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Documento DOUE-L-1999-81376

Reglamento (CE) nº 1511/1999 de la Comisión, de 9 de julio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1261/96 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de los productos del sector vitícola que se benefician del régimen específico previsto en los artículos 2 a 5 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 175, de 10 de julio de 1999, páginas 31 a 33 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81376

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96(2), y, en particular, su artículo 2, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,

(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1261/96 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1510/98(4), fija las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector vitivinícola que se beneficiarán de la ayuda comunitaria durante el período del 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 1999;

(2) Considerando que conviene establecer las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento para el período del 1 de julio de 1999 al 30 de junio de 2000, con el fin de continuar el abastecimiento atendiendo al mismo tiempo a la situación periférica de la producción de las islas Canarias; que asimismo conviene fijar la ayuda al abastecimiento de las islas Canarias en los importes que figuran en el anexo II, habida cuenta de las cotizaciones o de los precios de dichos productos vinícolas en el territorio continental de la Comunidad y en el mercado mundial;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 1261/96 se sustituirán por los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13.

(2) DO L 320 de 11.12.1996, p. 1.

(3) DO L 163 de 2.7.1996, p. 15.

(4) DO L 200 de 16.7.1998, p. 13.

ANEXO I

PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS

Plan de previsiones de abastecimiento de las islas Canarias

(1 de julio de 1999 - 30 de junio de 2000)

TABLA OMITIDA

ANEXO II

Importes de las ayudas concedidas por los productos recogidos en el anexo I

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/07/1999
  • Fecha de publicación: 10/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/1999
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1999.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I y II del Reglamento 1261/96, de 1 de julio (Ref. DOUE-L-1996-81054).
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Canarias
  • España
  • Vinos

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