Está Vd. en

Documento DOUE-L-1999-82210

Decisión del Consejo, de 15 de noviembre de 1999, que modifica la Decisión 91/666/CEE por la que se establecen reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa.

Publicado en:
«DOCE» núm. 301, de 24 de noviembre de 1999, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82210

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 de la Directiva 85/511/CEE del Consejo, de 18 de noviembre de 1985, por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa (3), puede tomarse una decisión para introducir una vacunación de urgencia en una zona limitada, cuando el sacrificio de todo el ganado pueda no ser suficiente para eliminar el virus.

(2) Mediante la Decisión 91/666/CEE del Consejo (4), se crearon reservas comunitarias de vacunas contra la fiebre aftosa las cuales están constituidas por antígenos inactivados concentrados que pueden transformarse rápidamente en vacunas para su utilización en casos de urgencia y que están almacenados en locales autorizados.

(3) Desde la adopción de la mencionada Decisión, dos de los bancos de antígenos designados para conservar parte de la reserva comunitaria de antígenos de la fiebre aftosa han renunciado a su compromiso de proporcionar dicho servicio a la Comunidad.

(4) Con objeto de cumplir las disposiciones del apartado 3 del artículo 3 de la Decisión 91/666/CEE, puede ser necesario, por varias razones, designar locales apropiados dentro de la Comunidad entre los que se distribuyan o a los que se trasladen para su almacenamiento las reservas de antígenos de la fiebre aftosa.

(5) De conformidad con el apartado 3 del artículo 14 de la Directiva 85/511/CEE, expiró la posibilidad de la Comisión de proponer al Consejo la constitución de reservas de vacunas contra la fiebre aftosa.

(6) Con el fin de permitir una respuesta inmediata a las necesidades de distribución o traslado de las reservas comunitarias de antígenos de la fiebre aftosa para su almacenamiento en lugares diferentes, es necesario modificar la Decisión 91/666/CEE, en particular en lo que respecta a los procedimientos establecidos para la designación de bancos comunitarios de antígenos y vacunas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 91/666/CEE:

a) se suprimirán los guiones primero y tercero;

b) se añadirá el guión siguiente:

"- cualquier otro establecimiento designado de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 10.".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

K. HEMILÄ

__________________

(1) Dictamen emitido el 6 de octubre de 1999 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Dictamen emitido el 20 de octubre de 1999 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 315 de 26.11.1985, p. 11; Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 92/380/CEE (DO L 198 de 17.7.1992, p. 54).

(4) DO L 368 de 31.12.1991, p. 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/11/1999
  • Fecha de publicación: 24/11/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 de la Decisión 91/666, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-1991-82032).
Materias
  • Sanidad veterinaria
  • Vacunas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid