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Documento DOUE-L-1999-82359

Reglamento (CE) nº 2590/1999 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1999, que modifica los Reglamentos (CEE) nº 2312/92 y 1148/93 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento de vacunos vivos y caballos reproductores a los departamentos franceses de Ultramar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 315, de 9 de diciembre de 1999, páginas 7 a 10 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82359

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, procede determinar el número de bovinos y de caballos reproductores de pura raza originarios de la Comunidad por el que se concederá una ayuda para fomentar el desarrollo de estos sectores en los departamentos franceses de Ultramar.

(2) Las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento y los importes de las ayudas de esos productos quedaron fijados en los Reglamentos de la Comisión (CEE) nos 2312/92 (3) y 1148/93 (4), modificados en último lugar por el Reglamento (CE) n° 2727/98 (5), es conveniente modificar en consecuencia los anexos de dichos Reglamentos.

(3) Durante las diferentes campañas de comercialización pueden aparecer necesidades específicas de abastecimiento de animales reproductores de pura raza de las especies bovina y equina a los departamentos franceses de Ultramar; por consiguiente, conviene conceder a las autoridades francesas cierta flexibilidad de gestión, permitiéndoles expedir certificados de ayuda para los animales destinados a determinados departamentos de Ultramar por encima de las cantidades máximas disponibles para ellos, siempre que se mantenga la cantidad máxima disponible para los cuatro departamentos; con el fin de tener en cuenta durante los años sucesivos estas necesidades específicas, conviene que las autoridades francesas comuniquen a la Comisión los casos en los que hayan expedido los certificados haciendo uso de dicha autorización.

(4) A raíz de la presentación por las autoridades francesas de los datos relativos a las necesidades de dichos departamentos, conviene sustituir los anexos de los Reglamentos (CEE) nos 2312/92 y 1148/93 por los anexos del presente Reglamento, incluyendo, para el abastecimiento de caballos reproductores, al departamento de la Reunión; es conveniente fijar los planes de previsiones sobre la base del año civil.

(5) La aplicación de los criterios de fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual del mercado en el sector en cuestión y, en particular, a las cotizaciones o los precios de dichos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, conduce a fijar la ayuda al abastecimiento de animales reproductores de pura raza a los departamentos franceses de Ultramar, en los importes recogidos en el anexo,

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CEE) n° 2312/92 se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CEE) n° 1148/93 quedará modificado como sigue:

1) En el primer párrafo del apartado 1 bis del artículo 4, las palabras " los tres departamentos" se sustituirán por " los cuatro departamentos".

2) El anexo se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 356 de 24.12.1991, p. 1.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(3) DO L 222 de 7.8.1992, p. 32.

(4) DO L 116 de 12.5.1993, p. 15.

(5) DO L 343 de 18.12.1998, p. 4.

ANEXO I

" ANEXO III

PARTE 1

Suministro a la Reunión de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad para 2000

TABLA OMITIDA

PARTE 2

Suministro a Guyana de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad para 2000

TABLA OMITIDA

PARTE 3

Suministro a Martinica de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad para 2000

TABLA OMITIDA

PARTE 4

Suministro a Guadalupe de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad para 2000

TABLA OMITIDA

ANEXO II

" ANEXO

PARTE 1

Suministro a Guyana de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad para 2000

TABLA OMITIDA

PARTE 2

Suministro a Martinica de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad para 2000

TABLA OMITIDA

PARTE 3

Suministro a Guadalupe de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad para 2000

TABLA OMITIDA

PARTE 4

Suministro a Reunión de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad para 2000

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/12/1999
  • Fecha de publicación: 09/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 09/12/1999
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2000.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Francia
  • Ganado equino
  • Ganado vacuno
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Reproducción animal

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