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Documento DOUE-L-1999-82216

Decisión de la Comisión, de 17 de noviembre de 1999, que deroga la Decisión 98/407/CE por la que se establecen determinadas medidas de protección respecto de los moluscos bivalvos y los productos de la pesca originarios o procedentes de Turquía, y que modifica las Decisiones 94/777/CE y 94/778/CE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 302, de 25 de noviembre de 1999, páginas 26 a 28 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82216

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de una visita de inspección veterinaria llevada a cabo en Turquía, la Comisión adoptó la Decisión 98/407/CE, de 16 de junio de 1998, relativa a determinadas medidas de protección respecto a los moluscos bivalvos y los productos de la pesca originarios o procedentes de Turquía (2).

(2) Tras las medidas de protección y de las garantías sanitarias aportadas por las autoridades turcas, la Comisión adoptó la Decisión 1999/2/CE (3), que modifica la Decisión 98/407/CE, con el fin de permitir la reanudación de las importaciones de productos de la pesca de Turquía.

(3) Los resultados de una nueva visita de inspección y las garantías sanitarias aportadas por las autoridades turcas son suficientes para permitir que ahora se reanuden las importaciones de moluscos bivalvos, equinodernos, tunicados y gasterópodos marinos, en cualquier forma, originarios o procedentes de Turquía.

(4) Los resultados de la visita de inspección imponen la modificación de la lista de zonas de producción y centros de expedición designados, respectivamente, en los anexos B y C de la Decisión 94/777/CE de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/31/CE (5). Es necesario modificar asimismo la lista de establecimientos designados en el anexo B de la Decisión 94/778/CE de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/31/CE.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 98/407/CE.

Artículo 2

El anexo A de la presente Decisión sustituirá al anexo B de la Decisión 94/777/CE.

Artículo 3

El anexo B de la presente Decisión sustituirá al anexo C de la Decisión 94/777/CE.

Artículo 4

El anexo C de la presente Decisión sustituirá al anexo B de la Decisión 94/778/CE.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(2) DO L 180 de 24.6.1998, p. 15.

(3) DO L 1 de 5.1.1999, p. 5.

(4) DO L 312 de 6.12.1994, p. 35.

(5) DO L 9 de 12.1.1996, p. 6.

(6) DO L 312 de 6.12.1994, p. 40.

ANEXO A

"ANEXO B

ZONAS DE PRODUCCIÓN QUE CUMPLEN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA LETRA a) DEL PUNTO 1 DEL ANEXO DE LA DIRECTIVA 91/492/CEE

TABLA OMITIDA

ZONAS DE PRODUCCIÓN QUE CUMPLEN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA LETRA b) DEL PUNTO 1 DEL ANEXO DE LA DIRECTIVA 91/492/CEE

TABLA OMITIDA

ANEXO B

"ANEXO C

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS PARA LA EXPORTACIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS A LA COMUNIDAD EUROPEA

TABLA OMITIDA

ANEXO C

"ANEXO B

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS PARA LA EXPORTACIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS TRANSFORMADOS O CONGELADOS A LA COMUNIDAD EUROPEA

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/11/1999
  • Fecha de publicación: 25/11/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Mariscos
  • Productos pesqueros
  • Sanidad veterinaria
  • Turquía

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