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Documento DOUE-L-1999-81708

Decisión de la Comisión, de 12 de julio de 1999, relativa al Canje de Notas acerca del certificado contemplado en el segundo guión del punto 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 212, de 12 de agosto de 1999, páginas 31 a 39 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81708

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 93/723/CE del Consejo, de 23 noviembre de 1993, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Hungría relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos(1) y, en particular, su artículo 3,

(1) Considerando que el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Hungría relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos, firmado en Bruselas el 29 de noviembre de 1993(2) establece en el segundo guión de su punto 6 que las concesiones arancelarias estarán supeditadas a la presentación de un certificado emitido por un organismo oficial reconocido por ambas Partes, citado en una lista que se establecerá de común acuerdo, que acredite que el vino se ajusta a lo dispuesto en los puntos 1, 2 y 4 del Acuerdo;

(2) Considerando que la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la República de Hungría han negociado las normas de aplicación relativas al mencionado certificado; que, por lo tanto, es oportuno aprobarlas;

(3) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión y el Canje de Notas adjunto se adjuntan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Canje de Notas relativo al certificado contemplado en el segundo guión del punto 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos.

Se adjunta el texto del Canje de Notas a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 337 de 31.12.1993, p. 83.

(2) DO L 337 de 31.12.1993, p. 84.

ANEXO

CANJE DE NOTAS sobre el certificado contemplado en el segundo guión del punto 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos

Nota n° 1

(Comisión de las Comunidades Europeas)

Excelentísimo Señor:

La presente Nota se refiere al Acuerdo en forma de Canje de Notas, celebrado el 29 de noviembre de 1993 entre la Comunidad Europea y la República de Hungría, relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos, (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo").

En el segundo guión del punto 6 del Acuerdo se dispone que las concesiones arancelarias estarán supeditadas a la presentación de un certificado emitido por un organismo oficial reconocido por ambas Partes citado en una lista que se establecerá de común acuerdo, que acredite que el vino se ajusta a lo dispuesto en los puntos 1, 2 y 4 del Acuerdo.

En las consultas celebradas entre los representantes de la Comisión y de Hungría, se han convenido en relación con dicho certificado las normas siguientes:

1. Vinos originarios de la Comunidad importados en Hungría

1.1. El certificado contemplado en el segundo guión del punto 6 del Acuerdo será un certificado que se ajuste al modelo recogido en el anexo I del presente Canje de Notas y que se haya cumplimentado de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 1.2 a 1.8.

1.2. El certificado medirá 210 x 297 mm. Se utilizará papel de carta, encolado, sin pasta mecánica y con un peso no inferior a 40 g/m2. Si el documento consta de varios ejemplares, sólo el superior, que será el original, llevará la impresión de fondo labrada. En este ejemplar se indicará claramente "original", mientras que en los otros ejemplares figurará la palabra "copia".

1.3. El certificado estará impreso en una de las lenguas siguientes: alemán, español, francés, inglés o italiano.

1.4. Cada certificado llevará un número de orden asignado por las autoridades comunitarias competentes.

1.5. Las instancias y laboratorios comunitarios competentes darán su conformidad, respectivamente, en las casillas 10 y 11 del certificado. Se compondrá del original y al menos una copia obtenida simultáneamente, en este orden. Tanto el original como la copia acompañarán al vino. El impreso del certificado deberá cumplimentarse a máquina o a mano; en este último caso se utilizarán caracteres de imprenta. No contendrá raspaduras ni adiciones y no se podrá utilizar si se han cometido errores al cumplimentarlo.

Los datos de la casilla 11 del certificado podrán figurar en un boletín de análisis en hoja aparte, aprobado por el laboratorio competente. En este caso, dicha casilla deberá hacer referencia al boletín.

1.6. Las instancias y laboratorios contemplados en el punto 1.5 serán los siguientes:

- las instancias competentes, las designadas en aplicación del artículo 20 del Reglamento (CEE) n° 2238/93 de la Comisión relativo a los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y a los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola,

- los laboratorios competentes, los designados en aplicación del apartado 1 del Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo para la realización de análisis oficiales.

1.7. El original y la copia del certificado, una vez cumplidos los trámites aduaneros para el despacho a libre práctica del envío al que se refiera, serán entregados a las autoridades húngaras competentes que se encarguen de tales trámites. Estas autoridades pondrán su visado en el reverso del certificado, devolverán el original al interesado y conservarán la copia durante al menos cinco años.

1.8. La declaración de la casilla 10 del certificado podrá sustituirse por un certificado de denominación de origen según el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2238/93.

1.9. El certificado contemplado en el punto 1.1 sustituye al "certificado de calidad" a que se refiere la legislación vitivinícola de Hungría.

1.10. Los certificados cumplimentados según la legislación húngara vigente antes de la fecha de entrada en vigor del presente Canje de Notas podrán utilizárse hasta el 1 de enero de 2000 en lugar del certificado contemplado en el punto 1.1.

2. Vinos originarios de Hungría e importados en la Comunidad

2.1. El certificado contemplado en el segundo guión del punto 6 del Acuerdo es el documento V.I.1/V.I.2 cumplimentado según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 3590/85 de la Comisión.

2.2. El certificado deberá llevar en la casilla 15 una de las menciones siguientes:

"Se certifica que el vino mencionado en el presente documento es un vino de calidad/vino espumoso de calidad(1), con arreglo a la legislación vitivinícola húngara." o bien "Se certifica que el vino mencionado en el presente documento es un vino de calidad/vino espumoso de calidad(2), incluido el vino de calidad superior y el vino de calidad en el que figure la indicación geográfica 'Tokaj'; así como el vino con la denominación 'Tájbor'; con arreglo a la legislación vitivinícola húngara.".

2.3. Los organismos húngaros competentes y laboratorios facultados para cumplimentar el certificado contemplado en el punto 2.1 serán los recogidos en la lista elaborada por la Comisión de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3590/85.

El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos y entrará en vigor el 1 de septiembre de 1999.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte la expresión de mi mayor consideración.

En nombre de la Comunidad Europea

_____________________

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Táchese lo que no proceda

ANEXO

IMÁGENES OMITIDAS

Nota n° 2

Nota de Hungría

Bruselas,el...

Excelentísimo Señor:

Es para mí un honor acusar recibo de su Nota de esta fecha que reza como sigue:

"La presente Nota se refiere al Acuerdo en forma de Canje de Notas, celebrado el 29 de noviembre de 1993 entre la Comunidad Europea y la República de Hungría, relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos, (en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo').

En el segundo guión del punto 6 del Acuerdo se dispone que las concesiones arancelarias estarán supeditadas a la presentación de un certificado emitido por un organismo oficial reconocido por ambas Partes citado en una lista que se establecerá de común acuerdo, que acredite que el vino se ajusta a lo dispuesto en los puntos 1, 2 y 4 del Acuerdo.

En las consultas celebradas entre los representantes de la Comisión y de Hungría, se han convenido en relación con dicho certificado las normas siguientes:

1. Vinos originarios de la Comunidad importados en Hungría

1.1. El certificado contemplado en el segundo guión del punto 6 del Acuerdo será un certificado que se ajuste modelo recogido en el anexo I del presente Canje de Notas y que se haya cumplimentado de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 1.2 a 1.8.

1.2. El certificado medirá 210 x 297 mm. Se utilizará papel de carta, encolado, sin pasta mecánica y con un peso no inferior a 40 g/m2. Si el documento consta de varios ejemplares, sólo el superior, que será el original llevará la impresión de fondo labrada. En este ejemplar se indicará claramente 'original', mientras que en los otros ejemplares figurará la palabra 'copia'.

1.3. El certificado estará impreso en una de las lenguas siguientes: alemán, español, francés, inglés o italiano.

1.4. Cada certificado llevará un número de orden asignado por las autoridades comunitarias competentes.

1.5. Las instancias y laboratorios comunitarios competentes darán su conformidad, respectivamente, en la casillas 10 y 11 del certificado. Se compondrá del original y al menos una copia obtenida simultáneamente, en este orden. Tanto el original como la copia acompañarán al vino. El impreso del certificado deberá cumplimentarse a máquina o a mano; en este último caso se utilizarán caracteres de imprenta. No contendrá raspaduras ni adiciones y no se podrá utilizar si se han cometido errores al cumplimentarlo.

Los datos de la casilla 11 del certificado podrán figurar en un boletín de análisis en hoja aparte, aprobado por el laboratorio competente. En este caso, dicha casilla deberá hacer referencia al boletín.

1.6. Las instancias y laboratorios contemplados en el punto 1.5 serán los siguientes:

- las instancias competentes, las designadas en aplicación del artículo 20 del Reglamento (CEE) n° 2238/93 de la Comisión relativo a los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y a los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola,

- los laboratorios competentes, los designados en aplicación del apartado 1 del Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo para la realización de análisis oficiales.

1.7. El original y la copia del certificado, una vez cumplidos los trámites aduaneros para el despacho a libre práctica del envío al que se refiera, serán entregados a las autoridades húngaras competentes que se encarguen de tales trámites. Estas autoridades pondrán su visado en el reverso del certificado, devolverán el original al interesado y conservarán la copia durante al menos cinco años.

1.8. La declaración de la casilla 10 del certificado podrá sustituirse por un certificado de denominación de origen según el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2238/93.

1.9. El certificado contemplado en el punto 1.1 sustituye al 'certificado de calidad' a que se refiere la legislación vitivinícola de Hungría.

1.10. Los certificados cumplimentados según la legislación húngara vigente antes de la fecha de entrada en vigor del presente Canje de Notas podrán utilizarse hasta el 1 de enero de 2000 en lugar del certificado contemplado en el punto 1.1.

2. Vinos originarios de Hungría e importados en la Comunidad

2.1. El certificado contemplado en el segundo guión del punto 6 del Acuerdo es el documento V.I1/V.I.2 cumplimentado según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 3590/85 de la Comisión.

2.2. El certificado deberá llevar en la casilla 15 una de las menciones siguientes:

'Se certifica que el vino mencionado en el presente documento es un vino de calidad/vino espumoso de calidad(1), con arreglo a la legislación vitivinícola húngara.' o bien 'Se certifica que el vino mencionado en el presente documento es un vino de calidad/vino espumoso de calidad(2), incluido el vino de calidad superior y el vino de calidad en el que figure la indicación geográfica 'Tokaj; 'así como el vino con la denominación 'Tájbor; 'con arreglo a la legislación vitivinícola húngara.'.

2.3. Los organismos húngaros competentes y laboratorios facultados para cumplimentar el certificado contemplado en el punto 2.1 serán los recogidos en la lista elaborada por la Comisión de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3590/85.

El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos y entrará en vigor el 1 de septiembre de 1999.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.".

Es para mí un honor confirmar el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de esta Nota.

Le ruego acepte la expresión de mi mayor consideración

Por el Gobierno de la República de Hungría

___________________

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Táchese lo que no proceda

ANEXO

IMÁGENES OMITIDAS

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/07/1999
  • Fecha de publicación: 12/08/1999
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo aprobado por Decisión 93/723, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-1993-82325).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Certificaciones
  • Comunidad Europea
  • Contingentes arancelarios
  • Hungría
  • Vinos

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