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Documento DOUE-L-1999-80871

Reglamento (CE) nº 1013/1999 de la Comisión, de 12 de mayo de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 411/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en lo relativo a los programas y a los fondos operativos y a la ayuda financiera comunitaria.

Publicado en:
«DOCE» núm. 123, de 13 de mayo de 1999, páginas 42 a 42 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80871

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 857/1999 (2), y, en particular, su artículo 48,

(1) Considerando que, en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 411/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1647/98 (4), se fija un límite al importe total de los anticipos pagados para hacer frente a los gastos previstos para la financiación de los programas operativos durante un año concreto;

(2) Considerando que, por motivos de coherencia, el importe de dicho límite deberá incrementarse hasta alcanzar el 2,5 % a partir de 1999 con objeto de que corresponda al límite de ayuda financiera recogido en el párrafo segundo del artículo 10;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la tercera línea del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 411/97 se añadirá el siguiente texto "y, a partir de 1999, el 2,5 %", después de "el 2 %".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

(2) DO L 108 de 27.4.1999, p. 7.

(3) DO L 62 de 4.3.1997, p. 9.

(4) DO L 210 de 28.7.1998, p. 59.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/05/1999
  • Fecha de publicación: 13/05/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Frutos
  • Productos hortícolas

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