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Documento DOUE-L-2000-80258

Reglamento (CE) nº 303/2000 de la Comisión, de 9 de febrero de 2000, que modifica el anexo V del Reglamento (CEE) nº 2111/1999 del Consejo por el que se prohíbe la venta y el suministro de petróleo y de determinados productos derivados del petróleo a determinadas partes de la República Federativa de Yugoslavia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 35, de 10 de febrero de 2000, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80258

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2111/1999 del Consejo, de 4 de octubre de 1999, por el que se prohíbe la venta y el suministro de petróleo y de determinados productos derivados del petróleo a determinadas partes de la República Federativa de Yugoslavia (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2421/1999 (2), y, en particular, su artículo 2 ter,

Considerando lo siguiente:

(1) Como consecuencia de la Posición común 1999/691/PESC(3), el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 2421/1999 que modifica el Reglamento (CE) n° 2111/1999 con objeto de autorizar el suministro de petróleo y de determinados productos derivados del petróleo a determinados municipios y otros destinos situados en la República de Serbia, en el marco de la iniciativa "La energía al servicio de la democracia".

(2) Con este motivo, el Consejo adjuntó al Reglamento (CE) n° 2111/1999 un anexo V que incluía una lista de municipios o destinos finales de la República de Serbia que podían beneficiarse de tales suministros.

(3) Mediante la Decisión 2000/82/PESC(4), el Consejo indicó que debía ampliarse la lista de municipios y otros destinos situados en la República de Serbia.

(4) Por consiguiente, procede modificar el anexo V del Reglamento (CE) n° 2111/1999.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo V del Reglamento (CE) n° 2111/1999 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2000.

Por la Comisión

Christopher PATTEN

Miembro de la Comisión

___________________________

(1) DO L 258 de 5.10.1999, p. 12.

(2) DO L 294 de 16.11.1999, p. 7.

(3) DO L 273 de 23.10.1999, p. 1.

(4) DO L 26 de 2.2.2000, p. 1.

ANEXO

"ANEXO V

Lista de municipios o destinos finales en la República de Serbia enumerados en el apartado 1 del artículo 2 bis

1. Ciudad de Nis

2. Ciudad de Pirot

3. Kragujevac

4. Kraljevo

5. Novi Sad

6. Sombor

7. Subotica"

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/02/2000
  • Fecha de publicación: 10/02/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2228/2000, de 9 de octubre (Ref. DOUE-L-2000-81891).
  • Fecha de derogación: 09/10/2000
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo V del Reglamento 2111/99, de 4 de octubre (Ref. DOUE-L-1999-81963).
Materias
  • Productos petrolíferos
  • República Federativa de Yugoslavia
  • Suministros

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