Está Vd. en

Documento DOUE-L-1999-82135

Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 1999, por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE en lo que respecta a las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 289, de 11 de noviembre de 1999, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82135

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

(1) Considerando que, como consecuencia de los distintos trabajos efectuados a nivel comunitario, concretamente de estudios y seminarios, procede revisar el diseño de la red ANIMO para crear un sistema veterinario que integre las distintas aplicaciones informatizadas;

(2) Considerando que, para garantizar la continuidad de la red ANIMO, conviene modificar la Decisión 92/486/CEE de la Comisión, de 25 de septiembre de 1992, por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/222/CE (4);

(3) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 92/486/CEE se modificará como sigue:

En el artículo 2 bis se añadirá el apartado 4 siguiente:

"4. Para el período comprendido entre el 1 de abril de 1999 y el 31 de marzo de 2000, las autoridades de coordinación mencionadas en el artículo 1 velarán por que los contratos contemplados en dicho artículo se prorroguen durante un período de un año.

En el marco del presente apartado, se aplicará la tarificación siguiente:

386 euros por cada una de las unidades (unidad central, unidad local y puesto de inspección fronterizo) del total de unidades ANIMO establecido de conformidad con la Decisión 96/295/CE, cuya última modificación la constituye la Decisión 98/167/CE (*).

____________________

(*) DO L 62 de 3.3.1998, p. 33.".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1999.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(3) DO L 291 de 7.10.1992, p. 20.

(4) DO L 82 de 19.3.1998, p. 50.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/10/1999
  • Fecha de publicación: 11/11/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 bis de la Decisión 92/486, de 25 de septiembre (Ref. DOUE-L-1992-81618).
Materias
  • Cooperación técnica
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid