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Documento DOUE-L-1999-81389

Decisión del Consejo, de 20 de mayo de 1999, relativa a la Autoridad común de control creada por el artículo 115 del Convenio de aplicación, firmado el 19 de junio de 1990, del Acuerdo de Schengen relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, de 14 de junio de 1985.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 176, de 10 de julio de 1999, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81389

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, en particular su artículo 2;

(1) Considerando que por el artículo 115 del Convenio de aplicación, firmado el 19 de junio de 1990, del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes se creó una Autoridad común de control encargada de controlar la función de apoyo técnico del Sistema de información de Schengen ("SIS") y de estudiar otras cuestiones relativas a la aplicación de las disposiciones relativas al SIS y a la protección de los datos personales;

(2) Considerando que se trata de una autoridad independiente que no se puede asimilar a un comité o a un grupo de trabajo del Consejo a tenor del artículo 19 del reglamento interno del Consejo;

(3) Considerando que el 2 de febrero de 1996 la Autoridad común de control se dotó de un reglamento interno, cuya modificación más reciente data del 27 de abril de 1998, en el que conviene que introduzca adaptaciones derivadas de la integración del acervo de Schengen en el marco de la UE;

(4) Considerando que por otra parte interesa reconocer el reglamento interno de la Autoridad común de control como elemento del acervo de Schengen en sentido lato, cuya continuidad funcional en el marco de la UE debe asegurarse desde los puntos de vista logístico y financiero;

(5) Siendo ésta una Decisión destinada a asegurar el correcto funcionamiento de la Autoridad común de control durante la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam;

(6) Habida cuenta del estatuto totalmente específico de la Autoridad común de control;

(7) Habiendo tenido la Autoridad común de control ocasión de manifestar sus puntos de vista,

DECIDE:

1. La Secretaría General del Consejo de la UE acogerá reuniones de la Autoridad común de control, a las que brindará las mismas facilidades que a los grupos de trabajo del Consejo;

2. La Secretaría General del Consejo se encargará de la Secretaría de la Autoridad común de control. La Secretaría se pondrá a disposición del Presidente de la Autoridad común de control;

3. Previo acuerdo con la Presidencia del Consejo, el Presidente de la Autoridad común de control establecerá un calendario para las reuniones de la Autoridad común de control en la sede del Consejo en Bruselas;

4. Los gastos de viaje para las reuniones en Bruselas y los gastos de los controles en el C.SIS correrán a cargo del presupuesto del Consejo y se regirán por la decisión del Secretario general de 21 de marzo de 1997.

5. Los beneficiarios del reembolso de los gastos de viaje serán

- para cada Estado miembro de los contemplados en el artículo 1 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la UE y para cualquier otro Estado miembro que participe en las disposiciones del citado artículo relativo al SIS, para las reuniones de la ACC: dos representantes de la autoridad nacional, a tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del reglamento interno de la Autoridad común de control

- los expertos a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 del reglamento interno de la Autoridad común de control.

6. Los gastos a que se refiere la presente Decisión se imputarán a la partida 2501 de la sección II (Consejo) del presupuesto general.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

E. BULMAHN

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/05/1999
  • Fecha de publicación: 10/07/1999
  • Fecha de derogación: 01/09/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA,a partir del 1 de septiembre de 2001, por Decisión 2000/641, de 17 de octubre (Ref. DOUE-L-2000-81976).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Consejo Europeo
  • Libre circulación de personas

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