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Documento DOUE-L-2000-80634

Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 2000, por la que se modifican las Decisiones 93/24/CEE y 93/244/CEE y se establecen garantías suplementarias respecto de la enfermedad de Aujeszky para los cerdos destinados a regiones de Francia y Alemania libres de esa enfermedad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 92, de 13 de abril de 2000, páginas 24 a 26 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80634

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/99/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) En ciertas partes del territorio de Alemania se ha llevado a cabo un programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky que había sido aprobado mediante la Decisión 95/210/CE de la Comisión (3).

(2) En relación con ese programa, la Decisión 93/244/CEE de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/399/CE (5), concedió garantías suplementarias a Alemania con respecto a la enfermedad de Aujeszky para los cerdos destinados a ciertas regiones de su territorio.

(3) Alemania estima que el Estado federado de Baden-Wurtemberg está libre de la enfermedad de Aujeszky y ha presentado pruebas documentadas a la Comisión, tal y como establece el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE.

(4) El programa desarrollado ha logrado erradicar la citada enfermedad de Baden-Wurtemberg.

(5) Francia estima que los departamentos de Loire-Atlantique, Doubs, Haute-Marne, Nièvre y Saône-et-Loire, Bouches-du-Rhône, Jura, Savoie, Vaucluse y el territorio de Belfort están libres de la enfermedad de Aujeszky y ha presentado pruebas documentadas a la Comisión, tal y como establece el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE.

(6) Se ha llevado a cabo un programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky en estas zonas de Francia.

(7) El programa desarrollado ha logrado erradicar la citada enfermedad de los departamentos de Loire-Atlantique, Doubs, Haute-Marne, Nièvre y Saône-et-Loire, Bouches-du-Rhône, Jura, Savoie, Vaucluse y del territorio de Belfort.

(8) Las autoridades alemanas y francesas aplican al tráfico de cerdos dentro de su territorio unas normas que son, como mínimo, equivalentes a las establecidas en la presente Decisión.

(9) Las garantías suplementarias aquí establecidas no deben exigirse a los Estados miembros o regiones de Estados miembros que se consideran libres de la enfermedad de Aujeszky.

(10) La Decisión 93/24/CEE de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/399/CE, establece garantías suplementarias respecto de la enfermedad de Aujeszky para los cerdos destinados a los Estados miembros o regiones que estén libres de dicha enfermedad e indica tales regiones en el anexo I.

(11) El Estado federado de Baden-Wurtemberg, que se encuentra libre de esa enfermedad debe incluirse en el anexo I de la Decisión 93/24/CEE y retirarse del anexo I de la Decisión 93/244/CEE.

(12) Los departamentos de Loire-Atlantique, Doubs, Haute-Marne, Nièvre y Saône-et-Loire, Bouches-du-Rhône, Jura, Savoie, Vaucluse y el territorio de Belfort, que se encuentran libres de esa enfermedad, deben incluirse en el anexo I de la Decisión 93/24/CEE.

(13) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 93/24/CEE se sustituirá por el anexo I de la presente Decisión.

El anexo I de la Decisión 93/244/CEE se sustituirá por el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 15 de abril de 2000.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2000.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 107.

(3) DO L 132 de 16.6.1995, p. 19.

(4) DO L 111 de 5.5.1993, p. 21.

(5) DO L 150 de 17.6.1999, p. 32.

(6) DO L 16 de 25.1.1993, p. 18.

ANEXO I

"ANEXO I

REGIONES LIBRES DE LA ENFERMEDAD DE AUJESZKY QUE NO PERMITEN LA VACUNACIÓN

Dinamarca: Todas las regiones

Reino Unido: Todas las regiones de Inglaterra, Escocia y Gales

Francia: Departamentos de Maine-et-Loire, Sarthe, Vendée, Charente, Charente-Maritime, Deux-Sèvres, Vienne, Aude, Dordogne, Gironde, Landes, Lot-et-Garonne, Pyrénées-Atlantiques, Ariège, Aveyron, Haute-Garonne, Gers, Lot, Haute-Pyrénées, Tarn, Tarn-et-Garonne, Aisne, Allier, Ardennes, Aube, Calvados, Cantal, Cher, Corrèze, Côte d'Or, Creuse, Eure, Eure-et-Loir, Gard, Indre, Indre-et-Loire, Loir-et-cher, Loire, Haute-Loire, Loiret, Lozère, Marne, Meurthe-et-Moselle, Meuse, Moselle, Oise, Puy-de-Dôme, Bas-Rhin, Haut-Rhin, Rhône, Haute-Saône, Seine-Maritime, Somme, Vosges, Yonne, Loire-Atlantique, Doubs, Haute-Marne, Nièvre, Saône-et-Loire, Bouches-du-Rhône, Jura, Savoie, Vaucluse y el territorio de Belfort

Finlandia: Todas las regiones

Alemania: Estados federados de Turingia, Sajonia, Brandemburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia-Anhalt, Renania-Palatinado, Baden-Wurtemberg

Austria: Todas las regiones

Suecia: Todas las regiones

Luxemburgo: Todo el territorio".

ANEXO II

"ANEXO I

Alemania: Todas las regiones, salvo los Estados federados de Turingia, Sajonia, Brandemburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia-Anhalt, Renania-Palatinado, Baden-Wurtemberg ".

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/03/2000
  • Fecha de publicación: 13/04/2000
  • Aplicable desde el 15 de abril de 2000.
Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Francia
  • Ganado porcino
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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