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Documento DOUE-L-2000-80812

Reglamento (CE) nº 1059/2000 del Consejo, de 18 de mayo de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº723/2000 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1294/1999 relativo a la congelación de capitales y a la prohibición de las inversiones en relación con la República Federativa de Yugoslavia (RFY).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 119, de 20 de mayo de 2000, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80812

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 60 y 301,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 723/2000, de 6 de abril de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1294/1999 relativo a la congelación de capitales y a la prohibición de las inversiones en relación con la República Federativa de Yugoslavia (RFY) (1), que entró en vigor el 8 de abril de 2000.

(2) El punto 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 723/2000 es aplicable a partir del 15 de mayo de 2000, con el fin de que pueda disponerse de tiempo suficiente para establecer el anexo VI del Reglamento (CE) n° 1294/1999 (2) que contiene la lista de compañías, empresas, instituciones o entidades situadas, registradas o constituidas en la RFY, con excepción de la provincia de Kosovo y de la República de Montenegro, que no se considerarán como que no son propiedad del Gobierno de la RFY ni del Gobierno de la República de Serbia, ni controladas por éstos, ni de propiedad social.

(3) Se necesita disponer de tiempo adicional para permitir la recogida de la información y los datos necesarios para establecer la lista del anexo VI.

(4) Por lo tanto, el punto 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 723/2000 debería ser aplicable a partir del 30 de junio de 2000.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 723/2000 se sustituye por el texto siguiente:

"El punto 3 del artículo 1 será aplicable a partir del 30 de junio de 2000.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de mayo de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

J. Gama

__________________

(1) DO L 86 de 7.4.2000, p. 1.

(2) DO L 153 de 19.6.1999, p. 63.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/05/2000
  • Fecha de publicación: 20/05/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/2000
  • Aplicable desde el 15 de mayo de 2000.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Reglamento 723/2000, de 6 de abril (Ref. DOUE-L-2000-80617).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Inversiones
  • República Federativa de Yugoslavia
  • Sanciones

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