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Documento DOUE-L-1999-81552

Decisión de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por la que se fija la fecha en la que, de conformidad con el apartado 5 del artículo 6 de la Decisión 98/256/CE, puede iniciarse la expedición desde el Reino Unido de productos bovinos con arreglo al régimen de exportación basado en una fecha.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 195, de 28 de julio de 1999, páginas 42 a 43 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81552

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE(2),

Vista la Decisión 98/256/CE del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativa a medidas de emergencia en materia de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina y por la que se modifica la Decisión 94/474/CE y se deroga la Decisión 96/239/CE(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/692/CE de la Comisión(4), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 6,

(1) Considerando que el apartado 5 del artículo 6 de la Decisión 98/256/CE exhorta a la Comisión a fijar la fecha en la que pueda iniciarse la expedición de los productos a los que se hace referencia en dicho artículo, tras haber llevado a cabo inspecciones comunitarias y haber informado a los Estados miembros;

(2) Considerando que las inspecciones llevadas a cabo por los servicios de la Comisión en el Reino Unido del 12 al 16 de abril de 1999, en particular para evaluar el sistema de controles veterinarios, en virtud de los artículos 6 y 7 y del anexo III de la Decisión 98/256/CE, han demostrado el cumplimiento satisfactorio de las condiciones; que se ha previsto una inspección de seguimiento;

(3) Considerando que en el momento de aprobar la Decisión 98/692/CE, la Comisión se comprometió a presentar, de acuerdo con su práctica habitual en los informes de inspección, a los Estados miembros reunidos en el Comité veterinario permanente, los resultados de la inspección a la que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 6 y las consecuencias que extrae de los mismos; que dicha presentación ya se ha producido; que, por lo tanto, se fija la fecha en el 1 de agosto de 1999,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La fecha a la que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 6 de la Decisión 98/256/CE será el 1 de agosto de 1999.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1999.

Por la Comisión

Erkki LIIKANEN

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(3) DO L 113 de 15.4.1998, p. 32.

(4) DO L 328 de 4.12.1998, p. 28.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/07/1999
  • Fecha de publicación: 28/07/1999
  • Fecha de derogación: 02/05/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.5 de la DECISION 98/256, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-1998-80649).
Materias
  • Ganado vacuno
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria

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