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Documento DOUE-L-2000-80028

Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 1999, por la que se modifica la Decisión 98/371/CE relativa a las condiciones zoosanitarias y a la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne fresca procedentes de determinados países europeos, para tener en cuenta algunos aspectos en relación con la Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 6, de 11 de enero de 2000, páginas 58 a 59 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80028

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina y de carnes frescas y productos cárnicos procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) Las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne fresca procedente de determinados países europeos se establecieron mediante la Decisión 98/371/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/538/CE (4).

(2) Las importaciones de carne fresca de animales sensibles a la fiebre aftosa procedentes de la Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM) no se autorizaron por problemas relacionados con la epidemia de fiebre aftosa registrada en 1996.

(3) Los datos epidemiológicos obtenidos a través de un estudio de vigilancia serológica realizado de conformidad con las disposiciones de la Decisión 97/432/CE de la Comisión (5) ponen de manifiesto que la situación zoosanitaria es satisfactoria por lo que respecta a la fiebre aftosa.

(4) A raíz de una reciente inspección veterinaria realizada por la Comisión se ha podido comprobar que los servicios veterinarios de la ARYM controlan de manera satisfactoria la totalidad del país y que, por consiguiente, pueden autorizarse las importaciones de carne fresca de las especies ovina y caprina procedentes de la ARYM.

(5) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 98/371/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 170 de 16.6.1998, p. 16.

(4) DO L 207 de 6.8.1999, p. 21.

(5) DO L 185 de 15.7.1997, p. 15.

ANEXO

"ANEXO II

MODELOS DE CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EXIGIDOS - CARNE FRESCA

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/12/1999
  • Fecha de publicación: 11/01/2000
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II de la Decisión 98/371, de 29 de mayo (Ref. DOUE-L-1998-81035).
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Macedonia
  • Sanidad veterinaria

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