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Documento DOUE-L-1999-82370

Reglamento (CE) nº 2605/1999 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 316, de 10 de diciembre de 1999, páginas 32 a 35 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82370

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1253/1999 (2), y, en particular, su artículo 13, así como las disposiciones correspondientes de los demás Reglamentos relativos a la organización común de mercados de los productos agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1230/1999 (4), establece, basándose en la nomenclatura combinada, una nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones por exportación.

(2) Para facilitar la transmisión electrónica de los datos y reducir los costes, es conveniente proceder a una presentación más homogénea de los Reglamentos sectoriales que fijan las restituciones por exportación; a tal fin, los destinos y grupos de países estables comunes a varias organizaciones de mercado deben codificarse; parece apropiado incluir esta codificación en el Reglamento (CEE) n° 3846/87.

(3) Además de estos códigos referidos a los destinos y grupos de países estables, también existen códigos para cada uno de los terceros países que aparecen en la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas de comercio exterior de la Comunidad y de comercio entre los Estados miembros; también pueden existir en los Reglamentos sectoriales códigos para algún grupo de países.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 3846/87 quedará modificado de la manera siguiente:

1) En la segunda frase del artículo 1, el término " anexo" se sustituirá por " anexo I".

2) Se incluirá el artículo 3 bis siguiente:

" Artículo 3 bis

Los destinos y grupos de países estables comunes a varias organizaciones de mercado se codifican y se recogen en el anexo II.".

3) El anexo actual " nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones a la exportación" pasará a ser anexo I.

4) El anexo del presente Reglamento se incluirá como anexo II.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________________________

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 18.

(3) DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.

(4) DO L 149 de 16.6.1999, p. 3.

ANEXO

" ANEXO II

Códigos de los destinos para las restituciones por exportación

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/12/1999
  • Fecha de publicación: 10/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Nomenclatura
  • Productos agrícolas
  • Restituciones a la exportación

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