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Documento DOUE-L-1999-81665

Posición común del Consejo, de 29 de julio de 1999, sobre la contribución de la Unión Europea al fomento de la pronta entrada en vigor del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares (CTBT).

Publicado en:
«DOCE» núm. 204, de 4 de agosto de 1999, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81665

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,

CONSIDERANDO que las Resoluciones 50/245 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 10 de septiembre de 1996 instaban a todos los Estados a firmar el CTBT lo antes posible y a convertirse en partes en el mismo a partir de entonces;

RECORDANDO que el apartado 2 del artículo XIV de dicho Tratado contempla la convocatoria de una Conferencia, a petición de una mayoría de los Estados que lo hayan ratificado, para examinar en qué grado se ha cumplido el requisito a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo y estudiar y decidir por consenso las medidas, compatibles con el Derecho internacional, que pueden adoptarse para acelerar el proceso de ratificación con objeto de facilitar la pronta entrada en vigor de dicho Tratado,

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

El objetivo de la presente Posición común es contribuir a la pronta entrada en vigor del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares (CTBT), lo que constituirá un paso importante en la promoción de la no proliferación nuclear y del desarme nuclear, con lo que se contribuirá a la confianza, la estabilidad y la paz a escala internacional.

Artículo 2

La Unión Europea contribuirá de forma particular al éxito de la primera Conferencia convocada en aplicación del artículo XIV del CTBT, que se celebrará en Viena en octubre de 1999, para acelerar el proceso de ratificación de dicho Tratado con objeto de facilitar su pronta entrada en vigor.

Para ello, la Unión Europea apoyará:

a) la convocatoria de la Conferencia a nivel político;

b) la convocatoria de ulteriores conferencias con arreglo al artículo XIV del CTBT hasta que entre en vigor dicho Tratado;

c) la máxima participación tanto de los Estados que han ratificado o firmado el Tratado como de los Estados que aún no lo han hecho;

d) la presencia de las ONG en la Conferencia;

e) medidas compatibles con el Derecho internacional que puedan adoptarse para acelerar el proceso de ratificación con objeto de facilitar la pronta entrada en vigor de dicho Tratado;

f) una declaración final de la Conferencia que dé el necesario respaldo político a los esfuerzos por acelerar el proceso de ratificación y a la pronta entrada en vigor del Tratado;

g) la determinación de las posibles maneras de colaborar con diversos países en sus respectivos procesos nacionales de ratificación y aplicación, con inclusión del intercambio de información sobre el establecimiento de autoridades nacionales y la promulgación de legislación de desarrollo.

Artículo 3

La Unión Europea seguirá apoyando los esfuerzos de la Comisión preparatoria de la organización de la CTBT que establecerá, de manera oportuna y eficaz y de conformidad con el Tratado, el régimen de verificación de dicho texto.

Artículo 4

La Unión Europea exhortará a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a firmar y ratificar el Tratado sin demora, y en especial a los 44 Estados incluidos en la lista de aquellos cuya ratificación es indispensable para la entrada en vigor del Tratado.

Artículo 5

El Consejo hará un seguimiento de la aplicación de la presente Posición común con el fin de estudiar la posibilidad de realizar otras actividades encaminadas a facilitar la pronta entrada en vigor del CTBT.

Artículo 6

La presente Posición común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 7

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

S. HASSI

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 29/07/1999
  • Fecha de publicación: 04/08/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Armas
  • Energía nuclear

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