación al desarrollo regional y su naturaleza, y su importe guarde proporción con las desventajas que se pretenda paliar (31). Corresponde al Estado de la AELC demostrar la existencia de tales desventajas y medir su importancia.

27) En las regiones de baja densidad de población acogidas a la excepción de las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 61 en virtud del criterio de la densidad de población mencionado en el punto 15 del capítulo 25.3, podrán autorizarse ayudas destinadas a compensar parte de los costes adicionales de transporte (32) siempre y cuando se respeten una serie de condiciones particulares (33). Corresponde al Estado de la AELC demostrar la existencia de tales costes y medir su importancia.

28) A excepción de los casos mencionados en el punto 27, las ayudas de funcionamiento estarán limitadas en el tiempo y serán decrecientes. Por otra parte, quedan excluidas las ayudas de funcionamiento destinadas a fomentar las exportaciones (34) entre los Estados del EEE.

Normas sobre la acumulación de ayuda

29) Los límites máximos de intensidad de las ayudas, fijados conforme a los criterios indicados en los puntos 15 a 20, se aplicarán al total de la ayuda:

- en caso de intervención concomitante de varios regímenes de finalidad regional,

- independientemente de que la ayuda proceda de fuentes locales, regionales, nacionales u otras.

30) La ayuda a la creación de empleo descrita en los puntos 22 a 25 y la ayuda a la inversión contemplada en los puntos 6 a 21 podrán acumularse (35), respetando siempre el límite máximo de intensidad establecido para la región (36).

31) Cuando los gastos subvencionables mediante ayudas regionales puedan acogerse -parcial o totalmente- a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.

32) Cuando un Estado de la AELC establezca que las ayudas estatales de un régimen pueden acumularse con las de otros, deberá especificar, para cada régimen, el método empleado para velar por la observancia de las condiciones antes citadas.

25.5. Mapa de las ayudas regionales y declaración de compatibilidad de las ayudas

1) El conjunto que forman, por un lado, las regiones de un Estado de la AELC acogidas a las excepciones consideradas y, por otro, los límites de intensidad de las ayudas a la inversión inicial o de las ayudas para la creación de empleo autorizados en cada caso constituye el mapa de las ayudas regionales de dicho Estado de la AELC.

2) En virtud del apartado 3 del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de vigilancia y jurisdicción, los Estados de la AELC notificarán el proyecto de mapa elaborado con arreglo a los criterios formulados en los puntos 4 y 11 del anterior capítulo 25.3, y en los puntos 15 a 20 del capítulo 25.4. El Órgano de Vigilancia de la AELC confeccionará este mapa conforme al procedimiento previsto en el Protocolo 3 del Acuerdo de vigilancia y jurisdicción, en principio mediante una decisión única para el conjunto de las regiones afectadas de un Estado de la AELC y por un período determinado. Los mapas nacionales de las ayudas regionales serán revisados periódicamente.

3) El Órgano de Vigilancia de la AELC aprobará los proyectos de regímenes de ayudas, en el momento de la elaboración del mapa o ulteriormente, dentro de los límites (número de regiones, límites máximos aplicables y duración) definidos por él.

4) Los Estados de la AELC presentarán al Órgano de Vigilancia de la AELC, conforme a las normas vigentes, informes anuales sobre la aplicación de los regímenes mencionados en el punto 3.

5) Durante el período de validez del mapa, los Estados de la AELC podrán solicitar ajustes en caso de que se produzcan cambios significativos, debidamente demostrados, en las condiciones socioeconómicas. Estos cambios podrán afectar a los porcentajes de intensidad y a las regiones subvencionables siempre que la inclusión de nuevas regiones se compense mediante la exclusión de regiones con la misma población. La validez del mapa ajustado expirará en el momento previsto para la expiración del mapa original.

6) Para las regiones que, a raíz de la revisión del mapa de las ayudas regionales, hayan perdido su clasificación como regiones de la letra a) del apartado 3 del artículo 61 y que puedan acogerse a la excepción establecida en la letra c) del apartado 3 del artículo 61, el Órgano de Vigilancia de la AELC podría aceptar, durante un período transitorio, una reducción progresiva de las intensidades de ayuda que hayan obtenido con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 61, a un ritmo lineal o más rápido, hasta el límite de intensidad que corresponda en aplicación de los puntos 15 a 20 del capítulo 25.4 (37). Este período transitorio no deberá exceder de dos años, cuando se trate de ayudas de funcionamiento, ni de cuatro, en el caso de las ayudas a la inversión inicial y para la creación de empleo.

7) A la hora de elaborar el mapa, se invita a los Estados de la AELC a notificar al Órgano de Vigilancia de la AELC, en aplicación del apartado 3 del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de vigilancia y jurisdicción, además de la lista de las regiones que propongan para acogerse a las excepciones consideradas y de los límites de intensidad, los demás elementos esenciales que intervienen en la determinación de las condiciones generales aplicables a los regímenes de ayudas (objeto y modalidad, tamaño de las empresas, etc.), que pretendan establecer, tanto a escala central como regional y local. Durante el período de validez del mapa y dentro de los límites de su duración, todos los regímenes que se ajusten a este régimen marco podrán notificarse con arreglo al procedimiento de urgencia.

25.6. Aplicación, ejecución y revisión

1) A reserva de lo dispuesto en las disposiciones transitorias contempladas en los siguientes puntos 5 y 6, el Órgano de Vigilancia de la AELC evaluará la compatibilidad de las ayudas de finalidad regional con el Acuerdo EEE a tenor de las presentes Directrices a partir del momento de su adopción. No obstante, los proyectos de ayuda notificados antes de la comunicación a los Estados de la AELC de las presentes Directrices y con respecto a los cuales el Órgano de Vigilancia de la AELC aún no haya adoptado una decisión definitiva serán evaluados con arreglo a los criterios vigentes en el momento de la notificación.

2) Además, el Órgano de Vigilancia de la AELC propondrá a los Estados de la AELC medidas apropiadas en virtud del apartado 1 del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de vigilancia y jurisdicción con objeto de garantizar la compatibilidad de todos los mapas de ayudas regionales y de todos los regímenes de ayuda de finalidad regional aplicables el 1 de enero de 2000 con lo dispuesto en las presentes Directrices.

3) A este respecto, el Órgano de Vigilancia de la AELC propondrá a los Estados de la AELC, como medida apropiada en virtud del apartado 1 del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de vigilancia y jurisdicción, limitar al 31 de diciembre de 1999 la validez de todas las listas de regiones asistidas aprobadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC sin fecha límite, o cuya fecha límite sea posterior al 31 de diciembre de 1999.

4) Asimismo, el Órgano de Vigilancia de la AELC también les propondrá, como medida apropiada en virtud del apartado 1 del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de vigilancia y jurisdicción, modificar todos los regímenes de ayuda de finalidad regional existentes que sigan en vigor con posterioridad al 31 diciembre de 1999, de tal forma que sean compatibles con las disposiciones de las presentes Directrices a partir del 1 de enero de 2000, así como notificar las modificaciones previstas en un plazo de seis meses.

5) El Órgano de Vigilancia de la AELC podrá establecer excepciones hasta el 31 de diciembre de 1999 a lo dispuesto en las presentes Directrices, por lo que respecta al examen de la admisibilidad de las listas de regiones asistidas (listas nuevas o modificadas) que se notifiquen antes del 1 de enero de 19991 siempre que la validez de estas listas expire el 31 de diciembre de 1999. En estos casos, el Órgano de Vigilancia de la AELC continuará basándose en el método establecido en el titulo 28 de las Directrices adoptadas y publicadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 19 de enero de 1994 (DO L 231 de 3.9.1994).

6) El Órgano de Vigilancia de la AELC podrá establecer excepciones hasta el 31 de diciembre de 1999 a lo dispuesto en las presentes Directrices por lo que respecta al examen de la compatibilidad de las intensidades de ayuda y límites de acumulación previstos en los nuevos regímenes, casos concretos y modificaciones de regímenes existentes antes del 1 de enero de 1999, siempre que la validez de estas intensidades y límites expire el 31 de diciembre de 1999 o que las intensidades y límites previstos a partir del 1 de enero de 2000 sean compatibles con lo dispuesto en las presentes Directrices.

7) El Órgano de Vigilancia de la AELC revisará las presentes Directrices en un plazo de cinco años a partir de su aplicación. Además, podrá modificarlas en cualquier momento si ello resulta conveniente por motivos de política de competencia o para tener en cuenta otros acontecimientos que se hayan producido en el EEE.

_________________________

(1) El título 25 corresponde a la Comunicación de la Comisión "Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional" (DO C 74 de 10.3.1998).

(2) También se consideran ayudas de finalidad regional las ayudas a las pequeñas y medianas empresas (PYME) que contemplan un incremento en favor del desarrollo regional.

(3) En la actualidad, los sectores sujetos a directrices específicas, que se añaden a las aquí formuladas son los siguientes: transporte, siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas e industria del automóvil. Por otro lado, a las inversiones sujetas a las Directrices del marco multisectorial sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión se les aplican normas específicas.

(4) Véanse, a este respecto, las sentencias del Tribunal de justicia, de 17 de septiembre de 1980, en el asunto 730/79: Philip Morris contra Comisión (Rec. 1980, p. 2671, apartado 17), y la de 14 de enero de 1997 en el asunto C-169/95: Reino de España contra Comisión (Rec. 1997, p. I-135, apartado 20).

(5) Véase, a este respecto, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 12 de diciembre de 1996, en el asunto T-380/94: Aiuffass y AKT contra Comisión (Rec. 1996, p. II-2169, apartado 54).

(6) Véase, a este respecto, la sentencia del Tribunal de justicia, de 14 de septiembre de 1994, en los asuntos acumulados C-278/92, C-279/92 y C-280/92: España contra Comisión (Rec. 1994, p. I-4103).

(7) Por tanto, en el contexto del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), estas ayudas han quedado expresamente excluidas de la categoría de ayudas regionales que no dan lugar a intervención (autorizadas a priori).

(8) Las ayudas ad hoc en favor de empresas en crisis se rigen por normas específicas y no se consideran ayudas regionales propiamente dichas.

(9) Asunto 248/84: Alemania contra Comisión, (Rec. 1987, p. 4013, apartado 19). La letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE corresponde a la letra a) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE.

(10) Nomenclatura de las unidades territoriales estadísticas.

(11) La hipótesis subyacente es, por tanto, que el indicador del PIB puede reflejar de forma sintética los dos fenómenos mencionados.

(12) Salvo excepción transitoria derivada de la aplicación del punto 8 del anexo III de las presentes Directrices.

(13) A este respecto, véanse las sentencias del Tribunal de justicia en los asuntos 730/79: Philip Morris contra Comisión, nota a pie de página 6 en el apartado 26, y 310/85: Deufil contra Comisión (Rec. 1987, p. 901, apartado 18).

(14) Véase el capítulo 25.4, puntos 15 a 20.

(15) Debido a la peculiaridad de la dimensión de su población, se exceptúa también de esta regla a Islandia y Liechtenstein.

(16) Véase el punto 28.2.3 de las Directrices adoptadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 19 de enero de 1994 (DO L 231 de 3.9.1994). El punto 28.2.3 se incluyó como sección nueva mediante la Decisión de 20 de julio de 1994 del Órgano de Vigilancia de la AELC y corresponde al Anuncio de la Comisión, dirigido a los Estados miembros y otras partes interesadas, sobre una modificación de la parte II de la Comunicación sobre el método para la aplicación de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 a la ayuda regional (DO C 364 de 20.12.1994, p. 8).

(17) Esta aportación mínima del 25 % no puede contar con ayuda alguna. Esto no se cumple, por ejemplo, cuando se trata de un préstamo bonificado o provisto de garantías públicas que contenga elementos constitutivos de ayuda.

(18) Las inversiones de sustitución quedan, por tanto, excluidas de este concepto. Las ayudas a este tipo de inversiones pertenecen a la categoría de ayudas de funcionamiento, a las que se aplican las normas descritas en los puntos 26 a 27. También quedan excluidas de este concepto las ayudas para la reestructuración financiera de empresas en crisis conforme a la definición de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. Podrán concederse en su caso ayudas de reestructuración de una empresa en crisis siempre que consistan en medidas de inversión (racionalización, modernización, diversificación), sin nueva notificación, en aplicación de las ayudas regionales. No obstante, dado que estas ayudas regionales forman parte de un proyecto de ayuda a la reestructuración de una empresa en crisis, deberán ser tomadas en consideración en el examen efectuado conforme a las citadas Directrices.

(19) En el sector del transporte, los gastos destinados a la adquisición de material de transporte (activos móviles) no pueden incluirse en el conjunto uniforme de gastos (base uniforme). Por tanto, estos gastos no pueden recibir ayudas a la inversión inicial.

(20) En caso de que el traspaso se complete con otras inversiones iniciales, los gastos correspondientes se añadirán a los costes de readquisición.

(21) Se aplicarán a las PYME los criterios y definiciones contemplados en las Directrices sobre ayudas a las pequeñas y medianas empresas.

(22) Para consultar el sistema de cálculo del ESN, véase el anexo X de estas Directrices.

(23 ) El PIB y el desempleo deberán medirse en el nivel III de la NUTS.

(24) También en el caso de las ayudas de I+D y de las ayudas al medio ambiente se han previsto tales bonificaciones para las ayudas regionales. La base de cálculo de estas ayudas es, sin embargo, diferente a la de las ayudas regionales (incluida la modalidad PYME). Las bonificaciones no se añaden a la ayuda regional, sino al otro tipo de ayuda afectada. Los textos aplicables a estas ayudas son, en el caso de las actividades de I+D, el título 14 de estas Directrices, y en el caso de la protección medioambiental, el título 15 de las mismas.

(25) Son aplicables las bonificaciones de la intensidad de las ayudas en términos brutos conforme a las definiciones que figuran en las Directrices sobre las ayudas a las pequeñas y medianas empresas.

(26) Respecto de la versión actualmente vigente, véase el título 18 de la parte III de estas Directrices.

(27) Se considera que un empleo está ligado a una inversión siempre que se refiera a la actividad a la que se destina la inversión y su creación se produzca en los cinco primeros años a partir de la realización íntegra de la inversión. Durante este período, también están ligados a la inversión los puestos de trabajo creados como consecuencia de un aumento de la tasa de utilización de la capacidad creado por dicha inversión.

(28) El número de puestos de trabajo corresponde al número de unidades de trabajo por año (UTA), es decir, al número de asalariados empleados a tiempo completo durante un año; el trabajo a tiempo parcial y el trabajo estacional constituyen fracciones de UTA.

(29) Lógicamente, esta definición se aplica tanto a los establecimientos existentes como a los nuevos.

(30) El coste salarial incluye el salario bruto, es decir, antes de impuestos, y las cotizaciones sociales obligatorias.

(31) La ayuda de funcionamiento adopta la forma, en especial, de exenciones fiscales o reducciones en las contribuciones de la seguridad social.

(32) Se entenderá por "costes adicionales de transporte" los ocasionados por los desplazamientos de mercancías dentro de las fronteras del país de que se trate. Estas ayudas no podrán consistir en ningún caso en ayudas a la exportación ni podrán constituir medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas a la importación conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo EEE.

(33) Para las condiciones de las regiones que pueden acogerse a la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 61 con arreglo al criterio de densidad demográfica, véase el anexo XI. En cuanto a las regiones que reciban ayudas para compensar en parte los costes adicionales de transporte, las condiciones serán análogas a las descritas en el anexo XI.

(34) "Ayuda a la exportación" significa cualquier ayuda directamente vinculada a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a los gastos corrientes vinculados a la actividad de exportación. No incluye la ayuda al coste de participación en ferias comerciales o de estudios o servicios de consultoría necesarios para el lanzamiento de un producto nuevo o un producto existente en un mercado nuevo. (véase la nota 2 del título 12 de estas Directrices).

(35) La ayuda a la creación de empleo y la ayuda a la inversión previstas en estas Directrices no podrán combinarse con la ayuda a la creación de empleo definida en las Directrices sobre ayuda al empleo mencionadas en la nota 26, ya que obedecen a circunstancias y momentos diferentes. No obstante, podrán aceptarse suplementos en favor de las categorías especialmente desfavorecidas según las modalidades que se establezcan en las Directrices sobre ayudas al empleo.

(36) Se considera que esta condición se cumple cuando la suma de la ayuda a la inversión inicial calculada a partir del porcentaje del valor de la inversión y de la ayuda para la creación de empleo calculada a partir del porcentaje de los costes salariales no rebasa el importe más favorable que se deriva de la aplicación del límite máximo fijado para la región según los criterios indicados en el punto 24.

(37) Las disposiciones transitorias no se aplican a las partes de las regiones del nivel II de la NUTS que ya no puedan acogerse a la letra a) del apartado 3 del artículo 61 y que, en ausencia del porcentaje adicional de población obtenido mediante la aplicación de la segunda corrección prevista en el punto 8 del anexo XII de las presentes Directrices, hayan debido quedar excluidas del nuevo mapa de ayudas.».

"33.2. Tipo de interés de referencia

1) Se utiliza un tipo de interés de referencia para ajustar la ayuda a los valores corrientes y para calcular los elementos de ayuda de los préstamos. El tipo de referencia reflejará el tipo de interés medio en el mercado en cuestión. El tipo de interés de referencia está fijado por el Órgano de Vigilancia de la AELC previa propuesta del Estado de la AELC a principios de cada año, basándose en la media del tipo indicativo correspondiente del trimestre anterior (por razones técnicas, septiembre, octubre y noviembre). No obstante, el tipo de referencia se ajustará de nuevo a lo largo del año si la diferencia entre el tipo de referencia corriente y la media del tipo indicativo registrada a lo largo de los tres últimos meses superase en un 15 % el tipo de referencia del momento.

2) Los tipos de referencia/actualización para cada Estado de la AELC están en la actualidad fijados de la manera siguiente:

- Islandia: Tipos de interés medios (básicos) sobre los préstamos bancarios más 1,5 puntos porcentuales sobre:

a) préstamos generales (no indexados); Almenn skuldabréf, kjórvextir,

b) préstamos indexados; Vísitölubundin lán kjörvextir.

- Noruega: Tipo de interés medio de los préstamos garantizados (categorías 1 y 2) por el Fondo de Desarrollo Regional e Industrial noruego.".

«ANEXO X

EQUIVALENTE EN SUBVENCIÓN NETA DE UNA AYUDA A LA INVERSIÓN (1)

El método de cálculo del equivalente en subvención neta (ESN) lo emplea el Órgano de Vigilancia de la AELC al evaluar los regímenes de ayudas notificados por los Estados de la AELC que, en principio, no tienen que utilizarlo. El método se publica aquí simplemente en aras de la transparencia.

1. Principios generales

El cálculo del ESN consiste en reducir todas las modalidades de ayudas vinculadas a la inversión (2) a un denominador común independiente del país de que se trate: la intensidad neta, con objeto de compararlas entre sí o con umbrales prefijados. Se trata de un método de comparación ex ante que no siempre refleja la realidad contable.

La intensidad neta representa la ventaja final que la empresa debe en principio obtener de la ayuda, con respecto al importe sin impuestos de la inversión subvencionada. En este cálculo no pueden tenerse en cuenta más que los gastos de inversión inmovilizados correspondientes a los terrenos, construcciones y equipos, que constituyen la base imponible tipo.

En el caso de los regímenes cuya base imponible incluye gastos suplementarios, éstos deben limitarse a determinada proporción de la base imponible tipo, de modo que, en último término, se examinarán todos los regímenes en función de su intensidad, reducida de acuerdo con los gastos que figuran en la base imponible tipo, como se indica en los ejemplos que vienen a continuación (3).

Ejemplo 1

- Base imponible del régimen: equipos

- Intensidad máxima del régimen: 30 %

Como todos los gastos que pueden acogerse al régimen figuran en la base imponible tipo, el Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá directamente en cuenta la intensidad máxima del mismo, es decir, el 30 %. Si el umbral de intensidad autorizado por el Órgano de Vigilancia de la AELC en la región considerada es del 30 %, el régimen se considerará compatible desde este punto de vista.

Ejemplo 2

- Base imponible del régimen: equipos y construcciones, y patentes hasta un 20 % de los gastos anteriores

- Intensidad máxima del régimen: 30 %

Todos los gastos que pueden acogerse al régimen figuran bien en la base imponible tipo (equipos, construcciones), bien en la lista de gastos inmateriales subvencionables (patentes). Estos últimos gastos no pueden superar el 25 % de la base imponible tipo. En estas condiciones, el Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá directamente en cuenta la intensidad máxima del régimen, esto es, el 30 %. Si el umbral de intensidad autorizado por el Órgano de Vigilancia de la AELC en la región estudiada es del 30 %, el régimen se considerará compatible desde este punto de vista.

Ejemplo 3

- Base imponible del régimen: construcciones, equipos y terrenos, y existencias hasta un máximo del 50 % de los gastos anteriores

- Intensidad máxima del régimen: 30 %

El Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá presente la intensidad máxima del régimen reducida de acuerdo con la base imponible tipo, es decir: 30 % x 1,5 = 45 %. Si el umbral de intensidad autorizado por el Órgano de Vigilancia de la AELC en la región de que se trate es del 30 el régimen no se considerará compatible, salvo si su intensidad se reduce a 30 %/1,5 = 20

Ejemplo 4

- Base imponible del régimen: construcciones

- Intensidad máxima del régimen: 60 %

Aunque el límite máximo regional autorizado por el Órgano de Vigilancia de la AELC sea del 30 %, no hay ninguna garantía de que las ayudas vayan a respetarlo. En efecto, la intensidad prevista por el régimen es superior al límite regional, pero se aplica a una base imponible reducida. Por consiguiente, el régimen no se considerará compatible desde este punto de vista, salvo si se añade un requisito expreso acerca del respeto del límite regional aplicado al conjunto de la base imponible.

La determinación del ESN se hace únicamente a partir de cálculos de imposición y de actualización, salvo en el caso de ciertas ayudas que requieren un trato especial. Estos cálculos se realizan a partir de elementos facilitados por el régimen de ayudas, la legislación fiscal del país en cuestión y ciertos parámetros fijados por convención.

1.1. Imposición

La intensidad de las ayudas debe calcularse tras imposición, es decir, tras la deducción de los impuestos vinculados a su obtención, en particular del impuesto sobre los beneficios. Se habla por ello de ESN, que representa la ayuda obtenida por el beneficiario tras el pago del impuesto en cuestión, partiendo de la hipótesis de que la empresa registra beneficios suficientes desde el primer ejercicio como para que el impuesto recaudado sobre la subvención sea el máximo posible.

1.2. Actualización

Al determinar el ESN se realizan cálculos de actualización en varios niveles. Ante todo, cuando las ayudas o los gastos de inversión se escalonan en el tiempo, deben tenerse presentes los plazos reales de pago de las ayudas, así corno de los gastos. Por consiguiente, los gastos de inversión y los pagos de las ayudas se incluyen, previo cálculo de actualización, al final del ejercicio en que la empresa efectúa su primer tramo de amortización. Sirven también para actualizar las ventajas obtenidas durante el reembolso de un préstamo bonificado o los impuestos sobre una subvención.

El tipo utilizado para ello es el de referencia/actualización fijado por el Órgano de Vigilancia de la AELC para cada Estado de la AELC. Además de su utilización como tasa de actualización, se usa para calcular la bonificación de intereses resultante de un préstamo a tipo reducido.

1.3. Casos particulares

Además de los cálculos de imposición y actualización expuestos antes, ciertas modalidades de ayudas precisan de un trato especial. Así, en caso de ayuda al alquiler de un edificio, ésta puede medirse mediante actualización de las diferencias entre el alquiler pagado por la empresa y un alquiler teórico equivalente al tipo de referencia aplicado al valor del edificio, aumentado por un importe correspondiente a la amortización del edificio en el ejercicio en cuestión. Se usa un método similar para las ayudas a la financiación de la inversión por arrendamiento financiero (leasing) (4).

En caso de ayuda al alquiler de terrenos, el alquiler teórico puede calcularse aplicando al valor del terreno el tipo de referencia menos la tasa de inflación.

2. Equivalente en subvención neta de una ayuda a la inversión en forma de subvención

2.1. Generalidades

La ayuda a la inversión otorgada a una empresa en forma de aportación de capital se expresa ante todo en porcentaje de la inversión. Se trata entonces del equivalente en subvención nominal o equivalente en subvención bruta.

Según el método común de evaluación de las ayudas, el ESN de una subvención representa la parte de la subvención que llega efectivamente a la empresa, tras el pago del impuesto sobre sociedades.

En la mayoría de los casos, la subvención no es imponible como tal, pero se deduce del valor de las inversiones que se amortizan. Eso significa que el inversor amortiza cada año un importe inferior al correspondiente de no haber recibido ayuda. Al poderse deducir las amortizaciones de los resultados sujetos a impuestos, una subvención hace aumentar cada año la parte recaudada por el Estado en forma de impuesto sobre los beneficios.

El método de imposición de la subvención descrito, que consiste en integrarla en los beneficios al mismo ritmo que las amortizaciones, es el más utilizado en todos los Estados del EEE, pero en ciertos regímenes aparecen otros métodos de imposición.

2.2. Ejemplos de cálculo

Ejemplo 1: La subvención está exenta de impuestos

En todos los Estados EEE, las subvenciones se suelen contabilizar como ingresos y gravarse. Sin embargo, a veces están exentas de impuestos algunas ayudas, y en particular las de investigación y desarrollo. En ese caso, el ESN es igual a la subvención nominal.

Ejemplo 2: La inversión sólo comporta una categoría de gastos y la subvención se grava en su integridad al final del primer ejercicio

Eso significa que el conjunto de la subvención está sometido al impuesto sobre sociedades desde el primer año. Esta convención no es excesiva si se admite que las empresas, generalmente deficitarias durante sus primeros años de actividad, tienen la posibilidad de trasladar sus pérdidas a varios ejercicios.

Para calcular el ESN de esta subvención, basta con deducir de la misma el impuesto con el que será gravada.

Por ejemplo:

- inversión: 100,

- subvención nominal: 20,

- tipo del impuesto: 40,0 %.

El impuesto aplicado a la subvención es de 20 x 40 % = 8.

El ESN será por tanto: (20 - 8)/100 = 12 %.

Ejemplo 3: La inversión sólo comporta una categoría de gastos y la subvención se grava linealmente, a lo largo de cinco años

En ese caso, la subvención se grava a lo largo de cinco años, por tramos iguales. Así pues, durante estos cinco años, los beneficios serán incrementados cada año por una quinta parte de la subvención. Para calcular el ESN de dicha subvención, hay que sustraerle la suma de los importes actualizados que se hayan recaudado cada año sobre cada una de estas quintas partes, de conformidad con el régimen fiscal aplicable.

Por ejemplo:

- inversión: 100,

- subvención nominal: 20,

- tipo del impuesto: 40,0 %

- tipo de actualización: 8,0 %.

El cálculo de los impuestos aplicados cada año a la subvención, así como sus importes actualizados, figura en el cuadro siguiente:

TABLA OMITIDA

El total de la última columna representa la suma de los impuestos anuales actualizados. Debe sustraerse de la subvención nominal para obtener el ESN.

El ESN será, por lo tanto: (20 - 6,9)/100 = 13,1 %.

Observación: La actualización de los impuestos aplicados a la subvención se efectúa al final del primer año, suponiendo que la empresa realice el primer tramo de su amortización en esa fecha.

Ejemplo 4: La inversión comporta tres categorías de gastos: terreno, construcciones y equipos, gravados a diferentes ritmos

Estas tres categorías de gastos constituyen lo que se ha convenido en denominar la "base imponible tipo de la ayuda". La distribución de los mismos en esta base se determina utilizando el desglose siguiente para todos los Estados de la AELC:

- terreno: 5,

- construcciones: 45,

- equipo: 50.

Las claves de distribución indicadas aquí se utilizan para los cálculos del ESN, en el caso de los regímenes de ayuda. Cuando se trata de casos individuales, se utiliza en cambio la clave de distribución efectiva de las tres categorías de gastos que figuran en la base imponible tipo.

Dado que el ritmo de imposición de la subvención difiere para cada categoría de gastos, ante todo hay que repartir la subvención entre las categorías de la base imponible de la ayuda, de manera proporcional a su importancia.

Se calculan después los impuestos de manera separada para cada categoría de gasto. (Estos cálculos son del mismo tipo que los del ejemplo 3.)

Por último, estas recaudaciones se sustraen de la subvención nominal para obtener el ESN:

ESN = subvención nominal menos:

- el impuesto sobre la subvención asignada al terreno,

- el impuesto sobre la subvención asignada a las construcciones,

- el impuesto sobre la subvención asignada al equipo.

Por ejemplo: - inversión: 100,

de la cual:

- terreno: 3 no amortizable,

- construcciones: 33 amortización lineal en veinte años,

- equipo: 64 amortización regresiva en cinco años,

- subvención nominal: 20,

- tipo del impuesto: 55 %,

- tipo de actualización: 8 %.

Cálculo del impuesto sobre la subvención asignada al terreno

Por lo general, los terrenos no son amortizables. Suponiendo que la subvención se grave al mismo ritmo que las amortizaciones, la subvención asignada al terreno no está, por lo tanto, gravada y no hay impuesto que sustraer de la subvención concedida al terreno.

Cálculo del impuesto recaudado, sobre la subvención asignada a las construcciones

Se parte de la hipótesis de que la subvención asignada a las construcciones se grava al mismo ritmo que las amortizaciones, es decir, en veinte años, por tramos iguales:

- la subvención nominal asignada al edificio es de 20 x 33 % = 6,6,

- cada año, la parte de la subvención integrada en los beneficios es de 6,6/20 = 0,33,

- el importe del impuesto sobre esta parte es de: 0,33 x 55 % = 0,18.

Durante veinte años el impuesto anual será de 0,18 sobre los beneficios en función de la subvención concedida a la construcción. La actualización de esta serie a finales del primer año (con cálculos del mismo tipo que en el cuadro del ejemplo 3) arrojará el total del impuesto recaudado durante este período en función de la subvención otorgada a la construcción: 1,925.

Cálculo del impuesto sobre la subvención asignada al equipo

Se supone que la subvención asignada al equipo está gravada al mismo ritmo que las amortizaciones, es decir, de manera regresiva a lo largo de cinco años, con el siguiente ritmo: 40 %, 24 %, 14,4 %, 10,8 % y 10,8 %.

A diferencia de lo que ocurre con las construcciones, la imposición es diferente cada año, por lo que habrá que hacer el cálculo del impuesto año por año. La parte de la subvención nominal asignada al equipo es de 20 x 64 % = 12,8.

Cálculo del impuesto:

TABLA OMITIDA

Cálculo del ESN

Subvención nominal: 20

menos:

- el impuesto sobre la subvención asignada al terreno: 0

- el impuesto sobre la subvención asignada a las construcciones: -1,925

- el impuesto sobre la subvención asignada al equipo: -6,412

ESN = 11,6 %

Observaciones:

1. La imposición de las subvenciones, mencionada en el método común de evaluación de las ayudas, depende, por una parte, de la legislación fiscal del Estado de la AELC en cuestión y, por otra parte, de las modalidades particulares previstas en su caso por el régimen de que se trate.

2. Al calcular el ESN, conviene por lo tanto conocer con precisión:

a) los baremos del impuesto sobre sociedades del Estado en cuestión,

b) las normas de amortización vigentes o el método particular de integración de la subvención en los beneficios prescrito por el régimen en cuestión.

3. Equivalente en subvención neta de una ayuda a la inversión en forma de préstamo con bonificación

3.1. Generalidades

La ayuda a la inversión concedida a una empresa en forma de préstamo con bonificación se expresa ante todo en puntos de bonificación que representan la diferencia entre el tipo de referencia y el tipo solicitado por el organismo prestador.

El único efecto de esta bonificación es reducir la carga de los intereses, ya que se supone que el reembolso del capital se efectúa de la misma manera a un tipo de interés normal o reducido.

Esta ventaja obtenida sobre el reembolso de un préstamo se expresa en porcentaje de la inversión, al igual que en el caso de una subvención. Se trata, en ese caso, del equivalente en subvención nominal o equivalente en subvención bruta.

Dicho equivalente no representa la ventaja final que la empresa obtiene de la bonificación de un interés. En efecto, al poder deducirse las cargas de los intereses del resultado imponible, una bonificación de intereses hace perder parte de esta ventaja fiscal, al aumentar la parte recaudada por el Estado en forma de impuesto sobre los beneficios de las sociedades.

Por consiguiente, el ESN se obtiene restando al equivalente en subvención bruta el impuesto recaudado por el Estado sobre el aumento del resultado imponible imputable a la bonificación.

Corno ocurre con las subvenciones, el cálculo del ESN de un préstamo con bonificación se efectúa a partir de elementos relacionados bien con el régimen de las ayudas, bien con la legislación fiscal del país de que se trate, a los que pueden añadirse otros elementos determinados por convención.

Los elementos necesarios para el cálculo del ESN de una ayuda a la inversión en forma de préstamo con bonificación son los siguientes:

- duración del préstamo,

- duración del período de carencia del reembolso, es decir, el período inicial durante el cual no se reembolsa el préstamo y se abonan intereses sobre la totalidad del capital,

- puntos de bonificación,

- duración de la bonificación, que no es necesariamente la del préstamo,

- importe del préstamo en porcentaje de la inversión, llamado «cuota»,

- tipo de referencia/actualización,

- tipo impositivo.

Hay que conocer también las modalidades de reembolso del préstamo. En la inmensa mayoría de los casos, el préstamo se reembolsa de manera lineal, por tramos iguales, y los intereses se abonan sobre el saldo restante devengado. A veces se efectúa el reembolso por anualidades constantes, lo que se tiene en cuenta en el cálculo del ESN.

3.2. Ejemplos de cálculo

Ejemplo 1

1. Parámetros

- La duración del préstamo es de diez años, el reembolso es lineal, sin período de carencia

- La bonificación es de 3 puntos a lo largo de todo el préstamo

- El importe del préstamo es del 40 % de la inversión

- El tipo de referencia/actualización es del 8 %

- El tipo impositivo es del 35 %.

2. Cálculo del elemento de ayuda unitario

El elemento de ayuda unitario representa el equivalente en subvención nominal de una bonificación de intereses de 1 punto sobre un préstamo por el 100 % de la inversión, habida cuenta de las características de la ayuda tomadas como parámetros. Se calcula como sigue:

TABLA OMITIDA

3. Cálculo del equivalente en subvención neta

Teniendo en cuenta las características de la ayuda (bonificación de 3 puntos, cuota del 40 %, parte de la subvención no gravada: 1 - 35 %), se obtiene el ESN multiplicando simplemente el elemento de ayuda unitario por estos factores:

ESN = 4,112 x 3 x 40 % x (1 - 35 %) = 3,21 %

Ejemplo 2

1. Parámetros

Los parámetros son los mismos que en el ejemplo 1, pero con un período de carencia de reembolso de dos años, lo que significa que durante los dos primeros años no se reembolsará el capital. El préstamo, de diez años de duración, se reembolsará por lo tanto en ocho tramos iguales, entre el tercer y el décimo año. Durante estos diez años, los intereses se abonarán sobre el saldo restante.

2. Cálculo del elemento de ayuda unitario

TABLA OMITIDA

3. Cálculo del equivalente en subvención neta

Como en el ejemplo 1, basta con multiplicar el elemento de ayuda unitario por los puntos de bonificación, la cuota y el complemento hasta 1 del tipo impositivo:

ESN = 4,802 x 3 x 40 % x (1 - 35 %) = 3,75 %

Observación: Se constata que, en igualdad de condiciones, la introducción de un período de carencia de reembolso provoca el aumento del ESN. En efecto, dicho período hace aumentar cada año el saldo restante y, por lo tanto, la ventaja imputable a la bonificación y, por consiguiente, el elemento de ayuda unitario.

Ejemplo 3

1. Parámetros

Los parámetros son los mismos que los del ejemplo 2, con la diferencia de que el reembolso de la ayuda se hará por anualidades constantes.

En este caso, el método de cálculo es fundamentalmente diferente del de los dos ejemplos anteriores: para obtener el equivalente en subvención, hay que calcular las anualidades "normales", es decir, sin bonificación de intereses, y luego las anualidades "bonificadas", establecer la diferencia entre ambas series año por año y, por último, actualizar los resultados de esta última operación.

2. Cálculo del equivalente en subvención

Las anualidades constantes, expresadas en porcentajes del préstamo, se calculan mediante la fórmula siguiente:

A = i/(1-r elevado a n)

siendo r = 1/(1+i)

i y n son el tipo de interés y el número de años para los cuales se calcula la anualidad, respectivamente. Los cálculos que siguen se efectúan para un préstamo de 100 unidades:

TABLA OMITIDA

3. Cálculo del equivalente en subvención neta

Multiplicando el equivalente en subvención por la cuota y sustrayendo luego la parte correspondiente al impuesto se obtiene el equivalente en subvención neta:

ESN = 14,85 x 40 % x (1 - 35 %) = 3,86 %

Observación: Sin período de carencia de reembolso, el ESN calculado de idéntica manera es del 3,41 %.

3.3. Fórmulas de cálculo del ESN de un préstamo bonificado

Los métodos expuestos hasta aquí, de fácil incorporación a una hoja de cálculo, permiten calcular el ESN de un préstamo a tipo reducido en función de las peculiaridades de cada caso. En los casos corrientes puede recurrirse al cálculo directo mediante las fórmulas reproducidas a continuación.

1. Equivalencias

- i es el tipo de referencia por tramo de reembolso y r = 1/(1 + i)

- i' es el tipo bonificado por tramo de reembolso y r' = 1/(1 + i')

- P es la duración (en número de tramos) del préstamo

- Q es la cuota

- T es el tipo impositivo

- F es la duración, en número de tramos, de un posible período de carencia de intereses. Durante este período sólo se abonan los intereses del préstamo al tipo bonificado. (A falta de dicho período, considérese que F = 0.)

2. Caso de un reembolso lineal

ESN = (1 - T) Q (1 - i'/i) (1 + (rP - RF)/i x (P - F)

3. Reembolso por anualidades constantes

ESN = (1 - T) Q [1 - (i'/i) x (1 - rF + (rF - rP)/1 -r'P-F)]

___________________

(1) El anexo X corresponde al anexo 1 de la Comunicación de la Comisión "Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional" DO C 74 de 10. 3. 1998).

(2) Las ayudas fiscales pueden considerarse ayudas a la inversión cuando ésta constituye su base imponible. Además, cualquier ayuda fiscal puede entrar en esta categoría si su importe alcanza un límite expresado en porcentaje de la inversión. Cuando la concesión de una ayuda fiscal se escalona a lo largo de varios años, el saldo restante a finales de un año puede trasladarse al año siguiente y aumentarse de acuerdo con el tipo de referencia.

(3) Este sistema de doble cálculo de las intensidades no se aplica a las inversiones inmateriales contempladas en los puntos 10 a 12 del capítulo 25.4.

(4) Cabe destacar que los gastos de compra del terreno o el edificio por la empresa arrendataria pueden considerarse subvencionables, siempre que se demuestre la necesidad de la ayuda en cuestión».

«ANEXO XI

AYUDAS DESTINADAS A COMPENSAR LOS COSTES ADICIONALES DE TRANSPORTE EN LAS REGIONES QUE PUEDEN ACOGERSE A LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN LA LETRA C) DEL APARTADO 3 DEL ARTICULO 61 EN VIRTUD DEL CRITERIO DE LA DENSIDAD DE POBLACIÓN

Condiciones que han de reunir las ayudas

- Las ayudas se destinarán exclusivamente a compensar los costes adicionales de transporte. El Estado de la AELC de que se trate deberá justificar la necesidad de compensación mediante criterios objetivos. En ningún caso podrán compensarse en exceso dichos costes. A tal fin, deberá tenerse en cuenta la acumulación entre los diversos regímenes de ayudas al transporte.

- Las ayudas se concederán exclusivamente para los costes adicionales de transporte ocasionados por el traslado de mercancías dentro del territorio nacional. En otros términos, en ningún caso podrán constituir ayudas a la exportación.

- Las ayudas deberán ser objetivamente cuantificables ex ante conforme a un coeficiente "ayuda por kilómetro recorrido" o a un coeficiente "ayuda por kilómetro recorrido" y "ayuda por unidad de peso", y deberán ser objeto de un informe anual que se elaborará sobre la base de dicho(s) coeficiente(s).

- En lo que respecta a la estimación de los costes adicionales, se tomará como base el medio de transporte más económico y la vía más directa entre el lugar de producción o transformación y los mercados de comercialización.

- Las ayudas sólo podrán concederse a empresas situadas en las zonas que pueden acogerse a las ayudas regionales conforme al criterio de la baja densidad de población. Estas zonas están compuestas fundamentalmente por las regiones geográficas del nivel III de la NUTS (1) con una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por km2 . No obstante, se permite un cierto margen de flexibilidad en la elección de las zonas, dentro de los límites siguientes:

- la flexibilidad en la elección de las zonas no deberá implicar un aumento de la población cubierta por las ayudas al transporte,

- las partes del nivel III de la NUTS que se beneficien de la flexibilidad deberán presentar una densidad inferior a 12,5 habitantes por km2,

- deberán ser contiguas a regiones del nivel III de la NUTS que cumplan el criterio de la baja densidad de población,

- su población deberá ser escasa en comparación con la cobertura total de las ayudas al transporte.

- Quedarán excluidos de las ayudas al transporte los productos de empresas cuya ubicación no tenga alternativa alguna (productos de extracción, centrales hidráulicas, etc.).

- Las ayudas al transporte otorgadas a empresas de sectores considerados sensibles por el órgano de Vigilancia de la AELC (automóvil, fibras sintéticas, construcción naval y acero) estarán sujetas a la obligación de notificación previa y a las orientaciones sectoriales vigentes.

__________________

(1) Nomenclatura de las unidades territoriales estadísticas en las Comunidades Europeas".

«ANEXO XII

MÉTODO PARA DETERMINAR LOS LIMITES MÁXIMOS DE POBLACIÓN A LA QUE PUEDE APLICARSE LA EXCEPCIÓN DE LA LETRA C) DEL APARTADO 3 DEL ARTICULO 61

1. Al aplicar la letra c) del apartado 3 del artículo 61, el Órgano de Vigilancia de la AELC basa sus decisiones en un método que tiene en cuenta las disparidades regionales en un contexto nacional y del EEE (véase la sección I). Los resultados así obtenidos se ajustan posteriormente para tener en cuenta otros aspectos (véase la sección II).

SECCIÓN I

2. La unidad geográfica utilizada es el nivel III de la NUTS o, en circunstancias justificadas, una unidad geográfica diferente homogénea. Para cada región del nivel III de la NUTS se calcula la media de tres índices anuales de PIB/PPC por habitante y de desempleo, respecto a la media nacional.

3. La situación socioeconómica de la región se considera en relación con determinados umbrales. Los citados umbrales se calculan para cada uno de los dos criterios (PIB/PPC por habitante y desempleo) y para cada uno de los Estados de la AELC afectados.

4. El cálculo se efectúa en dos etapas. La primera establece un umbral de base idéntico para todos los Estados miembros, fijado en 85 para el PIB por habitante y en 115 para la tasa de desempleo.

5. En la segunda etapa, esos umbrales de base se ajustan para tener en cuenta la situación relativa de cada uno de los Estados miembros respecto a la media de la Unión Europea. La fórmula aplicada es la siguiente:

Umbral = 1/2 x (Umbral básico + Umbral básico x 100/índice EEE)

donde el índice EEE expresa la posición de los distintos Estados de la AELC en términos de desempleo o de PIB/PPC por habitante, en porcentaje de la media EEE correspondiente. Este índice EEE es una media del mismo período de tres años que los índices regionales.

6. Así, los umbrales utilizados para el reparto del límite máximo de cobertura de la letra c) del apartado 3 del artículo 61 son tanto más selectivos cuanto que el Estado de la AELC afectado presente la situación global más favorable en lo que se refiere a desempleo o nivel de vida, y a la inversa.

7. Sin embargo, para evitar que el criterio de desempleo no sea demasiado riguroso, el umbral correspondiente tiene un máximo de 150. De esta forma se facilita la concesión de ayudas regionales dentro de los Estados de la AELC que presentan importantes disparidades de desempleo en su interior y cuya situación no parecería tan desfavorable a escala del EEE. Dado que para el umbral PIB/PPC por habitante las diferencias entre Estados del EEE son débiles, no se consideró necesario fijar un nivel mínimo.

8. A continuación se comparan los índices regionales con los citados umbrales, lo que permite valorar si la región presenta una disparidad regional suficiente para ser considerada en el cálculo de la clave de reparto. Para cada Estado del EEE, se suma la población de todas las regiones que no pueden optar a las ayudas regionales con arreglo a la excepción de la letra a) del apartado 3 del artículo 61 y que presentan una disparidad regional suficiente respecto a, como mínimo, uno de los dos umbrales mencionados.

9. El límite máximo de población que en cada Estado AELC podrá acogerse a la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 61 se calcula multiplicando los totales de los Estados de la AELC tal como se ha descrito anteriormente, por la relación entre el límite máximo comunitario de la letra c) del apartado 3 del artículo 92, expresado en términos de población, y el total de la población de la Comunidad que habita en regiones con una disparidad regional suficiente.

SECCIÓN II

10. Los resultados obtenidos en la sección I se corrigen, en caso necesario, con el fin de:

- garantizar a cada Estado AELC que la población receptora de ayudas con arreglo a la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 61 sea como mínimo igual al 15 % y no supere el 50 % de la población de su país que no puede acogerse a la excepción de la letra a) del apartado 3 del artículo 61,

- alcanzar, en cada Estado de la AELC, un nivel suficiente que permita incluir el conjunto de las regiones que acaben de perder la posibilidad de acogerse a la letra a) del apartado 3 del artículo 61, así como las zonas de escasa densidad de población,

- limitar la reducción de la cobertura total (en virtud de las dos excepciones regionales que establece el apartado 3 del artículo 61) de un Estado de la AELC al 25 % de su cobertura anterior.

11. En la medida en que estas correcciones impliquen que la cuota de la población total de las regiones asistidas en virtud de las excepciones del apartado 3 del artículo 61 en los Estados de la AELC exceda el límite máximo global cubierto por las excepciones del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE, los límites máximos de los Estados de la AELC se reducirán hasta alcanzar la misma cobertura de población global que en la Comunidad Europea.».

NORMAS SUSTANTIVAS Y DE PROCEDIMIENTO DE LA AELC EN MATERIA DE AYUDAS ESTATALES (1)

Modificaciones en el capítulo 13.4 y en algunas notas

a) La nota 4 del capítulo 6.2.3 (2), se sustituirá por el texto siguiente:

«Véase la parte VII de estas Directrices.».

b) La nota 1 del capítulo 10.3.1 (3), se sustituirá por el texto siguiente:

«Existen circunstancias excepcionales en las que es admisible la ayuda de funcionamiento en las regiones que pueden acogerse a la ayuda regional en virtud de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 61. Véase la parte VI de estas Directrices.».

c) La nota 1 del capítulo 10.3.2.1 (4), se sustituirá por el texto siguiente:

«Con arreglo a la parte VI de estas Directrices.».

d) La nota 2 del capítulo 10.3.2.1 (5), se sustituirá por el texto siguiente:

«Véase la parte VI de estas Directrices.».

e) El capítulo 13.4, «Normas especiales», (6) se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Las normas sobre acumulación de ayudas se entienden sin perjuicio de las normas sobre ayuda de finalidad regional y las obligaciones de los Estados de la AELC dimanadas de las disposiciones que establezca o haya establecido el Órgano de Vigilancia de la AELC en sus decisiones sobre regímenes particulares de ayuda de finalidad regional o sectorial de notificar los casos individuales.».

f) La nota 1 del capítulo 18.4 (7), se sustituirá por el texto siguiente:

«Véase la parte VI de estas Directrices.»

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1998.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

El Presidente

Knut ALMESTAD

__________________

(1) Adoptadas y publicadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 19 de enero de 1994 (DO L 231 de 3.9.1994).

(2) Modificado el 6 de diciembre de 1995 (DO L 124 de 23.5.1996, p. 41).

(3) Modificado el 11 de septiembre de 1996 (DO L 42 de 13.2.1997, p. 33).

(4) Modificado el 11 de septiembre de 1996 (DO L 42 de 13.2.1997, p. 33).

(5) Modificado el 11 de septiembre de 1996 (DO L 42 de 13.2.1997, p. 33).

(6) DO L 231 de 3.9.1994.

(7) Modificado el 6 de diciembre de 1995 (DO L 124 de 23.5.1996, p. 41).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/11/1998
  • Fecha de publicación: 29/04/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • Espacio Económico Europeo

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