LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2),
Vista la Decisión 98/653/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1998, relativa a medidas de emergencia para hacer frente a la presencia de casos de encefalopatía espongiforme bovina en Portugal (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/104/CE (4) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 6 del artículo 3 de la Decisión 98/653/CE exhorta a la Comisión a fijar la fecha en la que pueda iniciarse la expedición de los productos a los que se hace referencia en dicho artículo, tras haber llevado a cabo inspecciones comunitarias y haber informado a los Estados miembros.
(2) Una inspección llevada a cabo por los servicios de la Comisión en Alemania del 27 al 29 de febrero de 2000, en particular para evaluar los controles veterinarios en virtud del artículo 3 y del anexo I de la Decisión 98/653/CE, ha demostrado el cumplimiento satisfactorio de las condiciones.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La fecha a la que se hace referencia en el apartado 6 del artículo 3 de la Decisión 98/653/CE será el 22 de mayo de 2000 para la expedición a Alemania de los productos a los que se hace referencia en dicho artículo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
(3) DO L 311 de 20.11.1998, p. 23.
(4) DO L 29 de 4.2.2000, p. 36.
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