Está Vd. en

Documento DOUE-L-1999-82033

Reglamento (CE) nº 2254/1999 de la Comisión, de 25 de octubre de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2385/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de ciertos casos especiales relativos a la definición de productores y agrupaciones de productores en el sector de la carne de ovino y caprino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 275, de 26 de octubre de 1999, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82033

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3493/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 233/94(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 3493/90 establece las condiciones en las que se consideran productores en zona desfavorecida a los ganaderos que practican la transhumancia. Concretamente, dicho Reglamento establece que, a tal efecto, sólo deben tomarse en consideración a los ganaderos cuya explotación esté situada en ciertas zonas geográficas que habrán de determinarse.

(2) Dichas zonas geográficass son las que se especifican en el Reglamento (CEE) n° 2385/91 de la Comisión, de 6 de agosto de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de ciertos casos especiales relativos a la definición de productores y agrupaciones de productores en el sector de la carne de ovino y caprino(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2143/96(4).

(3) Se ha llevado a cabo un nuevo examen que ha demostrado que es preciso ampliar la lista de las zonas geográficas que figura en el anexo del Reglamento (CEE) n° 2385/91.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y de caprino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La sección de la parte I del anexo del Reglamento (CEE) n° 2385/91 relativa a las zonas geográficas de la Comunidad Autónoma de Valencia se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a las solicitudes presentadas para la campaña de comercialización de 1999 y las campañas siguientes.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

-----------------------

(1) DO L 337 de 4.12.1990, p. 7.

(2) DO L 30 de 3.2.1994, p. 9.

(3) DO L 219 de 7.8.1991, p. 15.

(4) DO L 286 de 8.11.1996, p. 10.

ANEXO

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/10/1999
  • Fecha de publicación: 26/10/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 02/11/1999
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2550/2001, de 21 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2001-82772).
  • Fecha de derogación: 01/01/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA la parte I del anexo del Reglamento 2385/91, de 6 de agosto (Ref. DOUE-L-1991-81137).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Carnes
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid