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Documento DOUE-L-1999-80742

Reglamento (CE) nº 889/1999 de la Comisión, de 29 de abril de 1999, por el que se deroga, durante la campaña 1998/99, el Reglamento (CEE) nº 2911/90, en lo que respecta al plazo para el pago de la ayuda en favor de las uvas pasas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 113, de 30 de abril de 1999, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80742

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2199/97(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,

(1) Considerando que el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2911/90 de la Comisión, de 9 de octubre de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al cultivo de determinadas variedades de uvas destinadas a la transformación en uvas pasas(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2614/95(4), establece que los Estados miembros pagarán la ayuda en favor del cultivo de uvas pasas a más tardar el 30 de abril de la campaña de comercialización para la cual se concede la ayuda; que, para la campaña en curso, Grecia ha solicitado retrasar ese plazo debido a la reorganización de sus procedimientos de control;

(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2911/90, el plazo para el pago de la ayuda a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2201/96, se retrasa, para la campaña 1998/99, al 31 de mayo de 1999.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

(2) DO L 303 de 6.11.1997, p. 1.

(3) DO L 278 de 10.10.1990, p. 35.

(4) DO L 268 de 10.11.1995, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/04/1999
  • Fecha de publicación: 30/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 03/05/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Pasas

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