LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,
Vista la solicitud presentada por España,
(1) Considerando que, mediante la Decisión 98/589/CE de la Comisión(2), el Reino de España obtuvo una prórroga hasta seis meses del plazo máximo previsto para la asignación de etiquetas auriculares a determinados bovinos, debido a dificultades prácticas;
(2) Considerando que, a raíz de una solicitud presentada por las autoridades españolas, el anexo de dicha Decisión deberá modificarse para incluir la totalidad de la provincia de Palencia en vez de las tres "Comarcas" mencionadas en un principio en el anexo de la Decisión 98/589/CE;
(3) Considerando que dicha modificación está justificada, ya que los animales nacidos en esta provincia cumplen las condiciones establecidas por la citada Decisión;
(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo de la Decisión 98/589/CE, en la columna "Comarca", en lo relativo a la "Provincia de Palencia", las referencias "El Cerrato, Campos y Saldaña-Valdavia" se sustituirán por la referencia "Toda la provincia".
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 117 de 7.5.1997, p. 1.
(2) DO L 283 de 21.10.1998, p. 19.
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