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Documento DOUE-L-1999-82114

Reglamento (CE) nº 2352/1999 de la Comisión, de 4 de noviembre de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2026/92 por el que se fijan las normas de aplicación del régimen específico de abastecimiento de aceite de oliva Madeira y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 282, de 5 de noviembre de 1999, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82114

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 (2) y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2026/92 de la Comisión, de 22 de julio de 1992, por el que se fijan las normas de aplicación del régimen específico de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2256/98 (4), fija el plan de previsiones de abastecimiento de aceite de Madeira para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1998 y el 31 de octubre de 1999. Para poder abastecer de aceite de oliva a Madeira a lo largo de la campaña 1999/2000, se deberá fijar un plan de previsiones de abastecimiento para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1999 y el 31 de octubre de 2000.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 2026/92 quedará modificado como sigue:

1) En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 1, el período comprendido entre el "1 de noviembre de 1998 y el 31 de octubre de 1999" se sustituirá por el período comprendido entre el "1 de noviembre de 1999 y el 31 de octubre de 2000".

2) El anexo se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(3) DO L 207 de 23.7.1992, p. 18.

(4) DO L 283 de 21.10.1998, p. 7.

ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1999 y el 31 de octubre de 2000

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/11/1999
  • Fecha de publicación: 05/11/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/1999
  • Aplicable desde el 1 de noviembre de 1999.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 y SUSTITUYE el anexo del Reglamento 2026/92, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81204).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Portugal

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