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Documento DOUE-L-2000-80344

Decisión de la Comisión, de 14 de febrero de 2000, que modifica la Decisión 97/219/CE por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y de salud pública así como los certificados de inspección veterinaria aplicables a las importaciones de carne de caza de cría y carne de conejo procedentes de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 51, de 24 de febrero de 2000, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80344

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2) y, en particular su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/219/CE de la Comisión (3) establece las condiciones zoosanitarias y de salud pública así como los certificados de inspección veterinaria aplicables a las importaciones de carne de caza de cría y carne de conejo procedentes de terceros países.

(2) A causa del sistema específico de producción de la carne de reno de cría, deben aplicarse a estas importaciones algunas excepciones sanitarias específicas.

(3) Debe modificarse la Decisión 97/219/CE para permitir la importación de carne de reno no procedente de animales que, desde su nacimiento, se hayan mantenido apartados de los biungulados de caza.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 97/219/CE quedará modificada de la manera siguiente:

En la letra d) del punto 2 del capítulo IV del anexo A, después de la frase "que desde su nacimiento se han mantenido separados de los biungulados de caza", se añadirá la nota a pie de página "no aplicable a los renos".

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del trigésimo día siguiente al de su notificación.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2000.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 88 de 3.4.1997, p. 45.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/02/2000
  • Fecha de publicación: 24/02/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2000/585, de 7 de septiembre; (Ref. DOUE-L-2000-81877).
  • Fecha de derogación: 05/12/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el capítulo IV del anexo A de la Decisión 97/219, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1997-80613).
Materias
  • Carnes
  • Caza
  • Certificaciones
  • Conejos
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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