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Documento DOUE-L-2000-80601

Reglamento (CE) nº 697/2000 de la Comisión, de 31 de marzo de 2000, relativo al aumento y a la apertura de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinados productos agrícolas transformados originarios de Suiza.

Publicado en:
«DOCE» núm. 81, de 1 de abril de 2000, páginas 49 a 50 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80601

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2491/98 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Vista la Decisión 2000/239/CE del Consejo, de 13 de marzo de 2000, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, relativo al Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (3) y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Conviene abrir, para el año 2000, los contingentes anuales previstos en los apartados 1 y 3 del punto III del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, relativo al Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza. Visto que el contingente anual previsto para las bebidas refrescantes no podrá abrirse hasta el 1 de abril de 2000, conviene disminuirlo en proporción al período transcurrido.

(2) El Reglamento (CE) n° 215/2000 del Consejo, de 24 de enero de 2000, que prorroga para el 2000 las medidas previstas en el Reglamento (CE) n° 1416/95 por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para 1995 de determinados productos agrícolas transformados (4), ya ha abierto para este año, de forma autónoma, una parte del volumen de los contingentes contemplados en el Acuerdo. Conviene, por tanto, aumentar el volumen de estos contingentes de conformidad con el Acuerdo celebrado con Suiza.

(3) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1662/1999 (6), codificó las disposiciones de gestión de los contingentes arancelarios que se utilizarán según el orden cronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones de puesta en libre práctica.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000, se aumentarán los contingentes abiertos por el Reglamento (CE) n° 215/2000 en las cantidades señaladas en el anexo I del presente Reglamento.

2. Del 1 de abril al 31 de diciembre de 2000, quedará abierto un contingente arancelario, exento de derechos, para las mercancías clasificadas en los códigos NC 2202 10 00 y ex 2202 90 10 originarias de Suiza que figuran en el anexo II del presente Reglamento. Para las importaciones que superen este contingente, se aplicará un derecho del 9,1 %.

Artículo 2

La Comisión gestionará los contingentes arancelarios comunitarios previstos en el artículo 1 de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 2000 salvo el apartado 1 del artículo 1, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2000.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

(2) DO L 309 de 19.11.1998, p. 28.

(3) DO L 76 de 25.3.2000, p. 11.

(4) DO L 24 de 29.1.2000, p. 9.

(5) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(6) DO L 197 de 29.7.1999, p. 25.

ANEXO I

TABLA OMITIDA

ANEXO II

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/03/2000
  • Fecha de publicación: 01/04/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2000
  • Aplicable desde el 1 de abril de 2000, salvo el art. 1.1 que lo será desde el 1 de enero de 2000.
Referencias anteriores
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Productos agrícolas
  • Suiza

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