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Documento DOUE-L-2000-80755

Decisión de la Comisión, de 2 de mayo de 2000, por la que se dan por concluidos los procedimientos antidumping relativos a las importaciones de marcos de bicicleta originarios de la República Popular de China y de Taiwán, de horquillas de bicicleta originarias de la República Popular de China y de Taiwán y de ruedas completas de bicicleta originarias de la República Popula de China, así como la reconsideración provisional de las medidas antidumping extendidas a las importaciones de, inter alia, marcos de bicicleta, horquillas de bicicleta y ruedas completas de bicicleta originarias de la República Popular de China.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 105, de 3 de mayo de 2000, páginas 40 a 41 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80755

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 905/98 (2) y, en particular, su artículo 9,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

(1) El 21 de septiembre de 1999, la Comisión recibió una denuncia por el presunto dumping perjudicial causado por las importaciones de marcos de bicicleta originarios de la República Popular de China y de Taiwán, de horquillas de bicicleta originarias de la República Popular de China y de Taiwán y de ruedas completas de bicicleta originarias de la República Popular de China.

(2) La denuncia fue presentada por la Asociación Europea de Fabricantes de Bicicletas (EBMA), en nombre de productores que representan una proporción importante de la producción comunitaria total de marcos de bicicleta, horquillas de bicicleta y ruedas completas de bicicleta, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 y el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 384/96 (en lo sucesivo denominado "el Reglamento de base").

(3) La denuncia contenía prima facie pruebas de la existencia de dumping y de un perjuicio importante de resultas, lo que se consideró suficiente para justificar el inicio de tres procedimientos antidumping separados.

(4) La Comisión, previa consulta, inició en consecuencia, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3), sendos procedimientos antidumping relativos a las importaciones en la Comunidad de marcos de bicicleta actualmente clasificables en el código NC 8714 91 10 y originarios de la República Popular de China y de Taiwán, horquillas de bicicleta actualmente clasificables en el código NC 8714 91 30 y originarias de la República Popular de China y de Taiwán y ruedas completas de bicicleta actualmente clasificables en el código NC ex 8714 99 90 y originarias de la República Popular de China. Al mismo tiempo la Comisión decidió iniciar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento de base, una reconsideración provisional del Reglamento (CE) n° 71/97 del Consejo (4), que extendió los derechos impuestos por el Reglamento (CEE) n° 2474/93 (5) sobre las bicicletas originarias de la República Popular de China a las importaciones de, inter alia, marcos de bicicleta, horquillas de bicicleta y ruedas completas de bicicleta originarias de la República Popular de China. El objeto de la reconsideración provisional era autorizar la modificación o la derogación de las medidas extendidas a la vista de las conclusiones de las investigaciones abiertas separadamente para los marcos de bicicleta, las horquillas de bicicleta y las ruedas completas de bicicleta.

(5) La Comisión avisó oficialmente a los productores exportadores, a los importadores y a las asociaciones representativas de importadores y exportadores notoriamente afectados, a los representantes de los países exportadores y a los productores comunitarios denunciantes. Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de presentar sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo fijado en el anuncio de inicio.

B. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(6) Por fax de 24 de enero de 2000 a la Comisión, la EBMA retiró formalmente su denuncia alegando falta de apoyo interno a los procedimientos.

(7) De conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento de base, el procedimiento podrá darse por concluido si se retira la denuncia, a menos que dicha conclusión no redundara en interés de la Comunidad.

(8) La Comisión consideró que los presentes procedimientos debían darse por concluidos puesto que la investigación no había aportado argumentos demostrativos de que dicha conclusión no redundaría en interés de la Comunidad. Se informó en consecuencia a las partes interesadas y se les invitó a presentar sus observaciones. No se recibieron observaciones en el sentido de que la conclusión no redundaría en interés de la Comunidad.

(9) La Comisión concluye, en consecuencia, que los procedimientos antidumping relativos a las importaciones en la Comunidad de marcos de bicicleta originarios de la República Popular de China y de Taiwán, de horquillas de bicicleta originarias de la República Popular de China y de Taiwán y de ruedas completas de bicicleta originarias de la República Popular de China, así como la reconsideración provisional de las medidas antidumping extendidas a las importaciones de, inter alia, marcos de bicicleta, horquillas de bicicleta y ruedas completas de bicicleta originarias de la República Popular de China, deben darse por concluidos sin la imposición de medidas antidumping.

DECIDE:

Artículo único

Se dan por concluidos los procedimientos antidumping relativos a las importaciones de marcos de bicicleta actualmente clasificables en el código NC 8714 91 10 y originarias de la República Popular de China y de Taiwán, de horquillas de bicicleta actualmente clasificables en el código NC 8714 91 30 y originarias de la República Popular de China y de Taiwán y de ruedas completas de bicicleta actualmente clasificables en el código NC ex 8714 99 90 y originarias de la República Popular de China, así como la reconsideración provisional de las medidas antidumping extendidas a las importaciones de, inter alia, marcos de bicicleta, horquillas de bicicleta y ruedas completas de bicicleta originarias de la República Popular de China.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2000.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

(2) DO L 128 de 30.4.1998, p. 18.

(3) DO C 318 de 5.11.1999, p. 6.

(4) DO L 16 de 18.1.1997, p. 55.

(5) DO L 228 de 9.9.1993, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/05/2000
  • Fecha de publicación: 03/05/2000
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Bicicletas
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Taiwán

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