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Documento DOUE-L-1999-82016

Decisión de la Comisión, de 7 de octubre de 1999, que modifica la Decisión 95/94/CE por la que se establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie porcina procedente de terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 270, de 20 de octubre de 1999, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82016

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina(1), modificada por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, su artículo 7 y el apartado 1 de su artículo 8,

(1) Considerando que mediante la Decisión 93/160/CEE de la Comisión(2), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/150/CE(3), se estableció una lista de países terceros desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de esperma de animales domésticos de la especie porcina;

(2) Considerando que Canadá figura en dicha lista;

(3) Considerando que mediante la Decisión 95/94/CE de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/150/CE se estableció una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie porcina procedente de determinados terceros países;

(4) Considerando que los servicios veterinarios competentes de Canadá han presentado una solicitud de registro en esta lista de dos centros de recogida canadienses, que la Comunidad ha obtenido garantías respecto de la conformidad de dichos centros con los requisitos fijados en el artículo 8 de la Directiva 90/429/CEE; que, en consecuencia, es necesario modificar la lista de centros autorizados;

(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la Decisión 95/94/CE modificada, se añadirá una parte 4 correspondiente a Canadá:

"Parte 4 CANADÁ

-Centre d'Insémination Porcine du Quebec (CIPQ) 1486 Rang St-André, St Lambert, Québec Canada Autorización n°: 4-AI-02

-Centre d'Insémination Génétiporc 77 rang des Bois-Francs sud, Ste Christine de Portneuf, Quebéc Canada Autorización n°: 4-AI-05.".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 62.

(2) DO L 67 de 19.3.1993, p. 27.

(3) DO L 49 de 25.2.1999, p. 40.

(4) DO L 73 de 1.4.1995, p. 87.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/10/1999
  • Fecha de publicación: 20/10/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Canadá
  • Ganado porcino
  • Importaciones
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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