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Documento DOUE-L-1999-81306

Reglamento (CE) nº 1434/1999 de la Comisión, de 30 de junio de 1999, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar para la campaña de comercialización 1999/2000 a Azores, a Madeira y a las Islas Canarias previsto en los Reglamentos (CEE) nº 1600/92 y (CEE) nº 1601/92 del Consejo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 166, de 1 de julio de 1999, páginas 58 a 59 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81306

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 7,

(1) Considerando que, según lo dispuesto en los respectivos artículos 2 de los Reglamentos (CEE) n° 1600/92 y (CEE) n° 1601/92, el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar de las Azores, de Madeira, y de las Islas Canarias para la campaña de comercialización 1998/99 se fijó en el Reglamento (CEE) n° 2177/92 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1321/98(5); que, en aplicación del citado artículo 2 y teniendo en cuenta las previsiones, conviene fijar ahora el plan de abastecimiento de esos regímenes para la campaña de comercialización 1999/2000;

(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 2177/92 para la campaña de comercialización 1999/2000 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(3) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13.

(4) DO L 217 de 31.7.1992, p. 71.

(5) DO L 183 de 26.6.1998, p. 27.

ANEXO

Cantidades de azúcar a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2177/92, correspondientes a la campaña de comercialización 1999/2000, expresadas en toneladas de azúcar blanco

Región / cantidad

Azores / 6 500

Madeira / 8 000

Isalas Canarias / 63 000

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1999
  • Fecha de publicación: 01/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 2177/92, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81263).
Materias
  • Abastecimientos
  • Azúcar
  • Canarias
  • España
  • Portugal

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