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Documento DOUE-L-1999-81345

Reglamento (CE) nº 1479/1999 de la Comisión, de 6 de julio de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 2300/97 por el que establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 171, de 7 de julio de 1999, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81345

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas a mejorar la producción y comercialicación de la miel(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2070/98 (2), y, en particular, su artículo 5,

(1)Considerando que el Reglamento (CE) n° 2300/97 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2767/98 (4), establece las disposiciones necesarias para la aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel;

(2)Considerando que, según las comunicaciones de los Estados miembros, destinadas a actualizar los datos estructurales sobre la situación del sector, tal como se establece en la letra a) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2300/97, se han llevado a cabo adaptaciones del censo apícola; que, por consiguiente, conviene modificar el anexo I de dicho Reglamento;

(3)Considerando que el Reglamento (CE) n° 2300/97 establece en el apartado 2 de su artículo 2 una fecha límite de ejecución de las acciones de los programas anuales; que, por consiguiente, el nuevo anexo I será aplicable por primera vez a los programas anuales correspondientes a la campaña 1999/2000;

(4)Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y la carne de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 2300/97 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable por primera vez a los programas anuales correspondientes a la campaña 1999/2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 173 de 1.7.1997, p. 1.

(2) DO L 265 de 30.9.1998, p. 1.

(3) DO L 319 de 21.11.1997, p. 4.

(4) DO L 346 de 22.12.1998, p. 13.

ANEXO " ANEXO I

Estado miembro / Censo apícola

B 10 000

DK 85 000

D 1 038 000

GR 1 217 000

E 2 013 048

F 1446 906

IRL 20 000

I 1 100 000

L 20 013

NL 80 000

A 373 062

P 550 000

FIN 40 000

S 110 000

UK 200 000

EUR-15 8 383 229

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/07/1999
  • Fecha de publicación: 07/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/1999
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 916/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80993).
  • Fecha de derogación: 01/05/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2300/97, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-1997-82187).
Materias
  • Comercialización
  • Miel

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