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Documento DOUE-L-1999-80738

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 317/98/COL, de 4 de noviembre de 1998, sobre la decimoquinta modificación de las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales

Publicado en:
«DOCE» núm. 111, de 29 de abril de 1999, páginas 73 a 87 (15 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80738

TEXTO ORIGINAL

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Ha modificado las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales (1), adoptadas el 19 de enero de 1994 (2), y modificadas por última vez el 4 de noviembre de 1998 (3), del modo siguiente:

1) se suprimirá el título 21 «Ayudas al sector textil y de la confección»;

2) las siguientes normas sobre ayudas regionales para grandes proyectos de inversión se añadirán a las Directrices sobre ayudas estatales como nuevo título 26 y como nuevo anexo XIII, respectivamente:

__________________

(1) En lo sucesivo denominadas, «las Directrices sobre ayudas estatales».

(2) DO L 231 de 3.9.1994, p. 1; Suplemento EEE del DO nº, L 32 de 3.9.1994.

(3) Véase la página 46 del presente Diario Oficial.

«26. MARCO MULTISECTORIAL SOBRE LA AYUDA REGIONAL PARA GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÒN (1)

26.1. Necesidad y alcance de la medida

1) La necesidad de controlar de manera más sistemática las ayudas regionales a los proyectos de inversión móviles a gran escala ha sido objeto de amplio reconocimiento en los últimos años. La realización del Espacio Económico Europeo (EEE) hace que sea más importante que nunca mantener un estrecho control de las ayudas estatales a dichos proyectos, dado que el efecto de distorsión de la ayuda resulta ampliado a medida que se eliminan otros falseamientos de la competencia de origen público y se abren e integran cada vez más los mercados.

2) Los inversores en grandes proyectos a menudo consideran diferentes implantaciones en distintos Estados del EEE, lo que puede conducir a una espiral de generosas promesas de ayuda. Estas promesas de subvenciones implican un considerable riesgo de falseamiento de la competencia. Por ello, el Órgano de Vigilancia de la AELC tiene la intención de aplicar el presente instrumento, inicialmente durante un período de prueba tan sólo, con la finalidad de limitar las ayudas a los proyectos a gran escala a un nivel que evite en la medida de lo posible los efectos perjudiciales para la competencia, pero que mantenga al mismo tiempo el atractivo de las zonas asistidas.

3) En la actualidad son ya varios los sectores industriales sensibles que están sujetos a directrices específicas de ayuda, en concreto: la siderurgia, la construcción naval, las fibras sintéticas, el sector de los vehículos de motor, los transportes y la industria del carbón. Durante el período de prueba, estos sectores continuarán estando cubiertos exclusivamente por sus propias directrices sectoriales existentes [con la excepción del sector textil y de la confección, que estará sujeto únicamente a las presentes Directrices (2)] . Esta situación será revisada tras llevar a cabo una evaluación de la eficacia de las presentes Directrices. Actualmente, la única restricción en otros sectores en materia de ayuda regional a la inversión consiste en que el importe de la ayuda no debe exceder los límites máximos autorizados por el Órgano de Vigilancia de la AELC para el programa regional de que se trate. Sin embargo, por lo general los límites máximos regionales están concebidos de manera que constituyan un incentivo para las inversiones que tengan que enfrentarse a graves problemas y normalmente compensan sobradamente el promedio de las desventajas regionales. El propósito de las presentes Directrices es limitar este incentivo neto para los grandes proyectos a un nivel que evite en la medida de lo posible los efectos sectoriales potencialmente desfavorables de tales proyectos.

4) Con arreglo a las presentes Directrices, el Órgano de Vigilancia de la AELC fijará una intensidad máxima de ayuda otorgable a cada proyecto con sujeción a la obligación de notificación. Esto podría conducir a intensidades de ayuda por debajo del límite regional aplicable. Las presentes Directrices no se aplican a las ayudas de reestructuración, que continuarán rigiéndose por las Directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (3). De manera similar, las presentes Directrices no afectarán al funcionamiento de las actuales Directrices horizontales, tales como el marco del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre ayudas estatales a investigación y desarrollo (4) y al de las Directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre ayudas para la protección del medio ambiente (5).

5) El Órgano de Vigilancia de la AELC subraya que no pretende interferir de manera innecesaria en los poderes discrecionales de los Estados de la AELC en el ámbito de la política regional. Y tampoco trata de menoscabar la aplicación de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE, cuyo objetivo consiste en fomentar la inversión de las empresas en las zonas desfavorecidas, a pesar de las desventajas estructurales de éstas. Por el contrario, su intención es estrictamente la de limitar el alcance de las nuevas normas a aquellos proyectos a gran escala cuya naturaleza a menudo requiere grandes inversiones de capital y que podrían tener una incidencia en sus competidores localizados en cualquier otro lugar del EEE y carentes de ayuda; y examinar de manera más crítica los niveles de ayuda previstos para aquellos proyectos que no tienen efectos significativos en las regiones en cuestión en términos de empleo, ya sea directa o indirectamente, lo que constituye un objetivo importante de la política regional. Los Estados de la AELC continuarán siendo libres para decidir sobre la intensidad de la ayuda en una gran mayoría de casos, de conformidad con los regímenes de ayuda regional autorizados.

6) Al redactar las presentes Directrices, el Órgano de Vigilancia de la AELC ha procurado garantizar que en la medida de lo posible resulten claras e inequívocas, previsibles, seguras y eficaces y que contengan una carga mínima para la administración.

26.2. Obligación de notificación

1) Con arreglo a las presentes Directrices, los Estados de la AELC, de conformidad con el apartado 3 del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de justicia (en lo sucesivo denominado "El Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción"), tienen que notificar cualquier proyecto de concesión de ayuda regional a la inversión (6), en el marco de un régimen autorizado(7), siempre que se cumpla uno de los criterios siguientes:

i) un coste mínimo total del proyecto de 50 millones de ecus (8), más una intensidad acumulada de ayuda, expresada en porcentaje de los costes de inversión subvencionables, de un mínimo del 50 % del límite máximo de ayuda regional a grandes empresas en la zona en cuestión, más una ayuda por puesto de trabajo creado o conservado que ascienda a un mínimo de 40 000 ecus (9),

o

ii) un mínimo de 50 millones de ecus de ayuda total.

Formulario de la notificación

2) El formulario normalizado de notificación figura en el anexo XIII de estas Directrices. Este impreso ha de enviarse directamente al Órgano de Vigilancia de la AELC.

26.3. Normas de evaluación

1) El Órgano de Vigilancia de la AELC determinará una intensidad máxima de ayuda subvencionable por cada proyecto de concesión de ayuda mediante la fórmula de cálculo establecida en el punto 10. El cálculo empezará delimitando la intensidad máxima de ayuda (límite máximo de ayuda regional) que una gran empresa puede obtener en la zona asistida de que se trate, dentro del contexto del régimen de ayuda regional autorizado vigente en el momento de la notificación (a menos que se trate de una ayuda ad hoc, en cuyo caso se aplicará el límite máximo de ayuda fijado para la región de que se trate). A continuación se aplicarán a este porcentaje una serie de coeficientes correctores, de conformidad con tres criterios específicos de evaluación (véase más abajo), para poder obtener la intensidad máxima de ayuda subvencionable para dicho proyecto. En el caso del tercer criterio, el indicador de incidencia regional, será posible aplicar un coeficiente positivo (o bonificación) dependiendo de la importancia de los beneficios que el proyecto va probablemente a conferir a esa región. La determinación de la viabilidad de un proyecto concreto incumbirá a los Estados de la AELC. Sin embargo, el Órgano de Vigilancia de la AELC estará facultado para solicitar información sobre la viabilidad de un proyecto, si así lo considera necesario. Por último, si procede, el Órgano de Vigilancia de la AELC se servirá de datos externos independientes para evaluar los probables efectos sobre la competencia en el mercado de referencia; no, obstante, en el caso de que no se puedan obtener con facilidad, el Órgano de Vigilancia de la AELC apoyará plenamente la posición de los Estados de la AELC.

Los tres criterios de evaluación

i) Competencia

2) La autorización de ayudas a empresas que ejercen su actividad en sectores con un exceso de capacidad estructural entraña un riesgo especial de falseamiento de la competencia. Cualquier aumento de la capacidad que no se compense con reducciones de capacidad en otros lugares agrava todavía más el problema del exceso de capacidad estructural. Si dicha expansión es objeto de ayuda, el beneficiario de la ayuda o bien dispondrá de un exceso de capacidad que no podrá utilizar en el futuro, o bien podría desencadenar una guerra de precios con el fin de expulsar a los demás fabricantes del mercado de referencia. Probablemente también se vería amenazado el empleo en otros lugares. Así pues, el factor competencia presupone la realización de un análisis para determinar si el proyecto propuesto va a llevarse a cabo en un sector o subsector que adolece de un exceso de capacidad estructural.

3) A la hora de determinar si existe exceso de capacidad estructural en el sector o subsector de que se trate, el Órgano de Vigilancia de la AELC considerará a nivel comunitario la diferencia entre la tasa media de utilización de la capacidad de producción de la industria manufacturera en su conjunto y la tasa de utilización de la capacidad del sector o subsector de referencia. Para tener en cuenta las fluctuaciones cíclicas de las tasas de utilización relativa de la capacidad, el período de referencia será el de los cinco últimos años de los que se disponga de datos.

4) A falta de datos suficientes sobre la utilización de la capacidad, el Órgano de Vigilancia de la AELC examinará si la inversión tiene lugar en un mercado en retroceso. A tal efecto, el Órgano de Vigilancia de la AELC comparará la evolución del consumo aparente del producto o productos de que se trate (es decir, producción más importaciones menos exportaciones) con la tasa de crecimiento del conjunto de la industria manufacturera en el EEE.

5) A efectos de determinar si la inversión dará lugar a un aumento de la capacidad, la capacidad que se tomará en consideración será la capacidad viable total del beneficiario (o, en su caso, del grupo al que pertenezca) para la producción del producto considerado. En cualquier caso, la capacidad viable incluirá la capacidad no utilizada temporalmente (es decir, la capacidad que se reactivaría al mejorar las ventas) pero no incluirá la capacidad obsoleta ni la inactiva (es decir, la capacidad que no puede utilizarse de nuevo sin cuantiosas inversiones adicionales).

6) El caso de que una empresa, antes de solicitar una ayuda, ya posea una elevada cuota de mercado del producto o productos de que se trate, lo que a efectos de las presentes Directrices será de un mínimo del 40 %, la concesión de los niveles máximos de ayuda normalmente permitidos en la región considerada podría amenazar con falsear indebidamente la competencia. En tales circunstancias, en principio la empresa debería recibir menos ayuda de la que sería preciso en otras circunstancias, aun cuando su inversión contribuyese al desarrollo regional. Sin embargo, podrá haber excepciones a esta norma general, por ejemplo, cuando, a través de auténticas actividades de innovación, la empresa cree un nuevo mercado de producto.

ii) Relación capital-empleo

7) Dado que las ayudas regionales se conceden normalmente en forma de subvenciones de capital, se produce una tendencia natural a localizar en zonas asistidas los proyectos que necesitan grandes inversiones de capital. Si bien esto constituye un aspecto positivo, dicha política no contribuye necesariamente a la creación de muchos puestos de trabajo nuevos ni a la reducción del desempleo. únicamente es válido este criterio para los proyectos que requieran elevadas inversiones de capital. Sólo cabrá hablar de puestos de trabajo conservados cuando se demuestre que dichos puestos están directamente relacionados con el proyecto de inversión, pudiendo así ser evaluados en función de la ayuda a la inversión, y no de la ayuda al empleo.

8) Este criterio también tiene en cuenta el posible efecto de distorsión de la ayuda en el precio del producto final. Las empresas en las que el capital representa una parte relativamente elevada de los costes totales realizan una importante reducción de sus costes unitarios a través de la ayuda y podrían obtener con ello una considerable ventaja competitiva sobre los competidores que no reciben ayudas. Cuanto más elevada sea la intensidad de capital del proyecto de inversión objeto de ayuda, tanto más probable será que sus efectos falseen la competencia.

iii) Incidencia regional

9) Si bien los criterios de competencia y de la relación capital-empleo sirven para evaluar los efectos de distorsión potenciales del proyecto, el criterio de incidencia regional tiene en cuenta los efectos beneficiosos en las economías de las regiones asistidas. El Órgano de Vigilancia de la AELC considera que la creación de puestos de trabajo puede utilizarse como un indicador de la contribución del proyecto al desarrollo de una región. Una inversión que requiera mucho capital y cree únicamente un número limitado de puestos de trabajo directos puede, no obstante, crear un número significativo de puestos de trabajo indirectos en la región asistida en cuestión y en las regiones asistidas adyacentes. Por creación de puestos de trabajo se entienden en este contexto los puestos de trabajo directamente creados por el proyecto más los puestos de trabajo creados por los proveedores y clientes directos como consecuencia de la inversión objeto de ayuda. A la hora de aplicar este criterio a la fórmula de cálculo para obtener la intensidad de ayuda subvencionable, el Órgano de Vigilancia de la AELC concederá más importancia a la creación de puestos de trabajo indirectos por parte de los beneficiarios de la ayuda en las regiones de la letra a) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE que en las regiones de la letra c) del apartado 3 del artículo 61, en reconocimiento de los problemas económicos más graves a los que se enfrentan las primeras.

Fórmula de cálculo

10) La fórmula completa de cálculo se obtiene multiplicando los coeficientes resultantes del examen de los tres criterios anteriormente mencionados, por el límite máximo inicial que se simbolizan de la manera siguiente:

R = intensidad máxima de la ayuda para grandes empresas en la zona asistida considerada (límite máximo regional)

T = factor de competencia

I = factor capital-empleo

M = indicador de incidencia regional.

Luego, la fórmula de la intensidad máxima de ayuda admisible resulta: R x T x I x M.

A cada uno de los tres criterios de evaluación se aplicarán los coeficientes correctores siguientes:

1. Factor de competencia

i) proyecto que resulta en un aumento de la capacidad en un sector que se enfrenta a una capacidad excesiva estructural grave o una disminución absoluta de la demanda: 0,25,

ii) proyecto que resulta en un aumento de la capacidad en un sector que se enfrenta a una capacidad excesiva estructural o a un mercado en retroceso y que pudiera reforzar la alta cuota de mercado: 0,50,

iii) proyecto que resulta en un aumento de la capacidad en un sector que se enfrenta a una capacidad excesiva estructural o a un mercado en retroceso: 0,75,

iv) ningún efecto negativo probable en términos de i) - iii): 1,00.

2. Factor capital-empleo

Nuevo capital/empleo (1) (en miles de euros) ........................ Factor

< 200 ....................... 1,0

200 a 400 ................. 0,9

401 a 700 .................. 0,8

701 a 1 000 ............... 0,7

> 1 000 ..................... 0,6

_________________

(1) = cantidad total de capital propuesto dividido por el número de puestos de trabajo creados o mantenidos.

3. Indicador de incidencia regional

TABLA OMITIDA

26.4. Fecha de introducción y período de validez

1) Las presentes Directrices serán aplicables a partir del 1 de enero de 1999 por un período de prueba inicial de tres años. Antes de finalizar el período de prueba, el Órgano de Vigilancia de la AELC llevará a cabo una revisión minuciosa de la utilidad y alcance de las presentes Directrices y, en particular, determinará si deben prorrogarse, revisarse o derogarse.

26.5. Procedimiento de evaluación de los casos por porte del Órgano de Vigilancia de la AELC

1) En principio, el Órgano de Vigilancia de la AELC se propone tomar una decisión, ya sea para autorizar la ayuda o para incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y jurisdicción, en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación completa, que ha de hacerse en el formulario normalizado que figura en el anexo XIII (en el caso de notificaciones incompletas, el Órgano de Vigilancia de la AELC enviará una solicitud de información adicional a los Estados del EEE dentro de los diez días hábiles). El plazo de dos meses sólo puede ampliarse con el consentimiento del Estado de la AELC interesado.

2) En el caso de que el Órgano de Vigilancia de la AELC incoe el procedimiento del apartado 2 del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC adoptará una decisión definitiva dentro de los cuatro meses siguientes a la decisión de iniciar el procedimiento. El Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá en cuenta todas las pruebas documentales que puedan reunirse durante dicho período, incluida información de terceros interesados y cualesquiera elementos adicionales no considerados durante la investigación inicial. Así, el período máximo de investigación de un caso concreto no habrá de sobrepasar en principio los seis meses.

26.6. Control a posteriori

1) Teniendo en cuenta el carácter sensible de las grandes inversiones móviles, es esencial que existan mecanismos que ayuden a garantizar que el nivel de ayuda efectivamente desembolsado al beneficiario se ajusta a la decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC.

2) Para cada proyecto de ayuda aprobado por el Órgano de Vigilancia de la AELC con arreglo a las presentes Directrices, el Órgano de Vigilancia de la AELC exigirá o bien que todo contrato entre la autoridad pertinente del Estado de la AELC y el beneficiario de la ayuda contenga una cláusula de reembolso en caso de incumplimiento del contrato o bien que el último pago importante de la ayuda (por ejemplo, el 25 %) no se realice hasta que el beneficiario de la ayuda haya garantizado al Estado de la AELC que la ejecución del proyecto se ajusta a lo dispuesto en la decisión de el Órgano de Vigilancia de la AELC y siempre que el Órgano de Vigilancia de la AELC, con arreglo a la información proporcionada por el Estado de la AELC en lo que se refiere a la ejecución del proyecto, haya manifestado su conformidad dentro de los sesenta días hábiles siguientes o no haya formulado objeciones con respecto al pago final de la ayuda.

3) Inmediatamente después de la firma por las partes del contrato relativo a la ayuda, deberá enviarse al Órgano de Vigilancia de la AELC una copia de dicho contrato celebrado entre el Estado de la AELC y el beneficiario de la ayuda.

4) Para garantizar que se cumple lo dispuesto en la decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC, los Estados de la AELC, en cooperación con los beneficiarios de la ayuda, deberán facilitar al Órgano de Vigilancia de la AELC un informe anual sobre el proyecto, junto con una información sobre las subvenciones ya desembolsadas, una copia de todos los informes intermedios sobre la ejecución del contrato de ayuda y un informe final en el que consten los objetivos en términos de calendario, inversiones y cumplimiento de cualquier condición específica establecida por la autoridad que otorga la ayuda.

26.7. Definiciones de los términos utilizados

1) En el marco de las presentes Directrices se aplicarán las definiciones de los términos utilizados siguientes:

Proyecto de inversión

2) Se entenderá por proyecto de inversión, una inversión en activos fijos para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de uno existente o el inicio de una actividad que presuponga un cambio fundamental del producto o del proceso de producción de un establecimiento existente (mediante su racionalización, diversificación o modernización). También puede revestir la forma de la toma de control de un establecimiento que haya cerrado o que habría tenido que cerrar de no producirse dicho cambio de control, pero no incluye la adquisición de activos de una empresa en dificultades financieras (a la que se aplican las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis).

Un proyecto de inversión no podrá dividirse artificialmente en subproyectos para eludir la obligación de notificación.

Coste total del proyecto

3) Se entenderá por coste total del proyecto, el gasto total en activos nuevos materiales e inmateriales comprados o adquiridos mediante el arrendamiento financiero por una empresa para llevar a cabo un proyecto de inversión y que se amortizarán a lo largo del período de vida de dichos activos.

Gastos subvencionables

4) Los gastos subvencionables correspondan al gasto en activos materiales e inmateriales permitido con arreglo a las Directrices sobre ayudas regionales.

Puestos de trabajo

5) Se entenderá por puesto de trabajo permanente a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial. Puede ser un puesto de trabajo nuevo o el mantenimiento de un puesto de trabajo existente en la medida en que esté directamente asociado con el proyecto de inversión, y, que a falta de inversión requeriría un reciclaje significativo y desaparecería al iniciarse la nueva producción.

Mercado de referencia

6) El mercado o mercados de productos de referencia para determinar la cuota de mercado comprende los productos que son objeto del proyecto de inversión y, en su caso, los productos considerados intercambiables por el consumidor (en razón de las características de los productos, precios y uso previsto) o el productor (debido al carácter flexible de las instalaciones de producción) (10). El mercado geográfico de referencia comprende normalmente el EEE o, en su caso, una parte significativa del mismo, si las condiciones de competencia en dicha zona pueden distinguirse de manera suficiente de otras zonas del EEE. En ciertos casos, el mercado de referencia podrá considerarse de alcance mundial.

Exceso de capacidad estructural

7) Se considerará que existe un exceso de capacidad estructural cuando el promedio de la tasa de utilización de la capacidad del sector o subsector pertinente (11) de los últimos cinco años esté más de dos puntos porcentuales por debajo del sector manufacturero en su conjunto. Se considera que existe un exceso de capacidad estructural importante cuando la diferencia con respecto al promedio del sector manufacturero es superior a cinco puntos porcentuales.

Mercado en retroceso

8) Se considerará que el mercado del producto o productos en cuestión está en retroceso si a lo largo de los últimos cinco años la tasa media de crecimiento anual del consumo aparente del producto o productos en cuestión es significativamente inferior (más del 10 %) al promedio del sector manufacturero del EEE en su conjunto, a menos que exista una fuerte tendencia al alza en la tasa de crecimiento relativa de la demanda del producto o productos. Por mercado en retroceso absoluto se entenderá aquel cuya tasa media de crecimiento anual del consumo aparente a lo largo de los últimos cinco años sea negativa.

_____________________

(1) Este capítulo corresponde a la comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC "Directrices multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión" (DO C 107 de 7.4.1998, p. 7).

(2) Por consiguiente, las presentes Directrices sustituirán al título 21 "Ayudas al sector textil y de la confección", de las Directrices adoptadas y publicadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 19 de enero de 1994 (DO L 231 de 3.9.1994).

(3) Véase el título 16 de las presentes Directrices.

(4) Véase el título 14 de las presentes Directrices.

(5) Véase el título 15 de las presentes Directrices.

(6) Las ayudas regionales a la inversión concedidas únicamente a efectos de creación de puestos de trabajo tal como se describen en las Directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre ayudas regionales no están comprendidas en las presentes Directrices.

(7) La obligación de notificación se aplica también a los proyectos de ayuda ad hoc

(8) En el caso de los proyectos llevados a cabo en el sector textil o en el de la confección, 15 millones de ecus.

(9) En el caso de los proyectos llevados a cabo en el sector textil o en el de la confección, 30 000 ecus.

(10) Cuando la inversión se realice con vistas a la producción de productos intermedios, el mercado de referencia puede ser el mercado del producto final si la mayor parte de la producción no se vende en el mercado abierto.

(11) El sector o subsector se establecerá al nivel de segmentación más bajo posible de la clasificación de la nomenclatura general de actividades económicas de las Comunidades Europeas (NACE).»

«ANEXO XIII

FORMULARIO NORMALIZADO DE NOTIFICACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LAS DIRECTRICES MULTISECTORIALES SOBRE AYUDAS REGIONALES A GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN

Introducción

El presente formulario especifica la información que deben facilitar los Estados de la AELC al notificar al Órgano de Vigilancia de la AELC un proyecto de inversión que vaya a llevarse a cabo en una zona asistida y que esté sujeto a las reglas de notificación de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales para grandes proyectos de inversión.

Los Estados de la AELC han de tener en cuenta que:

a) ha de facilitarse toda la información que se solicita en el formulario. Sin embargo, si, con arreglo a su leal saber y entender, no es posible responder a una pregunta o únicamente se puede responder a ella de una forma limitada sobre la base de la información disponible, deben indicarlo y dar las razones;

b) salvo que se rellenen por completo todas las secciones o se den razones adecuadas que expliquen por qué no ha sido posible responder por entero a las preguntas, la notificación será incompleta y únicamente surtirá efecto en la fecha en que se reciba toda la información;

c) el Órgano de Vigilancia de la AELC podrá exigir al Estado de la AELC y al beneficiario que proporcionen información o una explicación adicional sobre la información suministrada en el presente formulario para facilitar una evaluación inicial, que se habrá de dar en el plazo de diez días hábiles y podrá ser objeto de una reunión técnica que el Órgano de Vigilancia de la AELC habrá de celebrar con la autoridad competente.

Documentos anejos

a) una copia del proyecto de contrato relativo a la ayuda, o, de no ser posible, copia de la carta con la oferta de la ayuda propuesta. Si no se dispone del proyecto de contrato relativo a la ayuda en el momento de la notificación, deberá enviarse tan pronto como sea posible y a más tardar en el momento de su envío a los beneficiarios;

b) copias de los informes y cuentas anuales más recientes de los beneficiarios de la ayuda, o, si forman parte de un grupo más importante, copias de los informes y cuentas anuales más recientes de dicho grupo;

c) una relación con una breve descripción del contenido de todos los demás análisis, informes, estudios y encuestas elaborados por o para los beneficiarios de la ayuda, para evaluar o analizar la ayuda a la inversión propuesta con respecto a las condiciones de competencia, los competidores (reales o potenciales) y la situación del mercado. En cada punto de la relación deberá hacerse constar el nombre y el cargo del autor.

Cómo efectuar la notificación

La notificación deberá rellenarse en la lengua oficial del Órgano de Vigilancia de la AELC (inglés), o en la lengua oficial de un Estado de la AELC.

Los documentos anejos se enviarán en su lengua original o traducidos al inglés.

Los datos financieros solicitados deberán facilitarse en la moneda nacional o en euros, indicando los tipos de conversión utilizados.

La notificación deberá enviarse o entregarse en mano en horario laboral a la dirección siguiente:

Órgano de Vigilancia de la AELC

Rue de Trives/Triestrast 74

B-1040 Bruxelles/Brussel

Información confidencial

Se recaba la atención del Estado de la AELC o del beneficiario de la ayuda en cuestión en el sentido de que parte de la información que se le solicita puede ser utilizada como base para preparar una decisión sobre el asunto. Hagan constar la indicación "Secreto comercial" en los elementos de la información contenida en la presente notificación que no deseen ver publicados o divulgados de cualquier otra forma a las demás partes. Será preciso también indicar las razones por las cuales consideran que esta información no debe divulgarse o hacerse pública. No obstante, si en el transcurso de la elaboración de la decisión es necesario recabar información sensible, el Órgano de Vigilancia de la AELC consultará primero al Estado de la AELC o al beneficiario acerca de la publicación de las partes de la decisión que contienen información sensible.

Control a posteriori

El Órgano de Vigilancia de la AELC reconoce que parte de la información solicitada en el presente formulario de notificación no puede ser del todo precisa a priori. Se solicita al Estado de la AELC o al beneficiario de la ayuda interesado que proporcionen su más cabal estimación y que justifiquen la información que debe facilitarse. El proyecto de inversión objeto de ayuda estará sujeto a un control a posteriori mediante el cual el Órgano de Vigilancia de la AELC podrá comprobar la exactitud de la información facilitada en el contexto de la notificación.

SECCIÓN 1

ESTADO DE LA AELC

1.1. Información sobre la autoridad notificante

1.1.2. Nombre y dirección de la autoridad notificante.

1.2.3. Nombre, apellidos, teléfono, fax, dirección de correo electrónico y cargo de la persona de contacto para recabar datos suplementarios.

1.2. Información de contacto en la Representación Permanente

1.2.1. Nombre, apellidos, teléfono, fax, dirección de correo electrónico y cargo de la persona de contacto para recabar datos suplementarios.

SECCIÓN 2

BENEFICIARIO DE LA AYUDA

2.1. Estructura de la empresa o empresas que invierten en el proyecto

2.1.1. Identidad del beneficiario de la ayuda.

2.1.2. Si la personalidad jurídica del beneficiario de la ayuda es distinta de la(s) empresa(s) que financia(n) el proyecto o que recibe(n) la ayuda, indíquense también estas diferencias.

2.1.3. Indíquese el grupo matriz al que pertenece el beneficiario de la ayuda, descríbase la estructura del grupo y la estructura de propiedad de cada una de las empresas que pertenecen al mismo grupo.

2.2. Con respecto a cada una de las empresas que invierten en el proyecto, facilítense los siguientes datos de los tres últimos ejercicios financieros

2.2.1. Volumen de negocios mundial, volumen de negocios en el EEE, volumen de negocios en el Estado de la AELC en cuestión.

2.2.2. Beneficios después de impuestos y flujo de caja (consolidado).

2.2.3. Empleo a nivel mundial, en el EEE y en el Estado de la AELC en cuestión.

2.2.4. Desglose de las ventas por mercados en el Estado de la AELC en cuestión, en el resto del EEE y fuera del EEE (terceros países).

2.3. Si la inversión tiene lugar en una implantación industrial existente, facilítense los siguientes datos de los tres últimos ejercicios financieros de dicha entidad

2.3.1. Volumen de negocios total.

2.3.2. Beneficios después de impuestos y flujo de caja.

2.3.3. Empleo.

2.3.4. Desglose de las ventas por mercados en el Estado de la AELC en cuestión, en el resto del EEE y fuera del EEE (terceros países).

SECCIÓN 3

APORTACIÓN DE AYUDA PÚBLICA

Facilítense los siguientes datos para cada medida de ayuda pública que se proponga:

3.1. Pormenores

3.1.1. Título del programa (o indíquese si se trata de una ayuda ad hoc).

3.1.2. Fundamento jurídico (ley, decreto, etc.).

3.1.3. Entidad pública que otorga la ayuda.

3.1.4. Si el fundamento jurídico es un programa de ayuda aprobado por el Órgano de Vigilancia de la AELC, facilítese la fecha de la aprobación y el número de referencia del caso de ayuda estatal.

31. Forma de ayuda propuesta

3.2.1. Indíquese si la ayuda consiste en una subvención, bonificación de intereses, reducción de las contribuciones a la seguridad social, desgravación de impuestos, participación en el capital, conversión o cancelación de deudas, préstamos preferentes, aplazamiento del pago de impuestos, importe cubierto por un plan de garantía, etc.

3.2.2. Indíquense las condiciones inherentes al pago de la ayuda propuesta.

3.3. Cuantía de la ayuda propuesta

3.3.1. Importe nominal de ayuda y sus equivalentes bruto y neto de subvención.

3.3.2. ¿Está sujeta al impuesto de sociedades o a otro impuesto indirecto la medida de ayuda propuesta? Si lo está sólo parcialmente, ¿hasta qué punto?

3.3.3. Facilítese un calendario del pago de la ayuda propuesta.

Para el conjunto de la ayuda pública propuesta facilítense los datos siguientes:

3.4. Características de las medidas de ayuda

3.4.1. ¿Está todavía sin definir alguna de las medidas de asistencia del conjunto de medidas propuestas? En caso afirmativo, especifíquese.

3.4.2. Indíquese cuáles de las medidas anteriormente mencionadas no constituyen ayuda estatal y por qué razones.

3.5. Acumulación de medidas de ayuda pública

3.5.1. Equivalente bruto de subvención estimado (antes de impuestos) de las medidas combinadas de ayuda.

3.5.2. Equivalente neto de subvención estimado (después de impuestos) de las medidas combinadas de ayuda.

SECCIÓN 4

PROYECTO OBJETO DE AYUDA

(La información que ha de facilitarse en esta sección se utiliza entre otras cosas para determinar el resultado de la aplicación del factor de evaluación capital-empleo.)

4.1. Ubicación del proyecto

4.1.1. Especifíquese la región y el municipio así como la dirección.

4.2. Duración del proyecto

4.2.1. Especifíquese la fecha de inicio del proyecto de inversión, así como la fecha de terminación de la inversión.

4.2.2. Especifíquese la fecha prevista para el inicio de la nueva producción y el año en que podrá alcanzarse la plena producción.

4.3. Descripción del proyecto

4.3.1. Descríbase la naturaleza del proyecto, especificando si se trata de una nueva implantación, una ampliación de capacidad u otra modalidad.

4.3.2. Facilítese una breve descripción general del proyecto.

4.4. Desglose de los costes del proyecto

4.4.1. Especifíquese el coste total del desembolso de capital que se ha de invertir y amortizar a lo largo de la duración del proyecto.

4.4.2. Facilítese el desglose detallado del desembolso relativo al proyecto de inversión, en términos de gasto de capital y de gasto en otros factores (1), rellenando el cuadro siguiente:

TABLA OMITIDA

4.5. Financiación de los costes totales del proyecto

4.5.1. Indíquese la financiación del coste total del proyecto de inversión rellenando el cuadro siguiente:

TABLA OMITIDA

4.6. Creación de empleo

4.6.1. Indíquese si el proyecto va a crear nuevos puestos de trabajo permanentes (en equivalente a tiempo completo); en caso afirmativo, facilítese el número de puestos de trabajo que se van a crear y a lo largo de qué período, así como la descripción de los puestos de trabajo que vayan a crearse.

4.7. Mantenimiento del empleo existente

4.7.1. Indíquese si el proyecto mantiene puestos de trabajo permanentes ya existentes; en caso afirmativo, facilítese el número de puestos de trabajo que se van a mantener y a lo largo de qué período, así como la descripción de los puestos de trabajo que vayan a mantenerse.

4.7.2. Explíquese en detalle las medidas de reciclaje profesional, en número medio de horas y coste (con excepción del salario del personal en prácticas) necesarios para mantener esos puestos de trabajo permanente.

4.7.3. Explíquese por qué dichos puestos de trabajo correrían un riesgo inminente si el proyecto no se realizase.

SECCIÓN 5

PRECISIONES SOBRE LA CAPACIDAD Y MERCADOS AFECTADOS

(La información que ha de facilitarse en esta sección se utiliza para determinar el resultado de la aplicación del factor de evaluación de la competencia. En el apéndice se facilita la definición de mercado de referencia, así como la definición de exceso de capacidad estructural y mercado en retroceso).

5.1. Caracterización del producto o productos objeto del proyecto

5.1.1. Especifíquese el producto o productos que se van a producir en las instalaciones objeto de ayuda una vez finalizada la inversión (indíquese el código de la nomenclatura combinada) y los sectores o subsectores de referencia a los que pertenece el producto (indíquese el código de la NACE).

5.1.2. ¿Qué productos van a ser sustituidos? Si los productos que van a ser sustituidos no se producen en la misma ubicación, indíquese dónde se producen actualmente.

5.1.3. ¿Qué otros productos pueden producirse en las mismas instalaciones renovadas a un coste adicional escaso o nulo?

5.2. Caracterización del mercado geográfico de referencia

5.2.1. Especifíquese el mercado geográfico o mercados geográficos de referencia, en caso de que no coincidan con el EEE.

5.2.2. ¿Por qué se considera que el mercado geográfico es distinto del EEE?

5.3. Precisiones sobre la capacidad

5.3.1. Cuantifíquese la incidencia del proyecto en la capacidad total viable del beneficiario en el EEE (inclusive a nivel de grupo) por cada uno de los productos considerados (en unidades anuales, en el año anterior al de inicio y al finalizar el proyecto).

5.3.2. Facilítese una estimación de la tasa total de utilización de la capacidad en el EEE (o el mercado geográfico de referencia) de los sectores o subsectores de referencia en los últimos cinco años. ¿Qué proporción de esta capacidad a lo largo de dicho período corresponde al beneficiario de la ayuda y cuál ha sido su tasa de utilización de dicha capacidad en el sector o subsector de referencia?

5.4. Datos de mercado

5.4.1. Facilítense datos sobre consumo aparente (2) del producto o productos considerados durante cada uno de los cinco últimos ejercicios financieros. En la medida en que se disponga de ellas, inclúyanse estadísticas preparadas por otras fuentes para ilustrar la respuesta.

5.4.2. Facilítese una previsión de la evolución del consumo aparente del producto o productos considerados durante los tres próximos ejercicios financieros. En la medida en que se disponga de ellas, inclúyanse estadísticas preparadas por otras fuentes para ilustrar la respuesta.

5.4.3. ¿Está en retroceso el mercado de referencia, y por qué razones? En caso negativo, ¿por qué?

5.4.4. Facilítese una estimación de la cuota de mercado (en valor) del beneficiario de la ayuda o del grupo al cual pertenece el beneficiario de la ayuda en el año anterior al de inicio y al finalizar el proyecto.

SECCIÓN 6

INCIDENCIA REGIONAL

(La información que ha de facilitarse en esta sección se utiliza para determinar el resultado de la aplicación del factor de evaluación de la incidencia regional).

6.1. Información sobre el empleo creado en los proveedores directos y los proveedores del beneficiario de la ayuda

6.1.1. En opinión del Estado de la AELC o del beneficiario de la ayuda, indíquese cuál de las tres opciones que se recogen a continuación describe mejor el porcentaje de creación de puestos de trabajo en los proveedores y clientes directos como consecuencia del proyecto:

i) porcentaje elevado de creación de empleo por cada puesto de trabajo creado por el beneficiario de la ayuda (más del 100 %),

ii) porcentaje medio de creación de empleo por cada puesto de trabajo creado por el beneficiario de la ayuda (entre el 50 y el 100 %),

iii) débil porcentaje de creación de empleo por cada puesto de trabajo creado por el beneficiario de la ayuda (menos del 50 %).

6.1.2. Justifique y explique su respuesta a la pregunta anterior.

6.1.3. Facilite una lista lo más completa posible de los proveedores directos previstos para la nueva producción dentro de la región asistida o regiones asistidas.

6.1.4. Facilite una lista lo más completa posible de los clientes previstos para la nueva producción dentro de la región asistida o regiones asistidas.

_____________________

(1) Gastos de inversión que no pueden amortizarse a lo largo del tiempo que dure el proyecto de inversión.

(2) Producción más importaciones menos exportaciones».

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1998.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

El Presidente

Knut ALMESTAD

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/11/1998
  • Fecha de publicación: 29/04/1999
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1999.
  • Aplicable hasta el 31 de diciembre de 2002.
Referencias anteriores
  • SUPRIME el Título 21 y AÑADE el Título 26 y el anexo XIII de la Decisión 94/4, de 19 de enero (Ref. DOUE-L-1994-82348).
Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • Espacio Económico Europeo

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